Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022 - Sección 3ra.

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

A

2.2.

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 3 de 2022

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

O
IV
H C
R

Todas aquellas que se relaciones con el control y el desarrollo urbano de las ciudades y centros de población y demás relativas a la naturaleza con cuidado del medio ambiente.
2.3.

NIVEL ESTATAL

La Constitución Política del Estado de Aguascalientes H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 23 de mayo de 2022.
En los artículos 1, 2, 7-A, 69 y 71 se establece la facultad que tiene el Municipio de Aguascalientes para formular, aprobar y administrar la zonificación, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, dotándolo de servicios públicos; así como crear los programas de desarrollo urbano municipal garantizando la equidad y justicia en crecimiento de la economía, fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural.
La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 28 de marzo de 2022.
En lo dispuesto por los artículos 79, 105, 106, 132, 133, 161 al 167, 171, 172 y demás relativos y aplicables, se establecen las funciones generales del Ayuntamiento como Gobierno del Municipio, por lo que se le confieren atribuciones y facultades conforme a lo establecido por el artículo 36 y en específico en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y LIV facultando al Municipio para expedir los programas municipales de desarrollo urbano y rural, participando en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, formulando, aprobando, autorizando, controlando, vigilando y determinando las reservas y la utilización del suelo, así como el destino que se derive de la planeación municipal, que permita un crecimiento ordenado.

P

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes H. Congreso de Aguascalientes, última reforma publicada el 02 de mayo de 2022.

R

A

Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de la planeación, así como establecer las normas y principios de los programas de desarrollo urbano se establecen principalmente en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 21, 23, 25, 36, 40, 41, 42, 47, y demás relativos de la ley, en el cual se instituye el Sistema Estatal de Planeación Democrática que da origen a los Planes de Desarrollo Municipal y los que derivan de este, los cuales son congruentes con el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, considerando la zonificación secundaria de los usos y destinos del suelo en los centros de población y la delimitación de las áreas que integran; con la finalidad de impulsar y fomentar el desarrollo integral de la entidad fortaleciendo la capacidad económica, administrativa y financiera, estimulado el desenvolvimiento armónico, económico y promoviendo el desarrollo social de las comunidades.

A

La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 22 de noviembre de 2021.

C

El Programa de desarrollo urbano se incorpora con la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 29, 30, 62, 66, 67, 68, 93, 123, 124, 177 y 178 con la finalidad de planear el desarrollo urbano preservando, regulando y restaurando el medio ambiente y tutelando el derecho a un ambiente adecuado, se tomaron en consideración los lineamientos y estrategias contenidas en la política ambiental.

O

El Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, COTEDUVI, H. Congreso de Aguascalientes, publicado el 10 de septiembre de 2018.

U

S

N

El presente Programa se instrumenta legalmente en el ámbito de su jurisdicción conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 24
fracción I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLV, XLVI, XLVII, XLIX, L y IV, 79, 80, 81 fracción V, 90, 101, 102, 111, 114, 115, 117, 120, 277, 280 y demás relativos aplicables de dicho ordenamiento, el cual establece e instaura las facultades con las que cuenta el municipio por medio del programa para ordenar y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población regulando la zonificación de las áreas de reserva, áreas de preservación ecológica, usos, destinos, infraestructura básica y equipamiento, así como los servicios urbanos de los centros de población, mejorando el funcionamiento y la organización de las áreas de crecimiento y de conservación, definiendo los principios conforme el cual el estado y el municipio ejercen sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población estableciendo normas generales para la regularización de la tenencia de la tierra.

LT

En los artículos 16, 17, 18, 27, 117 y 255 del Código de referencia existe la coordinación entre los gobiernos de la federación, estado y municipio en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda, patrimonio cultural e infraestructura vial en el ámbito de su jurisdicción y competencia; por lo cual el Esquema de Desarrollo Urbano de San Antonio de los Ríos tiene congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano.
El Artículo 1087, 1088 y 1089 del Código de referencia, establece que las infracciones en que incurran las y los servidores públicos serán sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
NIVEL MUNICIPAL

CODIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2022.

A

2.4.

ARTÍCULO 29, en las fracciones I, XII, XIII, XIV, XVII, XVII, XIX, XXIII, XXXVI, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLVX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVII, así mismo el ARTICULO 115, Fracciones III, V, VI, IX, XII, XV, XVI, XVIII, XIX, XXVII, XXVIII, y con base al artículo 116 se someterá al Esquema de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Antonio de los Ríos a las comisiones correspondientes al desarrollo de la ciudad,

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022 - Sección 3ra.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaeseMessico

Data03/10/2022

Conteggio pagine224

Numero di edizioni471

Prima edizione30/10/2000

Ultima edizione28/08/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031