Diario Oficial de la Federación del 03/09/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 3 de septiembre de 2021

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se expide el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APLICARÁ DURANTE LAS SITUACIONES DE
EMERGENCIA Y LA CONTINGENCIA SANITARIA EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE
LA LXV LEGISLATURA.

CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.
1.

El presente Reglamento es de carácter temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los legisladores, garantizando al ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en las comisiones legislativas y en los comités en una modalidad semipresencial, así como de las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas, únicamente en los lapsos de duración de las situaciones que este ordenamiento defina como emergencia o de la contingencia sanitaria, con base en la determinación que realicen las autoridades competentes, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México, y por acuerdo de los órganos de gobierno.

2.

Durante la emergencia o contingencia sanitaria, la Secretaría General implementará las acciones de emergencia o sanitarias que permitan salvaguardar la salud y la seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior de la Cámara de Diputados, para reducir al mínimo posible los riesgos, en particular los de contagio de virus y enfermedades.

3.

Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma Digital permitirá y habilitará la participación a distancia de diputadas y diputados con las medidas de ciber seguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II
VOCES Y SIGNIFICADOS

Artículo 2.
1.

Las funciones de la Cámara de Diputados serán reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en todo lo no previsto por el presente ordenamiento y no sea contrario al mismo, será aplicable de manera supletoria lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados.
También serán aplicables de manera supletoria los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 3.
1.

Para efectos del presente ordenamiento se utilizarán las voces y significados siguientes:
I.

Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones, los comités y demás órganos legislativos puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;

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Diario Oficial de la Federación del 03/09/2021

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data03/09/2021

Conteggio pagine304

Numero di edizioni3451

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione21/06/2024

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