La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 102

La Gaceta Nº 215 Martes 12 de noviembre del 2019

VIII.El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación in natura de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22
y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.í.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.O.C. Nº 1405077004.
Solicitud Nº TAA-024-2019. IN2019402408 .

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución:
N 8619-2019 de la Dirección General del Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en Expediente N 53474-2018, en procedimiento administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene vigente en
el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los números de cédula de identidad del padre y de la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-02130010. Asimismo, rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.Irene Montanaro Lacayo, Jefa.O. C. N
4000023166.Solicitud N 168732. IN2019400878 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión S. A., número patronal 2-03101690188001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica traslado de cargos 1408-2019-01914, por eventuales omisiones salariales por un monto 441.072,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 22 de octubre de 2019.Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.1 vez. IN2019402489 .
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Máximum Management Solutions MMS SRL
número patronal 2-03102681358-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2018-00062, por eventuales subdeclaración salariales por un monto 25.377,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.
San José, 21 de octubre de 2019.Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.1 vez. IN2019402490 .
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Máximum Management Solutions MMS SRL Número patronal 2-03102681358-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección

Riguardo a questa edizione

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/11/2019

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data12/11/2019

Conteggio pagine104

Numero di edizioni5384

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione17/06/2024

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