La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 32 Martes 18 de febrero del 2020

Motors CR S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gerardo Rosales Delgado y por parte de la empresa Auto Care Motors CR S. A., podría imponérseles como sanción el pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de 446 200,00 cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20
de diciembre de 2018.
En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-491 del 7 de marzo de 2019
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
bBoleta de citación de citación N 2-2019-241400165
del 28 de febrero de 2019 confeccionada a nombre del señor Gerardo Rosales Delgado, conductor del vehículo particular placa BLM-456 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
cActa de Recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
dDocumento Nº 051648 denominado Inventario de Vehículos Detenidos con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
eConsulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLM-456
y de la empresa propietaria.
f Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.
h Constancia DACP-PT-2019-506 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i Resolución RE-561-RGA-2019 de las 09:10 horas del 28
de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j Resolución RE-908-RGA-2019 de las 09:50 horas del 28
de mayo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k Oficio OF-3333-DGAU-2019 del 22 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l Resolución RE-842-RG-2019 de las 10:45 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Esteban Guevara Aguilar quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 12 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
3Notificar la presente resolución al señor Gerardo Rosales Delgado conductor y a la empresa Auto Care Motors CR S.
A., propietaria registral, en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar exacto señalado en autos, se procederá a notificar mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.
Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.O. C. N 91232019.Solicitud N 027-2020. IN2020435301 .

Riguardo a questa edizione

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2020

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data18/02/2020

Conteggio pagine92

Numero di edizioni5368

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione24/05/2024

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