Diario Oficial de la Federación del 30/11/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 30 de noviembre de 2021

DIARIO OFICIAL

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Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, inciso A, fracción II y 6, fracción XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien cuenta con la atribución para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y Que es facultad de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de esta dependencia, el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA OPINIÓN NÚMERO 14/2021 DEL GRUPO
DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, APROBADA EL SIETE DE MAYO DEL 2021, RELATIVA A
VERÓNICA RAZO CASALES Y ERIK RAZO CASALES Y/O ERICK RAZO CASALES
Primero. - Se publica la opinión número 14/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el siete de mayo de 2021, relativa a Verónica Razo Casales y Erik Razo Casales y/o Erick Razo Casales México, misma que señala:
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
OPINIONES APROBADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE
LA DETENCIÓN ARBITRARIA EN SU 90º PERIODO DE SESIONES, 3 A 12 DE MAYO DE 2021
OPINIÓN NÚM. 14/2021, RELATIVA A VERÓNICA RAZO CASALES Y ERIK RAZO CASALES
MÉXICO
1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 42/22.
2. De conformidad con sus métodos de trabajo1, el Grupo de Trabajo transmitió el 24 de junio de 2020 al Gobierno de México una comunicación relativa a Verónica Razo Casales y Erik Razo Casales. El Gobierno respondió a la comunicación el 24 de septiembre de 2020. El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:
a Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable categoría I;
b Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados parte, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto categoría II;
c Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario categoría III;
d Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial categoría IV;
e Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos categoría V.

1 A/HRC/36/38.

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Diario Oficial de la Federación del 30/11/2021

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data30/11/2021

Conteggio pagine248

Numero di edizioni3452

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione24/06/2024

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