Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/7/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Julio 10 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
O
IV
H
C
R
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 382
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 43; así como las fracciones I y VIII del apartado A; VII y XVI del apartado B y VII del apartado C del artículo 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 43.- El Órgano de Vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la persona Titular del Poder Ejecutivo, quien escuchará las propuestas que le formulen la persona titular de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado, para tal efecto.
ARTICULO 45 B.-
A
A.
R
A
P
Las Comisarias o Comisarios Públicos tienen a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y el desempeño general y por funciones de la entidad paraestatal, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y el Director o Directora General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario o Comisaria, así como el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, este último será sólo respecto de las cuentas públicas que le sean presentadas.
II. a la VII.
C
I. Elaborar, someter a consideración del órgano de gobierno y ejecutar el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman la entidad paraestatal;
B.
S
I. a la VI.
N
IX. a la XI.
O
VIII. Rendir informe trimestral a su órgano de gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
U
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones seguidas a los servidores públicos de la entidad paraestatal, así como a los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
LT
VIII. a la XV.
XVI. Rendir informe trimestral a su órgano de gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
C.
I. a la VI.
A
XVII. a la XIX.