Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/7/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
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Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Julio 10 de 2023
A
VII. Rendir informe trimestral a su órgano de gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
O
IV
H
C
R
VIII a la XIII.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a uno del mes de junio del año dos mil veintitrés Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 01 de junio del año 2023.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
P
SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
A
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
R
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
A
N
O
C
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 6 de julio de 2023.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
S
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
Decreto Número 383
U
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
LT
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones IX y X y se adicionan las fracciones XI y XII al Artículo 9;
se reforman las fracciones XLI y XLII; así mismo se adiciona la fracción XLIII al Artículo 10 de la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
I a la VIII.
A
Artículo 9.
IX. Decretar la no expedición de guías de tránsito de ganado cuando un predio o una zona se encuentre en emergencia zoosanitaria a juicio de la Comisión; así como dictar el aislamiento total o parcial de la zona, con la prohibición de la comunicación de personas o transportes de cosas, cuando sin desinfección previa, puedan ser vehículos de contagio;