La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 27 Martes 11 de febrero del 2020

tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado, analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento BAR IMPERIAL, registro 11570, descrito anteriormente. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, I
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro nombre comercial el nombre comercial BAR IMPERIAL registro 11570, inscrito el 14/05/1949, que protege una cantina café. Ubicado en San José, calle 6, avenida 2da, propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula 2-0063-0968.
11 Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado por falta de uso. III se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese. Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.1 vez. IN2020432935 .
Ref: 30/2019/94740.Grupo Restaurantero El Farolito S.
A..Documento: Cancelación por falta de uso.Nro y fecha:
Anotación/2-124912 de 23/01/2019.Expediente N 19006189000.Registro N 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:44:35 del 16 de diciembre de 2019. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra
el nombre comercial LA TABLITA, registro 61890, inscrito el 28/02/1983, que protege Una soda restaurante, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A., cancelación tramitada bajo el expediente N 2/124912.
Considerando I.Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de diciembre de 2018, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LA TABLITA, registro N 61890, descrita anteriormente folios 1 a 5. Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca La Tablita del Tártaro diseño, en clase 43 internacional, bajo el expediente N 2018-10039, que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial que se solicita cancelar y que por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.
El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, N
170, 171 y 172, los días 10, 11 y 12 de setiembre del 2019 F.2224. En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1.-Que en este registro se encuentra inscrito nombre comercial LA TABLITA, registro N 61890, inscrito el 28/02/1983, que protege una soda restaurante, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. F.25.
2.-Que La Tablita Group Cía. Ltda., presentó el día 31/10/2018, bajo el expediente N 2018-10039, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, La Tablita del Tártaro, en clase 43
internacional, folio 26.
4.-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda. folio 8.
IV.Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
V.Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2020

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data11/02/2020

Conteggio pagine92

Numero di edizioni5383

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione14/06/2024

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