Diario Oficial de la Unión Europea del 23/7/2019 - Comunicaciones e Informaciones

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 247/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
23.7.2019

4.9

Cierres provisional y definitivo de los procedimientos de recuperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20

5.

LITIGIOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20

6.

CONSECUENCIAS DE LA NO APLICACIÓN DE UNA DECISIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA
COMISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21

6.1

Procedimientos de infracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21

6.1.1 Medidas en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21

6.1.2 Medidas adoptadas sobre la base del artículo 260, apartado 2, del TFUE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22

6.2

Jurisprudencia Deggendorf . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

7.

DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

1. INTRODUCCIÓN
1.

Desde 2012, la Comisión Europea la Comisión ha venido aplicando el programa de modernización de las ayu das estatales MAE 1, en cuyo marco la Comisión ha racionalizado y consolidado una serie de directrices. Un paquete de legislación ha reforzado también la responsabilidad de los Estados miembros y una mayor cooperación entre estos y la Comisión en el ámbito de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. En consecuencia, los Estados miembros conceden más ayudas sin control previo de la Comisión. La Comisión Juncker ha hecho espe cial hincapié en este asunto y, desde 2015, más del 96 % de las nuevas medidas de ayuda en relación con las cuales se notificó gasto por primera vez han entrado en el ámbito de aplicación del Reglamento general de exen ción por categorías RGEC 2, lo que supone un incremento en términos absolutos de aproximadamente 28 puntos porcentuales en comparación con 2013 3. Por su parte, la Comisión ha mejorado el seguimiento pos terior para garantizar que los Estados miembros eliminen los falseamientos de la competencia mediante la recupe ración de las ayudas que hayan sido abonadas infringiendo las normas sobre ayudas estatales. Ello constituye una parte importante de los objetivos programáticos de la Comisión.

2.

El objeto de la presente Comunicación es explicar las normas y procedimientos de la Unión Europea por las que se rige la recuperación de las ayudas estatales y la forma en que la Comisión colabora con los Estados miembros para garantizar que estos cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión. La Comunicación se dirige a las autoridades de los Estados miembros encargadas de aplicar las decisiones por las cuales la Comisión ordena la recuperación de las ayudas estatales decisiones de recuperación.

3.

En 1973, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció por primera vez que la Comisión era competente para decidir que un Estado miembro debía suprimir o modificar una ayuda estatal considerada incompatible con el mercado interior y exigir su restitución 4. En 1983 5, la Comisión informó a los Estados miembros de que había decidido utilizar todas las medidas a su disposición para garantizar que estos cumpliesen sus obligaciones en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE 6, incluida la de recuperar las ayudas concedidas incumpliendo las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

4.

En la segunda mitad de los años 1980 y en la década de 1990, la Comisión empezó a ordenar más sistemática mente que los Estados miembros recuperasen las ayudas incompatibles. En 1999, el Reglamento CE
n.o 659/1999 del Consejo 7, sustituido ahora por el Reglamento UE 2015/1589 8 del Consejo Reglamento de procedimiento, introdujo normas básicas sobre la recuperación. El Reglamento CE n.o 794/2004 de la Comisión Reglamento de aplicación detalló las disposiciones de aplicación 9.

5.

En 2007, la Comisión explicó su política y su práctica en la Comunicación Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles Comunicación sobre recuperación de 2007 10.

1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Modernización de las ayudas estatales en la UE, COM2012 209 final.
2 Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
3 Véase http ec.europa.eu/competition/state_aid/scoreboard/index_en.html.
4 Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1973, Comisión/Alemania Kohlegesetz, C-70/72, ECLI:EU:C:1973:87, apartado 13.
5 Comunicación de la Comisión DO C 318 de 24.11.1983, p. 3.
6 DO C 202 de 7.6.2016, p. 47.
7 Reglamento CE n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
8 Reglamento UE 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea versión codificada DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.
9 Reglamento CE n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE
DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
10 DO C 272 de 15.11.2007, p. 4.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/7/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data23/07/2019

Conteggio pagine40

Numero di edizioni10070

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione21/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031