Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Sección Legislación

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

ES

15.11.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
L 296/3

ANEXO I
Módulo 1
Empresas y sociedad de la información A. Temas y sus características
1 Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento CE n.o 808/2004, serán los siguientes:
a utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;
b comercio electrónico;
c procesos de los negocios en línea y aspectos organizativos;
d competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC;
e obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procesos del comercio electrónico y los negocios en línea;
f acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización conectividad ubicua.
2 Se recogerán las siguientes características de las empresas:
a Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas i
respecto a todas las empresas:
personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que tienen acceso a internet con fines profesionales;

ii respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales:
conexión a internet: cualquier tipo de conexión fija;
facultativo conexión a internet: suministro de dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;
existencia de un sitio web;
existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: servicio de chat en el que una persona responda a los clientes;
existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: un bot de chat o un agente virtual que responda a los clientes;
iii respecto a las empresas que tienen cualquier tipo de conexión fija a internet:
velocidad máxima contratada de descarga en la conexión fija más rápida de internet en los intervalos: 0
Mbit/s,< 30 Mbit/s, 30 Mbit/s,< 100 Mbit/s, 100 Mbit/s,< 500 Mbit/s, 500 Mbit/s,< 1 Gbit/s, >=1
Gbit/s;
una velocidad de conexión fija a internet de la empresa que sea suficiente para sus necesidades reales;
iv respecto a las empresas que proporcionan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales:
facultativo personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;
v respecto a las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios:
descripción de bienes o servicios, información sobre precios;
pedidos o reservas en línea, por ejemplo, en forma de carrito de la compra;
posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea;
seguimiento o estado de los pedidos realizados;

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data15/11/2019

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9772

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione07/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930