Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/2/2018 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Febrero 26 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

c Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

SEGUNDO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 17 apartado B, párrafo cuarto, a la letra establece:
Artículo 17.

B.
El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será autoridad en la materia, actuará con autonomía en su funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto y con independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

TERCERO. Que el artículo 66 primer párrafo del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes1, establece lo siguiente:
Artículo 66.- El Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones así como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.
Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
CUARTO. Que el primer párrafo del artículo 69 del Código establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. Asimismo, el artículo 75 fracción XXI del Código, establece que es atribución de este Consejo General lo siguiente:

XXI.- Conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como los correspondientes informes anuales de su ejercicio;.
SEXTO. Por su parte, el artículo 76 fracciones III y IX del Código, establece que al Presidente del Consejo General le corresponde la atribución siguiente:

III.-Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo.

IX.- Ejercer las facultades de administración y representación jurídica del Instituto en términos de éste Código .
SÉPTIMO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se desprende la obligación del Consejero Presidente de este Instituto Estatal Electoral, de rendir un Informe Anual ante este Consejo General, relativo al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio del año dos mil diecisiete, con la finalidad de permitir a este Consejo General ejercite su atribución consistente en conocer, discutir y en su caso aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Estatal Electoral del citado año.
Por lo cual y a efecto de obtener una mayor claridad del mismo, a continuación se plasma íntegramente el informe referido en el párrafo anterior:

1

En delante El Código.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/2/2018 - Sección 4ta.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaeseMessico

Data26/02/2018

Conteggio pagine424

Numero di edizioni203

Prima edizione31/12/2001

Ultima edizione28/08/2023

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