Diario Oficial El Peruano del 5/4/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETÍN OFICIAL

Lima, viernes 5 de abril de 2024 I EL PERUANO

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MODIFICACIÓN DIRECTIVA
NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO
Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2024
4.3.12 Servicios básicos a Electricidad, agua potable Todo el personal es responsable de optimizar los consumos internos, controlando y haciendo uso racional de la energía eléctrica y el agua potable, tanto durante las labores como al término de estas.
En las áreas operativas, en donde se proporciona ayuda de vivienda a los supervisores, las gerencias respectivas aprobarán y aplicarán el sistema de control con topes de consumo, de acuerdo con su realidad y ubicación geográfica.
b Servicio de Telefonía e internet Cada una de las gerencias de la empresa asegurará que la asignación de servicios de telefonía móvil, fija e internet incluye módems a su personal sea para fines estrictamente de trabajo; asimismo, efectuará las acciones necesarias para controlar sus gastos. La asignación de internet móvil estará supeditada a puestos en los que sea indispensable la portabilidad o conexión ininterrumpida.
4.4 En materia de personal a Remuneraciones La Empresa fija lineamientos para la gestión integral de remuneraciones de acuerdo con la Política de Administración de Sueldos para todo su personal; donde la política y escalas salariales son aprobadas por el Directorio.
Estos lineamientos consideran criterios de razonabilidad y eficiencia en el gasto, incentivar el desarrollo y el logro de resultados de los colaboradores, contando con el presupuesto aprobado correspondiente y que no afectará la gestión y sostenibilidad de la Empresa, alineado al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico; posibilitando la atracción y retención de profesionales y técnicos especializados que aseguren el fortalecimiento y modernización de la Empresa.
La Empresa se sujeta íntegramente a lo dispuesto en el Capítulo 1, punto 2 De los aspectos relativos al Personal de los Lineamientos Técnicos en Materia de Ingresos del Personal y Arbitraje Laboral para PETROPERÚ S.A., correspondiente al ejercicio 2024, aprobado por el Directorio de FONAFE.
b Horas Extras El trabajo en sobretiempo sólo procederá para realizar trabajos imprevistos de emergencia y de manera excepcional, el mismo que deberá estar autorizado previamente a su ejecución.
Sólo se podrán pagar en efectivo, las horas extras del personal Empleado que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de bienes o servicios de la Empresa, las horas de sobretiempo que se generen por trabajo en Paradas de Planta Programadas o No Programadas o derivadas de los trabajos relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería Talara, Lotes Petroleros y para casos de emergencia por reparación de rotura del Oleoducto de acuerdo al Cuadro de Niveles de Aprobación vigente. Las horas extras por actividades de naturaleza administrativa que realice el personal Empleado solo procederá la compensación con descanso físico, de acuerdo a la normatividad vigente.
En el caso del personal Empleado Técnico Administrativo, solo procederá la compensación con descanso físico;
con excepción de las horas de sobretiempo que se generen por trabajos en Paradas de Planta Programadas o No Programadas o derivadas de los trabajos relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería Talara, Lotes Petroleros y para casos de emergencia por reparación de rotura del Oleoducto, las cuales se podrán pagar en efectivo, con aprobación de Gerencia General.
Las Gerencias Corporativas, Gerencias de Departamento, Jefaturas y Unidades, no podrán autorizar el pago del trabajo en horas extras, cuando estas no cuenten con el debido presupuesto disponible registrado en sus centros gestores, quedando bajo responsabilidad de cada dependencia el estricto cumplimiento de lo dispuesto.
Las Gerencias Corporativas, Gerencias de Departamento, Jefaturas y Unidades, son responsables del cumplimiento de las disposiciones respecto al Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo.
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima legal el personal que ocupa cargos de Dirección y Confianza, así como los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, razón por la que en ningún caso generan trabajo en sobretiempo, ni pago, ni compensación.

b Cuadro de Asignación de Personal CAP, Recategorización, Reconversión de Plazas y Estructura Organizacional El Directorio sólo puede reconvertir o recategorizar cargos que considere necesarios, debiendo contar con el Informe Técnico de la Gerencia Corporativa Recursos Humanos que sustente dicha reconversión o recategorización, siempre y cuando ello no genere mayor gasto.
Las modificaciones del CAP que consideren reconversiones o recategorizaciones de cargos que representen mayor gasto para la Empresa, requiere la aprobación previa del Directorio de la Empresa. Todas las modificaciones deben contar con los respectivos informes técnicos, legal y presupuestal emitidos por la Gerencia Corporativa Recursos Humanos, Gerencia Corporativa legal y Gerencia Corporativa Finanzas, respectivamente.
En todos los casos, la Empresa no incrementará el número total del Cuadro de Asignación de Personal CAP.
Todas las modificaciones del CAP deben publicarse en la página web de la Empresa en un plazo máximo de diez 10 días calendario desde su aprobación.
Las modificaciones de la Estructura Orgánica de la Empresa sólo pueden ser autorizadas por el Directorio de la Empresa, para lo cual se debe contar con los respectivos informes técnicos, legal y presupuestal que lo sustenten, emitidos por la Gerencia Corporativa Recursos Humanos, Gerencia Corporativa legal y Gerencia Corporativa Finanzas, respectivamente.
La Empresa se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo 1, punto 3 Cuadro de Asignación de Personal CAP, Recategorización y Reconversión de cargos de los Lineamientos Técnicos en Materia de Ingresos del Personal y Arbitraje Laboral para PETROPERÚ S.A., correspondiente al ejercicio 2024, aprobados mediante Acuerdo N
005-2023/012-FONAFE por el Directorio de FONAFE, que no hayan sido especificados en la presente Directiva.
c Perfiles de Puesto del Cuadro de Asignación de Personal CAP
Todo puesto del Cuadro de Asignación de Personal - CAP debe contar con un perfil aprobado por el Directorio de la Empresa y contemplado en el Manual de Organización y Funciones MOF.
Las funciones de los cargos del CAP no pueden ser realizadas por locadores de servicios, ni por personal destacado de una empresa especial de servicios intermediación, ni de una cooperativa de trabajadores. Las funciones de los cargos del CAP sólo podrán encargarse al personal interno que ocupe, en calidad de titular, un puesto del CAP de la Empresa y cumpla con el perfil del Puesto.
La Empresa se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo 1, punto 3 Cuadro de Asignación de Personal CAP, Recategorización y Reconversión de cargos de los Lineamientos Técnicos en Materia de Ingresos del Personal y Arbitraje Laboral para PETROPERÚ S.A., correspondiente al ejercicio 2024, aprobados mediante Acuerdo N
005-2023/012-FONAFE por el Directorio de FONAFE, que no hayan sido especificados en la presente Directiva.
d Arbitraje Laboral Los árbitros designados por la Empresa para participar en arbitrajes laborales deben ser elegidos teniendo en cuenta la defensa de los intereses del Estado, bajo responsabilidad de quienes los designen.
En caso se obtengan laudos arbitrales desfavorables a la Empresa, se deben agotar las acciones legales correspondientes; salvo que, el Directorio de la Empresa autorice lo contrario sobre la base de informes financiero y legal que justifique la conveniencia de no tener que agotar dichas acciones.
La Empresa se sujeta a lo dispuesto en el capítulo 2 Del Arbitraje Laboral de los Lineamientos Técnicos en Materia de Ingresos del Personal y Arbitraje Laboral para PETROPERÚ S.A., correspondiente al ejercicio 2024, aprobados mediante Acuerdo N 005-2023/012-FONAFE por el Directorio de FONAFE, que no hayan sido especificados en la presente Directiva.
4.6 En materia de Modificaciones Presupuestales Las gerencias se encuentran autorizadas a gestionar los mecanismos de disponibilidad presupuestal establecidos en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario vigente, para los casos que no se cuente con presupuesto aprobado o el mismo sea insuficiente para la ejecución de actividades identificadas como estrictamente necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.
Estas gestiones deberán ser incorporadas al presupuesto a través de un proceso de modificación presupuestal de acuerdo con los requisitos establecidos en la citada directiva.
5. RESPONSABILIDAD

4.5 En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral

a Contratación de Personal La Empresa puede celebrar nuevos contratos de trabajo, siempre que cuente con el sustento técnico del área que requiera el personal, y de la Gerencia Corporativa Recursos Humanos, así como el informe de la Gerencia Corporativa Legal, además de la disponibilidad presupuestal correspondiente, emitida por la Gerencia Corporativa Finanzas; y, solamente en los siguientes casos:

Contratos de trabajo a plazo indeterminado para cubrir plazas del Cuadro de Asignación de Personal - CAP
vacantes y presupuestadas, así como contratos temporales de trabajo por suplencia, serán aprobados por Gerencia General, excepto aquellas contrataciones de personal gerencial y/o cargos equivalentes, cuya contratación será de competencia exclusiva y excluyente del Directorio de la Empresa.

Contratos temporales de trabajo sujetos a modalidad previstos en el Titulo II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N. 003-97-TR, teniendo en cuenta los periodos límites previstos en las normas legales vigentes para cada caso; para iniciar el proceso de contratación, se requiere la aprobación previa del Directorio de la Empresa, sustentada con los informes técnico y legal que justifique la conveniencia de dicha contratación. El informe técnico, debe incluir el análisis costo beneficio de la contratación, la causa objetiva que justifica la necesidad, el plazo de la contratación y la disponibilidad presupuestal para su financiamiento.

La Empresa puede realizar la renovación de contratos sujetos a modalidad dentro del plazo máximo autorizado por el Directorio de la Empresa, el cual no puede ser superior al plazo máximo establecido por el marco jurídico vigente.
Las contrataciones de personal gerencial y/o cargos equivalentes, deberán realizarse a través de entidades o empresas especializadas en Selección de Personal. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto por FONAFE en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial y demás normas conexas. Se debe observar el perfil particular de cada puesto, privilegiando la experiencia del candidato y su formación profesional. Los perfiles de los cargos del CAP son aprobados por el Gerente General, salvo los perfiles de puestos gerenciales y de cargos equivalentes que son aprobados por el Directorio de la Empresa.
La contratación por suplencia procederá en ausencia del titular, por 30 días o más, considerando las siguientes causales: suspensión temporal del vínculo laboral del titular o por desplazamiento del titular para asumir funciones de naturaleza temporal o por destaque. La suplencia por vacaciones o descanso compensatorio ininterrumpido sólo procederá en casos excepcionales y debidamente justificados, principalmente en puestos operativos.
En el caso de contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de reincorporaciones o reubicaciones en el marco de la Ley 27803, se realizarán, cuando corresponda, siempre que se cuente con plaza presupuestada vacante y la persona a reincorporar o reubicar cumpla con el perfil del puesto y se encuentre apto en el Examen Médico Pre Empleo.
La Gerencia Corporativa Recursos Humanos deberá velar por la correcta administración de los contratos, cautelando que no se generen contingencias laborales, bajo responsabilidad del Gerente General y de los Gerentes Corporativos de Administración y Finanzas o sus equivalentes.
La Empresa se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo 1, punto 4 Contratación de Personal de los Lineamientos Técnicos en Materia de Ingresos del Personal y Arbitraje Laboral para PETROPERÚ S.A., correspondiente al ejercicio 2024, aprobados mediante Acuerdo N 005-2023/012-FONAFE por el Directorio de FONAFE, que no hayan sido especificados en la presente Directiva.

Todo el personal es responsable del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva, con la supervisión de los gerentes y jefes de PETROPERÚ S.A.
El reporte de cumplimiento de la presente Directiva al Directorio es responsabilidad de la Gerencia Corporativa Planeamiento y Gestión.
La Gerencia General establecerá medidas y/o lineamientos adicionales cuando sea necesario.
Las gerencias de nivel 2 serán las responsables de remitir mensualmente a la Gerencia Corporativa Planeamiento y Gestión, todas las inaplicaciones contratadas en el mes, así como los servicios por honorarios profesionales contratados.

6. DISPOSICIONES FINALES
6.1 La Empresa se sujeta íntegramente a lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos en Materia de Ingresos del Personal y Arbitraje Laboral para PETROPERÚ S.A., correspondiente al ejercicio 2024, emitidos por el FONAFE.
6.2 La Empresa se sujeta a las disposiciones normativas establecidas en el Decreto de Urgencia N 004-2024, Decreto de Urgencia N 006-2024 y cualquier disposición normativa adicional relacionada.
6.3 La Gerencia General reportará al Directorio, a través de la Gerencia Corporativa Planeamiento y Gestión, dentro de los 20 Veinte días hábiles de finalizado cada trimestre, los resultados de la aplicación de las medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto, con la finalidad de que no se genere algún incumplimiento en materia de los lineamientos.
6.4 Las Gerencias de estructura básica son responsables del cumplimiento de los lineamientos de austeridad, así como del Plan de Optimización de Costos y Gastos y acciones de austeridad, debiendo restringir el gasto administrativo a lo estrictamente necesario, así como racionalizar y optimizar los gastos de ventas y operativos, en la búsqueda de mejorar los indicadores financieros de la empresa márgenes. La Optimización de Costos y Gastos deberá alinearse con las acciones a ser implementadas, contenidas en el Plan de Reestructuración aprobado mediante Acuerdo de Directorio N 083-2023-PP del 20 de julio de 2023 y sus modificatorias.
6.5 Las excepciones y casos no previstos en la presente Directiva serán aprobadas por Gerencia General, previa sustentación y con el visto bueno del Gerente Corporativo Planeamiento y Gestión y/o Gerente de la dependencia involucrada, según corresponda, con cargo a informar al Directorio en un plazo no mayor a los diez 10 días hábiles.
El Directorio podrá incorporar acciones para reducir las potenciales excepciones en base a los reportes presentados.
La aprobación de las excepciones señaladas en el presente numeral no aplica a los Lineamientos técnicos en materia de ingresos de personal y arbitraje laboral, señalada en el numeral 6.1 precedente.
6.6 El uso de correo electrónico institucional es obligatorio, servirá como un medio oficial de coordinación ínter gerencial debiendo los mismos ser respondidos en un plazo que permita no generar demoras en las operaciones de la Empresa, evitando en lo posible, la emisión de documentos, así como el uso de teléfono. Las comunicaciones que se realicen a través de este medio se efectuarán en estricto cumplimiento del Código de Integridad y Normas Internas de Conducta de PETROPERÚ S.A.; así como, estándares en materia de compliance, prevención y antisoborno vigentes.

Carlos Adrián Linares Peñaloza Presidente del Directorio PETROPERÚ S.A.

Rubén Martín Contreras Arce Secretario General e PETROPERÚ S.A.
005-2276156-1

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 5/4/2024

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data05/04/2024

Conteggio pagine56

Numero di edizioni2747

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione06/06/2024

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