Diario Oficial de la Unión Europea del 4/12/2019 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 313/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
4.12.2019
5
El Protocolo debe ser firmado en nombre de la Unión.
6
Si el Protocolo entra en vigor para otras Partes contratantes antes de que la Unión haya completado sus procedimientos internos de ratificación, este debe aplicarse de manera provisional por la Unión a partir de esa fecha de entrada en vigor, hasta tanto no concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor en la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico en lo sucesivo, Protocolo, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de manera provisional a partir de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 13 y en las condiciones previstas en él, hasta tanto no concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor en la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2019.
Por el Consejo El Presidente J. LEPP