Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 235/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

22.7.2020

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A fin de garantizar la exactitud de los datos, en caso de que los fabricantes no hayan facilitado a la Comisión datos corregidos, la propia Comisión debe poder corregirlos. Con el fin de garantizar que los fabricantes faciliten a la Comisión datos correctos, cuando las discrepancias observadas sean de carácter sistemático, la Comisión debe corregir tales datos aplicando un factor de corrección a las emisiones de CO2 de todos los vehículos pesados matriculados en el período de comunicación de que se trate.

7

En aras de la transparencia, debe quedar claro, a partir de los datos incluidos en el registro central de datos sobre vehículos pesados, si estos han sido corregidos por la Comisión.

8

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Vehículos pesados sobre cuyos datos debe verificarse la calidad 1.
Tras la comunicación de los datos por los fabricantes, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento UE 2018/956, la Comisión verificará la calidad de los datos de una serie de vehículos pesados de cada fabricante matriculados en el período de comunicación de que se trate. Para el período de comunicación de 2019, la Comisión únicamente verificará la calidad de los datos de los vehículos pesados que hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2020.
2.
La Comisión seleccionará aleatoriamente los vehículos pesados a que se refiere el apartado 1. El número de vehículos pesados seleccionados se situará entre el 2 % y el 10 % del número de vehículos pesados de cada fabricante que haya sido matriculado en el período de comunicación de que se trate.

Artículo 2
Notificación por parte de la Comisión e información facilitada por los fabricantes y los Estados miembros 1.
La Comisión notificará a los fabricantes de que se trate los números de identificación de los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2.
2.
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, los fabricantes facilitarán a la Comisión, con respecto a cada vehículo pesado seleccionado:
a el original del archivo de registros del fabricante, elaborado de conformidad con el anexo IV, parte I, del Reglamento UE 2017/2400 de la Comisión 3;
b una copia del certificado de homologación de tipo del motor expedido en el marco del Reglamento CE n.o 595/2009.
3.
Previa petición de la Comisión, los fabricantes, y los Estados miembros donde se hayan matriculado por primera vez los vehículos pesados contemplados en el apartado 1, facilitarán información adicional con el fin de resolver posibles contratiempos.
3 Reglamento UE 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento CE n.o 595/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento UE
n.o 582/2011 de la Comisión DO L 349 de 29.12.2017, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data22/07/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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