Diario Oficial de la Unión Europea del 19/3/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 75/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

19.3.2019

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011
El Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 queda modificado como sigue:
1 El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 7
Mezclas 1.
Se permitirá la comercialización de envases de un peso neto igual o inferior a cinco kilogramos que contengan mezclas de diferentes especies de frutas, de hortalizas o de frutas y hortalizas, a condición de que:
a los productos sean de calidad homogénea y cada producto en cuestión cumpla la norma de comercialización específica pertinente o, en caso de que no exista ninguna norma de comercialización específica para un producto concreto, la norma general de comercialización;
b el envase esté adecuadamente etiquetado, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, y c la mezcla no induzca a error al consumidor.
2.
Los requisitos del apartado 1, letra a, no se aplicarán a los productos incluidos en una mezcla compuesta por productos que no pertenezcan al sector de las frutas y hortalizas al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra i, del Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .
3.
Si los productos que componen una mezcla provienen de más de un Estado miembro o tercer país, los nombres completos de los países de origen podrán reemplazarse por una de las indicaciones siguientes, según proceda:
a mezcla de frutas originarias de la UE, mezcla de hortalizas originarias de la UE o mezcla de frutas y hortalizas originarias de la UE;
b mezcla de frutas no originarias de la UE, mezcla de hortalizas no originarias de la UE o mezcla de frutas y hortalizas no originarias de la UE;
c mezcla de frutas originarias y no originarias de la UE, mezcla de hortalizas originarias y no originarias de la UE o mezcla de frutas y hortalizas originarias y no originarias de la UE;
Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671..
2 El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposición transitoria Los códigos identificativos que representen al envasador o al expedidor emitidos o reconocidos oficialmente que no incluyan el código ISO 3166 alfa de país/zona podrán seguir utilizándose en los envases hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2018.
Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER

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Diario Oficial de la Unión Europea del 19/3/2019 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data19/03/2019

Conteggio pagine140

Numero di edizioni9772

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione07/06/2024

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