Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 235/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1079 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2020
relativo a la verificación y corrección de los datos a que se refiere el Reglamento UE 2018/956 sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos 1, y en particular su artículo 8, apartado 4, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento UE 2018/956 obliga a la Comisión a verificar la calidad de los datos comunicados por los Estados miembros y por los fabricantes de vehículos pesados en virtud de los artículos 4 y 5
de dicho Reglamento. También obliga a la Comisión a corregir las discrepancias observadas durante dicha verificación.

2

Procede, por tanto, determinar las medidas de verificación y corrección de los datos comunicados por los fabricantes de vehículos pesados. En particular, es preciso establecer un procedimiento para verificar que los datos comunicados por los fabricantes de vehículos pesados de conformidad con el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento UE
2018/956 corresponden a la fuente de datos pertinente, es decir, el certificado de homologación de tipo del motor expedido en el marco del Reglamento CE n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 y el archivo de registros del fabricante.

3

El número de vehículos pesados sobre cuyos datos debe verificarse la calidad ha de ser suficientemente elevado para que la Comisión detecte posibles discrepancias en los datos comunicados y determine si tales discrepancias son de carácter sistemático.

4

Para garantizar la integridad del proceso de comunicación, la verificación debe realizarse cotejando los datos notificados por los fabricantes con el certificado de homologación de tipo del motor y el archivo de registros del fabricante.

5

Los fabricantes deben tener la posibilidad de corregir los datos en caso de que la Comisión observe discrepancias.
Cuando estas discrepancias sean de carácter sistemático, los fabricantes deben facilitar datos corregidos de todos los vehículos matriculados en el período de comunicación de que se trate.

1 DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados Euro VI y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento CE n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data22/07/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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