Diario Oficial de la Unión Europea del 24/1/1986 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24 . 1 . 86
N L 18 / 1
I
Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE, EURATOM, CECA N 123/86 DEL CONSEJO
de 20 de enero de 1986
por el que se modifica el Reglamento CECA, CEE, Euratom n 1826/69 por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el apartado 1 del artículo 7 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Euro peas, incorporado como Anexo al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Considerando que, con arreglo al Reglamento CECA, CEE, Euratom n 1 826/69 , modificado en último término por el Reglamento CEE, Euratom, CECA n 3288/80 2, los salvoconductos expedidos a los miembros y a los agentes de las instituciones están redactados en siete lenguas ;
Considerando que, como consecuencia de la ampliación de las Comunidades Europeas, conviene fijar la redacción de los salvoconductos en nueve lenguas y adaptar en consecuencia el modelo de salvoconducto que figura como Anexo del mencionado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo del Reglamento CECA, CEE, Euratom n 1826/69 en la versión establecida por el Reglamento CEE, Euratom, CECA n 3288/80 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Sin embargo, los salvoconductos aún válidos continuarán en vigor hasta la expedición de los salvoconductos esta blecidos con arreglo a lo dispuesto en el presente Regla mento .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.
Por el Consejo El Presidente G. BRAKS
DO n L. 235 de 18 . 9 . 1969, p. 1 .
2 DO n L 350 de 23 . 12. 1980, p. 17.