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Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/9/2021 - Sección 4ta.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.
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Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Septiembre 20 de 2021
A
GOBIERNO DEL ESTADO
C
R
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
REGLAMENTO DE LICENCIAS REGLAMENTADAS Y ESPECIALES
DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES
H
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
IV
Articulo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés general, obligatorio en el Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes; y tiene por objeto regular la administración y funcionamiento de las Licencias Reglamentadas, así como determinar y sancionar las conductas que constituyan faltas al propio ordenamiento reglamentario especial de la materia expedido en apego al artículo 94 del Bando de Policía y Gobierno de Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.
O
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entender por:
Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes;
II.
Bebida Alcohólica: Los líquidos potables que a la temperatura de 15 centígrados tengan una graduación alcohólica igual o mayor a 2 G.L;
III.
Clausura definitiva: Sanción aplicada por la autoridad municipal competente en términos del presente ordenamiento, y que origina la suspensión permanente de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos de clausura definitiva del lugar, de conformidad al procedimiento de la revocación de la licencia o permiso especial, conforme a los términos establecidos en el presente Reglamento;
IV.
Clausura temporal: Sanción aplicada por la autoridad municipal competente en términos del presente ordenamiento, y que origina la suspensión temporal de la actividad comercial de un establecimiento, mediante la imposición de sellos de clausura;
V.
Departamento: Departamento de Reglamentos y Licencias;
VI.
Establecimiento: Lugar en que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas, se excluye el caso de consumo gratuito de bebidas en domicilios particulares;
VII.
Evidente estado de ebriedad: Cuando a través de los sentidos, manifestaciones externas aparentemente razonables, se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presentan alteraciones en la coordinación, en la respuesta de los reflejos en el equilibrio, en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico;
VIII.
Giro: Alcance de la licencia o permiso que se otorga para revisar el expendio, consumo o distribución de bebidas alcohólicas;
A
R
A
P
I.
S
N
O
C
Infracción: Violación al presente Reglamento;
X.
Ley: A la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Aguascalientes;
XI.
Licencia: Autorización escrita que emite el H. Ayuntamiento para que opere cualquier tipo de establecimiento en cualquier lugar del Municipio;
XII.
Opinión: Documento que contiene el punto de vista del Presidente Municipal, razonando la conveniencia de otorgar o negar una licencia a quien lo solicite;
XIII.
Permiso especial: Autorización por escrito que emite el Presidente Municipal y/o el Secretario del Honorable Ayuntamiento y Director General de Gobierno, según sea el caso, para la realización de un evento en particular y el cual no podrá exceder de 30 días naturales;
A
LT
U
IX.