Diario Oficial de la Federación del 23/09/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 23 de septiembre de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se establece el contenido de los pasaportes electrónicos mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, y 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 4, 6, 9, 15, 29, 54, 72 y 73
del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y CONSIDERANDO
Que el pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección al titular del mismo;
Que el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje dispone que el formato de los pasaportes será establecido mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Organización de Aviación Civil Internacional OACI estableció la Estrategia para el Programa de Identificación de Viajeros que ofrece un marco para obtener mejoras importantes en seguridad de la aviación y facilitación, por medio de una combinación de elementos de gestión de la identificación en asuntos relacionados con los documentos de viaje de lectura mecánica que contengan un chip electrónico, motivo por el cual se denominan pasaportes electrónicos;
Que México como parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mejor conocido como Convenio de Chicago, da cumplimiento a la citada Estrategia trazada por la OACI para la expedición de pasaportes electrónicos, otorgando mayor seguridad a la integridad del documento y al proceso de su emisión;
Que en el anexo 9 del Documento 9303, denominado Empleo de identificación biométrica y almacenamiento electrónico de datos en los MRTD, emitido por la OACI, se establecen las especificaciones técnicas adicionales que se deben considerar para expedir un documento oficial de viaje de lectura mecánica electrónico, las cuales comprenden datos biométricos obligatorios de interfuncionamiento mundial que puedan utilizarse como entradas para los sistemas de reconocimiento de rostro y, como opción, a los sistemas de reconocimiento de huellas digitales o del iris, mismos que se encuentran contemplados dentro de las características que constituyen la emisión de los pasaportes electrónicos mexicanos, y Que en ese marco, se dan a conocer algunas de las medidas de seguridad que deben contener los pasaportes electrónicos mexicanos, clasificadas en los niveles 1 y 2, con el objeto de que sean identificadas a simple vista o al tacto para el caso de las primeras y, mediante dispositivos ópticos o electrónicos para las segundas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO DE LOS
PASAPORTES ELECTRÓNICOS MEXICANOS
PRIMERO.- Los pasaportes ordinario, oficial y diplomático serán de lectura mecánica con un circuito integrado sin contacto donde se almacena la información de la página de datos, una medición biométrica del titular del pasaporte y un objeto de seguridad para proteger los datos con una tecnología criptográfica, conocido como pasaporte electrónico, mismo que cumple con las especificaciones técnicas contenidas en el Documento 9303 emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional, de la cual México es parte.
SEGUNDO.- La libreta del pasaporte electrónico contiene leyendas en español e inglés, datos generales de la persona titular e información digitalizada en las tres clases de pasaporte: ordinario, oficial y diplomático.
TERCERO.- Las libretas de los pasaportes electrónicos emitidos en territorio nacional y en las representaciones de México en el exterior serán expedidos de manera progresiva, a partir del último cuatrimestre del año 2021, las cuales deberán contener:
I.

Pastas de distinto color, según corresponda: verde para el ordinario, gris para el oficial y negro para el diplomático.

II.

Un forro estampado en color oro con el Escudo Nacional al centro y las palabras MÉXICO
y PASAPORTE en las partes superior e inferior de la portada, respectivamente para pasaporte ordinario.

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Diario Oficial de la Federación del 23/09/2021

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data23/09/2021

Conteggio pagine428

Numero di edizioni3451

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione21/06/2024

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