Diario Oficial de la Federación del 04/05/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 4 de mayo de 2022

Desapariciones Forzadas, que el Estado Mexicano debería, en cooperación con los países de origen y destino de migrantes, y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar esfuerzos para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes, y localizar a las víctimas;
Que en 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su visita de trabajo virtual a México sobre Personas en Situación de Movilidad Humana, recomendó desarrollar e implementar mecanismos nacionales y regionales de búsqueda de personas en movilidad desaparecidas, y que dicho organismo también ha formulado múltiples recomendaciones relacionadas con la creación de mecanismos de búsqueda y acceso a la justicia de personas migrantes desaparecidas y/o sus familiares, independientemente de su situación migratoria, así como respecto de la generación de sistemas de intercambio de información de tipo regional de información forense y bases de datos de cuerpos encontrados no identificados asociados a contextos migratorios;
Que el noveno de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas en 2019 se titula:
La búsqueda debe tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de los migrantes y que enfatiza el deber de los Estados de tomar medidas específicas de manera coordinada para evitar que en estas situaciones se cometan desapariciones, garantizando el intercambio rápido y seguro de información y documentación, para prevenir las desapariciones de migrantes y buscar a las personas migrantes desaparecidas; así como la importancia de la participación de las familias y de las organizaciones con experiencia en su acompañamiento en el diseño de estrategias y medidas para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas;
Que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas dispone en su párrafo 333 que la desaparición de personas extranjeras que se internan en el territorio nacional buscando refugio, oportunidades o atravesar la frontera con Estados Unidos constituye un patrón por existir repetición sistemática en el perfil de las personas desaparecidas, sus motivaciones para migrar, sus rutas, métodos, factores de vulnerabilidad y estructuras victimizantes, y por ello, en su párrafo 334, dispone una estrategia de Búsqueda por Patrones y la formación de un Grupo de Trabajo Interinstitucional coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con enlaces permanentes de múltiples autoridades;
Que, de conformidad con el artículo 53, fracciones XXII y XLI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, entre las atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas están las de Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con la normativa aplicable; y XLI. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los Familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión Nacional de Búsqueda, en términos que prevean las leyes;
Que la fracción X, del artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas consagra el principio de Participación Conjunta, de acuerdo al cual las autoridades deben permitir la participación directa de las familias en las tareas de búsqueda, tanto en el diseño, implementación y evaluación de las acciones en casos particulares, como en políticas públicas y prácticas institucionales;
Que el párrafo 334 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas dispone que el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Búsqueda por Patrones de migrantes debe entablar diálogo con las diferentes organizaciones de sociedad civil que trabajan con migrantes;
Que el Principio 3 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas establece, en su párrafo 5, que la política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación de esa política;
y que en el Principio 5, relativo a que La búsqueda debe respetar el derecho a la participación, se establece que las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación y organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda, y que todas estas personas deben tener acceso a la información sobre las acciones realizadas, así como sobre los avances y los resultados de la búsqueda y de la investigación, debiéndose tomar en cuenta sus aportes, experiencias, sugerencias alternativas, cuestionamientos y dudas, sin someterlas a formalismos que las obstaculicen;

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Diario Oficial de la Federación del 04/05/2022

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data04/05/2022

Conteggio pagine708

Numero di edizioni3446

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione14/06/2024

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