La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 87 Jueves 18 de mayo del 2023

dQuienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.
ePersonas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos contemplados en la Ley N. 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.
f Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores, conforme a la Ley N. 7586 contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
gQuienes hayan incurrido en conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 88-
Tenencia ilegal de armas permitidas.
Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.
La pena se agravará hasta en un tercio si el agente posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.
Artículo 88 bisPortación ilegal de armas permitidas.
Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.

Artículo 88 ter-
Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de:

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego. Esta omisión generará la cancelación de la matrícula y el permiso de portación, si el arma es decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida o sustraída por el propietario registral.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Jorge Torres Carrillo Ministro de Seguridad Pública NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2023759704 .

PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES
Expediente N. 23.690
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La interceptación de las comunicaciones es uno de los métodos de investigación utilizado en nuestro país, considerado como el más invasivo, y utilizado de manera excepcional, pues limita uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política en el artículo 24, propiamente el secreto de las comunicaciones y la intimidad.
La interceptación de las comunicaciones como mecanismo de investigación de delitos, es concebida por la doctrina como aquellas medidas instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la fase instructora de un proceso penal bajo la autoridad de un órgano jurisdiccional competente frente a un imputado 1
La intervención telefónica, encuentra su sustento normativo, en primera instancia en el artículo 24 de la Constitución Política, al señalar:
Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo.
Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.
Asimismo, en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 11.2 que indica: nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en 1
López Fragoso Álvarez, Tomás Vicente. 1991 Las Intervenciones Telefónicas en el Proceso Penal. Madrid, España: Ed. Española, Editorial Colex Constitución y Leyes S.A. p.14 y ss.

Riguardo a questa edizione

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data18/05/2023

Conteggio pagine180

Numero di edizioni5501

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione21/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031