Diario Oficial de la Federación del 13/07/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 13 de julio de 2020

Que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y
EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS
PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
ÚNICO.- Se modifican el primer párrafo del acuerdo PRIMERO, así como el Transitorio Primero ambos del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE
SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26
de marzo de 2020, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de comunicación oficial, los días 17 y 28 de abril de 2020, para quedar como sigue:
PRIMERO.- En el periodo comprendido del día en que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de julio de 2020, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión.


TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta el 15 de julio de 2020, con excepción de las facilidades administrativas que se hubieran otorgado en términos del mismo.
La fecha señalada en el párrafo anterior, deberá utilizarse como base para contabilizar el inicio de aquellos plazos y términos que al amparo del presente Acuerdo, se hubieran suspendido o ampliado.
Las facilidades administrativas que la Comisión hubiera otorgado en términos del presente Acuerdo y cuya fecha de vigencia se haya asociado a la de éste, continuarán en operación hasta que la Comisión, mediante oficio, notifique a las Administradoras la fecha en la que deberán interrumpir de forma definitiva su operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de dichas facilidades, no excederá de un año calendario, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones o actos que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 13/07/2020

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data13/07/2020

Conteggio pagine70

Numero di edizioni3453

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione25/06/2024

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