Diario Oficial de la Federación del 22/06/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 22 de junio de 2020

En consecuencia, se puede afirmar que la ampliación del plazo previsto en el numeral 96, inciso a, del Instructivo, de 5 días hábiles a 10 días hábiles, no causa perjuicio a las siete organizaciones que solicitaron su registro como nuevo Partido Político Nacional.
Por su parte, respecto del desahogo del requerimiento sobre vistas de doble afiliación, los partidos políticos deberán estarse a lo señalado en el Acuerdo INE/CG97/2020; es decir, la respuesta deberá ser enviada a la misma cuenta institucional desde la cual le haya sido notificado el oficio respectivo, en formato .PDF. Deberán usar los medios electrónicos, por lo que, si de la respuesta es necesario adjuntar algún documento, éste deberá ser legible y contener los requisitos necesarios para que la autoridad determine la validez y autenticidad de la cédula de afiliación, en formato .PDF. Lo anterior, en el entendido, que esta autoridad electoral analizará la respuesta con los elementos que se tengan a la vista, reservándose la posibilidad de solicitar la documentación original.
En caso de que a los partidos políticos se les hubiera notificado la vista correspondiente, el plazo de 10
días hábiles para desahogar la vista contará a partir de la notificación electrónica del oficio respectivo.
Con base en lo expuesto, a través del presente Acuerdo se atiende la solicitud planteada por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Representante Suplente ante el Consejo General de este Instituto.
En relación con la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., la cual tiene suspendido el procedimiento de constitución como Partido Político Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG81/2020 de veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el que se expuso, en su parte considerativa de esa determinación, que la suspensión fue a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales que eligió.
Por ende, tal y como quedó establecido en el Acuerdo INE/CG97/2020 de veintiocho de mayo de dos mil veinte, se reitera que, a través de un acuerdo posterior y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C. lo que implica que la asociación civil también pueda recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, este Consejo General determinará los plazos para ello, lo que se hará de su conocimiento a través de la notificación que realice la DEPPP, por instrucción de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
En ese orden de ideas, por lo que hace a todos los plazos, incluidos aquellos para fiscalizar a la organización Gubernatura Indígena Nacional A.C., en dicho Acuerdo también se establecerán, así como, en su caso, aquellos para resolver las denuncias que se lleguen a presentar; todo ello con el fin de resolver dichas cuestiones antes de la resolución que este Consejo General adopte, si la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C. llega a presentar solicitud de registro para constituirse como Partido Político Nacional.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones antes referidas y en aquellas que resulten aplicables, el Consejo General del Instituto Nacional electoral dicta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se modifica el Instructivo aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018 en su numeral 96, inciso a, en relación con la modificación aprobada a través del diverso INE/CG302/2019, para quedar como sigue:
96. La DEPPP, a través del Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales SIRPP, realizará un cruce de las y los afiliados válidos de cada Organización contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente. Para tales efectos se considerarán los padrones verificados y actualizados al mes anterior a la fecha de la celebración de la asamblea y, en el caso de las y los afiliados en el resto del país a través de la aplicación móvil o bajo régimen de excepción, con corte al 28 de febrero de 2020. En caso de identificarse duplicados entre ellos, se estará a lo siguiente:
a
La DEPPP dará vista a los partidos políticos correspondientes a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto, en el caso de Partidos Políticos Nacionales, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de partidos políticos locales, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten el original de la manifestación de la o el ciudadano de que se trate.

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Diario Oficial de la Federación del 22/06/2020

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data22/06/2020

Conteggio pagine232

Numero di edizioni3429

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione22/05/2024

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