La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/4/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 67 Jueves 4 de abril del 2019
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado a que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Órgano Director.Licda. Beatriz López González, Jefe.O. C. N
3400039726.Solicitud N 143059. IN2019326631 .
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución N
2692-2018 AJCA.Ministerio de Seguridad Pública.Subproceso de Cobros Administrativos.San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N 36366 SP y sus reformas, artículo N 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad N 06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma total de 208.140,15 por concepto de vacaciones disfrutadas de más, correspondientes a 14,5
días del periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: N MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de octubre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones folio 1; y el N MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODCSAR-4997-2018 del 12 de setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación folio 02 ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 25864344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado a que puede
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hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.Órgano Director.Subproceso de Cobros Administrativos.Licda. Beatriz López González, Jefa.O.
C. N 3400039726.Solicitud N 143062. IN2019326632 .
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N 2546-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N 36366 SP y sus reformas, artículo N 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como Alex Romero Salazar cédula de identidad Nº 1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de 3.618.264,74, por concepto de las siguientes Incapacidades:
Concepto
Valor en colones
Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018

3.564.260,79

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018

54.003,95

Total
3.618.264,74

Lo anterior según oficios: N MSP-DM-DVA-DGAF-DRHDRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 folio 01;
el N MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018
del 18 de junio del 2018 folio 02; y el MSP-DM-VMA-DGAFDRH-DRC-6650-2018 del 13 de agosto del 2018 folio 03 todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado a que puede hacerse asesorar o acompañar de un

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/4/2019

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data04/04/2019

Conteggio pagine52

Numero di edizioni5383

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione14/06/2024

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