Diario Oficial de la Federación del 22/06/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 22 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

231

Segundo. Se modifica el Considerando 6.1, numeral a.1. del Acuerdo INE/CG97/2020, para quedar como sigue:
a.1. Por lo que hace a las vistas establecidas en el numeral 96 del Instructivo, los partidos políticos tanto locales como nacionales deberán notificar a la DEPPP, a más tardar dentro de los tres 3 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la cuenta de correo electrónico oficial en que recibirán los oficios por los que se hacen de su conocimiento las duplicidades identificadas entre éstos y las organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional, debiendo enviar la respuesta conducente, dentro de los diez 10 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del correo electrónico; la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Los oficios de la autoridad electoral contendrán la firma electrónica del titular de la DEPPP.
Tercero. Respecto del desahogo del requerimiento sobre vistas de doble afiliación, los partidos políticos deberán estarse a lo señalado en el Acuerdo INE/CG97/2020, es decir, la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Deberán usar los medios electrónicos por lo que, si de la respuesta, es necesario adjuntar algún documento, éste deberá ser legible y contener los requisitos necesarios para que la autoridad determine la validez y autenticidad de la cédula de afiliación, en formato .PDF. La autoridad electoral analizará la respuesta con los elementos que se tengan a la vista, reservándose la posibilidad de solicitar la documentación original.
Cuarto. En todos los casos, el plazo de 10 días hábiles para desahogar la vista contará a partir de la notificación electrónica del oficio emitido por el titular de la DEPPP.
Quinto. Con el presente Acuerdo se atiende la solicitud planteada por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Representante Suplente ante el Consejo General de este Instituto.
Sexto. En relación con la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., deberá estarse a lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte, e INE/CG97/2020 de veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Séptimo. Hágase del conocimiento el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Locales para que, por su conducto y por los medios que tenga a su alcance, a su vez lo hagan del conocimiento de los partidos políticos locales de forma inmediata.
Octavo. Notifíquese electrónicamente el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto.
Noveno. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Décimo. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de este Instituto, en el apartado de Partidos Políticos Nacionales en formación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de junio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Federación del 22/06/2020

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data22/06/2020

Conteggio pagine232

Numero di edizioni3430

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione23/05/2024

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