Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Agosto 8 de 2011

PERIODICO OFICIAL

IX.- Cumplir los mandamientos escritos de autoridad competente que ordenen su intervención;
X.- Se deroga XI.- Velar porque en los planes parciales de urbanización y en las acciones urbanísticas las vialidades resuelvan en lo posible los conflictos y prevean las posibles dificultades que en el futuro plantee el crecimiento de la ciudad en materia de vialidad y tránsito;
XII.- Instalar los señalamientos viales y el equipamiento urbano que se considere necesario para garantizar un adecuado, ágil y seguro, flujo vial;
XIII.- Aplicar la Ley de Vialidad y sus disposiciones reglamentarias en el ámbito de competencia municipal;
XIV.- Cuidar que las vialidades permitan el tránsito fluido y seguro de los vehículos automotores y de las personas;
XV.- Cumplir con la tarea de educación vial que corresponde al Ayuntamiento. Capacitar a los ciudadanos y funcionarios en materia de prevención de desastres;
XVI.- Formular y proponer los Atlas de Riesgos municipales;
XVII.- Realizar simulacros, para capacitar y alertar a la población;
XVIII.- Expedir los manuales operativos y de procedimientos donde se establezca la coordinación y los planes de contingencia entre los diversos organismos que tienen como competencia apoyar en caso de un desastre;
XIX.- Coordinar las acciones de las dependencias municipales y de los ciudadanos en casos de desastre;
XX.- Proponer al Presidente Municipal que declare el estado de emergencia en caso de desastre;
XXI.- Atender los siniestros que ocurran en el municipio;
XXII.- Detectar posibles riesgos que pudieran convertirse en contingencias y desastres en zonas, fincas, establecimientos u objetos que pudieran ocasionar algún peligro;
XXIII.- Atender e investigar las quejas referentes a los elementos operativos que presente la ciudadanía;
XXIV.- Supervisar de acuerdo a lo previsto por el presente Código, y demás reglamentos y leyes vigentes en la materia, la calificación de faltas administrativas en materia cívica y de vialidad, implementando los medios de control necesarios para tal efecto;
XXV.- Velar por los derechos humanos y la integridad física de las personas que por motivo de haber cometido una falta administrativa, estén bajo resguardo de la Dirección, o bien que al haber cometido un ilícito de carácter federal o del fuero común se encuentren bajo la tutela de la misma, en lo que
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se da conocimiento de la autoridad competente, lo cual deberá ser en el menor tiempo posible;
XXVI.- Supervisar que se aplique el correcto estado de derecho, certificando médicamente el estado físico y psicomotriz en que se encuentren las personas que sean remitidas al juez calificador;
XXVII.- Supervisar y controlar al personal de nuevo ingreso, llevando un control interno de las incidencias, incapacidades y control del rendimiento, con la finalidad de incentivar al personal que así lo amerite;
XXVIII.- Llevar un control estricto sobre los recursos materiales existentes en la Dirección, mostrando dicho control al personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás instancias que así lo requieran para su evaluación y control;
XXIX.- Brindar el apoyo necesario a los inspectores o verificadores de las diversas áreas de la Presidencia Municipal; y XXX.- Las demás que le otorguen las leyes, el presente Código o le encomiende el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
LIBRO CUARTO
DE LA REGLAMENTACIÓN
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO I
De Disposiciones Generales ARTÍCULO 711.- El presente capítulo se compone de las disposiciones reglamentarias, organizacionales y funcionales relativas a la operación de la Dirección de Seguridad Pública, su objeto es regular la conformación, organización, actuación y funcionamiento de la Secretaría y su observancia es obligatoria para todo su personal.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, el Estado y el municipio, es el eje de la seguridad pública.
ARTÍCULO 712.- La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. En términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes deberá prevenir los delitos y las faltas administrativas, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden y la paz pública.
ARTÍCULO 713.- Para los efectos de este libro se entenderá por:
I.- Dirección: A la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II.- Director: Al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2011 - Sección 2da.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaeseMessico

Data08/08/2011

Conteggio pagine66

Numero di edizioni866

Prima edizione10/01/2000

Ultima edizione28/08/2023

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