Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 141/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
5.5.2020

5

El 27 de febrero de 2016, la Comisión revocó el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento CE
n.o 91/2009 y ampliado por el Reglamento de Ejecución UE n.o 723/2011, mediante el Reglamento de Ejecución UE 2016/278 de la Comisión 5.

6

En su sentencia de 3 de julio de 2019 en el asunto Eurobolt 6, C-644/17, el Tribunal de Justicia declaró inválido el Reglamento de Ejecución UE n.o 723/2011 en la medida en que fue adoptado infringiendo el procedimiento de consulta que figura en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1225/2009 del Consejo 7.

2. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ASUNTO EUROBOLT C-644/17

7

El Tribunal de Justicia consideró que el requisito de comunicar toda la información pertinente al Comité Consultivo a más tardar diez días laborables antes de su reunión, establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento CE
n.o 1225/2009, constituía un requisito sustancial de forma para la legalidad del procedimiento, cuyo incumplimiento conllevaba la nulidad del acto en cuestión 8. Según el Tribunal de Justicia, se había vulnerado esa disposición en la medida en que las observaciones de Eurobolt, un importador holandés de elementos de fijación procedentes de Malasia, no fueron comunicadas a los Estados miembros a más tardar diez días laborables antes de la reunión del Comité Consultivo.

8

De conformidad con el artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, el 27 de agosto de 2019, la Comisión reabrió la investigación antielusión con el fin de corregir la ilegalidad detectada por el Tribunal de Justicia 9.

9

El ámbito de la reapertura de la investigación antielusión se limitó a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Eurobolt, C-644/17, a saber, garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de forma derivados del procedimiento consultivo que figura en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento CE
n.o 1225/2009 10. Entretanto, ese procedimiento había sido sustituido por el procedimiento de examen que figura en el artículo 5 del Reglamento UE n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 11.

10

A este respecto, cabe señalar que los actos de la Unión Europea deben adoptarse de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de su adopción. El artículo 15, apartado 2, del Reglamento CE
n.o 1225/2009, en la forma en que se encontraba en el momento de la investigación subyacente, ha sido derogado.
Por lo tanto, un procedimiento como la presente reapertura de una investigación antielusión iniciada de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento CE n.o 1225/2009 únicamente puede completarse, a partir de la derogación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1225/2009 en la forma aplicable en el momento de la adopción del Reglamento de Ejecución UE n.o 723/2011, sobre la base del procedimiento de comité actualmente en vigor para la imposición de medidas antielusión 12. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento CE n.o 1225/2009, modificado y codificado por el Reglamento UE 2016/1036, el procedimiento que debe seguirse para los fines de la presente reapertura es el procedimiento que figura en el artículo 5 del Reglamento UE n.o 182/2011.

5 Reglamento de Ejecución UE 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia DO L 52 de 27.2.2016, p. 24.
6 Eurobolt, C-644/17, ECLI:EU:C:2019:555.
7 Reglamento CE n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. Derogado y sustituido por el Reglamento UE 2016/1036.
8 Eurobolt, C-644/17, ECLI:EU:C:2019:555, apartado 51.
9 Reglamento de Ejecución UE 2019/1374 de la Comisión, de 26 de agosto de 2019, por el que se reabre la investigación a raíz de la sentencia de 3 de julio de 2019, en el asunto C-644/17, Eurobolt, en relación con el Reglamento de Ejecución UE n.o 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento CE
n.o 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia DO L 223 de 27.8.2019, p. 1.
10 Las conclusiones no impugnadas por la sentencia en cuestión siguen siendo plenamente válidas véase, mutatis mutandis, el asunto, Jinan Meide Casting Co. Ltd, T-650/17, ECLI:EU:T:2019:644, apartados 333-342.
11 Reglamento UE n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. Véase a este respecto el Reglamento UE n.o 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas DO L 18 de 21.1.2014, p. 1.
12 Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018, Deichmann, C-256/16, ECLI:EU:C:2018:187, apartados 44-55.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2020 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data05/05/2020

Conteggio pagine42

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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