Diario Oficial El Peruano del 2/6/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 2 de junio de 2021
Que, el Responsable de la Unidad de Personal y Escalafón Judicial contaba con 45 días calendario como máximo para culminar el proceso de desvinculación respecto de la medida de sanción con resolución firme de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori, toda vez que le corresponde dicha función. Debiendo dar de baja en el SIGA-PJ y validar dicho movimiento en mérito a lo establecido en el literal c del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N728 Ley de Productividad y Competitividad laboral.

PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Loreto Órgano de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador SECRETARÍA TÉCNICA

ÓRGANO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
EXPEDIENTE
MATERIA
INSTANCIA
INFORMADO

:
: :
:

INFORMANTE

:

007-2021-OPADS-CSJLO/PJ
NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES
ÓRGANO INSTRUCTOR
CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUÑEZ
YOLANDA MARIBEL RUIZ VÁSQUEZ.
PIERO PEZO RÍOS.
ANALIA MORENA TORRES CORDOVA
ÁREA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL

VISTOS; dado cuenta con la razón que antecedente, téngase presente y agréguese a los actuados, y estando a lo dispuesto en el INFORME DE PRECALIFICACIÓN N 007-2021-OPADS-ST-CSJLO/
PJ, remitido por la Secretaría Técnica del Órgano de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Distrito Judicial de Loreto, en virtud al principio de celeridad y de la revisión de los actuados, se expide la siguiente resolución en el modo y forma que corresponde. Y CONSIDERANDO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES, RÉGIMEN LABORAL, PUESTO DESEMPEÑADO AL
MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN Y CONDICIÓN DEL VÍNCULO LABORAL:

N

APELLIDOS Y NOMBRES

01

CARLOS FLORENCIO
PABLO REYES NUÑEZ

02

YOLANDA MARIBEL RUIZ
VÁSQUEZ

03 PIERO PEZO RIOS
ANALIA MORENA
04
TORRES CORDOVA
II.

CARGO
Responsable del Área de Personal y Escalafón Judicial Responsable del Área de Personal y Escalafón Judicial Responsable del Área de Personal Responsable de Personal
PERIODO

RÉGIMEN CONDICIÓN
LABORAL LABORAL

25.01.2018 al D.L. N 728
22.03.2018

ACTIVO

23.03.2018 al D.L. N 728
08.04.2018

ACTIVO

09.04.2018 al D.L. N 728
31.12.2018
01.01.2019
D.L. N 728
h0a 07.10.20

ACTIVO
ACTIVO

SOBRE LA FALTA DISCIPLINARIA ATRIBUIDA.
a
Respecto a la sanción impuesta a la servidora Rosa Elena Pérez de Mori por la Contraloría General de la República:

Que, a través del oficio N000032-2020-APEJ-OAD-CSJLO-PJ de fecha 01 de junio de 2020, informan acerca de la solicitud realizada por la administrada Rosa Elena Pérez de Mori en el cual solicita reincorporación a su puesto de trabajo como Asistente Administrativo II a la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Que, en el Informe Legal N0008-2019-OAL-CSJLO-PJ de fecha 26 de septiembre de 2019, remitido por la Asesora de la Corte Abg. Karen Lao, obrante a folios 10 y siguientes del presente expediente, obra la Resolución N001-107-2017-CG/SAN de fecha 01 de febrero de 2017 en el cual el Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República sancionó a la referida servidora con cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérsele determinado responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista en el inciso b del artículo 46 de la Ley 27785 modificada por la Ley 29622, descrita y especificada como infracción grave en el inciso h del Reglamento de la Ley N29622, aprobado por Decreto Supremo N023-2011-PCM.
Que, por Resolución N008-2018-CG/TSRA-Segunda Sala, de fecha 22 de enero de 2018, emitido por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de apelación impuesto por la administrada quedando agotada la vía administrativa.
Que, la referida servidora se encuentra inhabilitada comprendiendo la pérdida legal para el desempeño de la función pública. En consecuencia, de acuerdo al artículo 11.2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de control aprobado por Resolución de Contraloría N100-2018-CG advierte que la pérdida de la capacidad legal para el desempeño de la función pública supone la extinción del vínculo jurídico pudiendo ser este el de despido, destitución o el cese definitivo. En efecto, la Resolución N008-2018-CG/TSRA-Segunda Sala, de fecha 22 de enero de 2018, ha sido comunicada al Titular del Poder Judicial para que implemente de manera obligatoria las medidas inmediatas y en el ámbito de su competencia a consecuencia de la sanción que impuso la Contraloría General de la República de conformidad como señala el artículo 13.3 del referido Reglamento.
Que, es necesario precisar que, a través de la Resolución Administrativa N008-2018-PJ/
CSJLO-P de fecha 04 de enero de 2018 se designó a partir del 16 de enero de 2018 a la señora Rosa Elena Pérez de Mori, en el cargo de confianza de Administradora I del Módulo Básico de Justicia de Familia. Posteriormente, a consecuencia de la Resolución N0008-2018-CG/TSRA-Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Administrativa N098-2018-PJ/CSJLO-P de fecha 24 de enero de 2018 se da por concluida la designación de la Lic. Rosa Elena Pérez de Mori en el cargo de confianza de Administradora I del Módulo Básico de Justicia de Familia. Por lo que, a partir de la referida fecha el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remitió el Oficio N0124-20185-PJ/CSJLO-P
de fecha 25 de enero de 2018, al ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto con la finalidad de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia el Área de Administración ha cursado al Área de Personal con la finalidad de implementar las acciones que correspondan dentro del ámbito de su competencia.
b
Que, durante el periodo 25 de enero de 2018 al 22 de marzo de 2018 el investigado se encontraba como Responsable del Área de Personal del Distrito Judicial de Loreto. Por lo que, durante el referido periodo habría incurrido en falta administrativa prevista en el literal d del artículo 85 de la Ley 30057, negligencia en el desempeño de sus funciones4 como Responsable del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Loreto toda vez que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto5, señala las especificaciones de Funciones del responsable de Personalanalista II en el cual en el literal k advierte cumplir con las demás funciones afines que le asigne el jefe de la Oficina de Administración.
Que, de acuerdo al Memorando N 0205-2018-OAD-CSJLO/PJ de fecha 31 de enero de 2018, obrante a folios 70-71 del presente expediente, se observa que la Jefe de Administración Li.
Adm Gilda Eloisa Hidalgo Chávez en el ítem 11 le asigna como función al investigado de Registrar el ingreso y movimientos del personal cualquiera sea el régimen laboral en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ.

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Iquitos, cinco de abril del Del año dos mil veintiuno.-

I.

En el caso del servidor CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUÑEZ:

Respecto de los hechos que configuran la falta administrativa:

Que, dentro de las funciones que correspondería al Área de Personal y Escalafón es registrar todos los movimientos referente al personal cualquiera sea su régimen contractual, en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ1 En consecuencia, en el presente caso se investigará a los servidores que durante el periodo que asumieron los cargos como responsables del área de personal de esta corte Superior de Justicia de Loreto habrían omitido cumplir con las funciones asignadas a su cargo.
Que, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de controlResolución de Contraloría N100-2018-CG, establece que el Titular de la Entidad está obligado bajo responsabilidad a implementar las medidas inmediatas en el ámbito de su competencia ya sea de destitución, despido o extinción de contrato en un plazo máximo 5 días hábiles desde que se comunica la sanción, debiendo culminar con el plazo de dichas medidas en un plazo de 45 días calendarios establecidos en el artículo 11 de la Ley 277852.
Que, es necesario precisar que, el responsable de realizar los movimientos en el SIGAPJasí como la validación de los referidos movimientos-rotaciones, desplazamientos, traslados, inhabilitaciones, etces una función que le corresponde única y exclusivamente al Responsable del Área de Personal y Escalafón Judicial, toda vez que es una función que le otorga la Jefe de Administración del Distrito Jurisdiccional correspondiente mediante el memorando de asignación de funciones3. Además de ello, a través del Oficio N002326-2020-OAD-CSJLO-PJ obrante a folios 117-120 se observa el Oficio N002326, en el cual se establece mediante Informe Técnico que la persona encargada de realizar y validar los movimientos en el SIGA-PJ corresponde al Responsable del Área Personal.

En consecuencia, el investigado habría omitido realizar el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ, referido a dar de baja en forma definitiva y validar la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República con Resolución firme, de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori. Toda vez que desde el 24 de enero de 2018 se dio por concluido la designación de la referida servidora y a partir de esa fecha el investigado debió cumplir con el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ de forma inmediata.

En el caso de la servidora YOLANDA MARIBEL RUIZ VASQUEZ:

Que, durante el periodo 23 de marzo de 2018 al 08 de abril de 2018 la investigada se encontraba como Responsable del Área de Personal del Distrito Judicial de Loreto. De conformidad como lo establece la Resolución Administrativa N378-2018-PJ/CSJLO-PJ, de fecha 22 de marzo de 2018.
Que, durante el referido periodo habría incurrido en falta administrativa prevista en el literal d del artículo 85 de la Ley 30057, negligencia en el desempeño de sus funciones6 como Responsable del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Loreto toda vez que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto7, señala las especificaciones de Funciones del responsable de Personalanalista II en el cual en el literal k advierte cumplir con las demás funciones afines que le asigne el jefe de la Oficina de Administración.
Que, como Responsable de Personal y escalafón Judicial, comprendía como una de sus funciones Registrar el ingreso y movimientos del personal cualquiera sea el régimen laboral en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ. En consecuencia, la investigada habría omitido realizar el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ, referido a dar de baja en forma definitiva y validar la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República con Resolución firme, de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori. Toda vez que desde el 24 de enero de 2018 se dio por concluido la designación de la referida servidora y a partir de esa fecha la investigada debió cumplir con el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ de forma inmediata.

En el caso del servidor PIERO PEZO RIOS:

Que, durante el periodo 09 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2018 el investigado se encontraba como Responsable del Área de Personal del Distrito Judicial de Loreto. Por lo que, durante el referido periodo habría incurrido en falta administrativa prevista en el literal d del artículo 85 de la Ley 30057, negligencia en el desempeño de sus funciones8 como Responsable del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Loreto toda vez que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto9, señala las especificaciones de Funciones del responsable de Personalanalista II en el cual en el literal k advierte cumplir con las demás funciones afines que le asigne el jefe de la Oficina de Administración.
Que, de acuerdo a la Resolución Administrativa N476-2018-PJ/CSJLO-P de fecha 09
de abril de 018 obrante a folios 123 del presente expediente se observa que el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto le designa como Responsable del Área de Personal y Escalafón Judicial al investigado. Del mismo modo, mediante Memorando N1164-2018-OAD-CSJLO/PJ de fecha 16 de agosto de 2018, obrante a folios 124 obra el Memorando N1164-2018-OAD-CSJLO/
PJ, el Jefe de la Oficina de Administración del Distrito Judicial de Loreto le asigna funciones al Lic.
Nit. Piero Pezo Ríos. Siendo una de sus funciones Registrar el ingreso y movimientos del personal cualquiera sea el régimen laboral en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ.
En consecuencia, el investigado habría omitido realizar el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ, referido a dar de baja en forma definitiva y validar la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República con Resolución firme, de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori. Toda vez que desde el 24 de enero de 2018 se dio por concluido la designación de la referida servidora y a partir de esa fecha la investigada debió cumplir con el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ de forma inmediata.

En el caso de la servidora Analia Morena Torres Córdova
Que, durante el periodo de 01 de enero de 2019 hasta 07 de octubre de 2020.10 La investigada se encontraba como Responsable del Área de Personal del Distrito Judicial de Loreto.
De conformidad como se acredita a través del Memorando N0104-2019-OAD-CSJLO/PJ de fecha 11 de enero de 2019 y regularizado a través de la Resolución Administrativa N0070-2019 de fecha 10 de enero de 2019 obrante a folios 135 del presente expediente. Del mismo modo, a través del Memorando N760-2019-OAD-CSJLO/PJ, de fecha 24 de julio de 2019, obrante a folios 127 del presente expediente, la Lic. Administración Perla Gacela Caballero Reátegui asigna funciones a la referida servidora. En consecuencia en el ítem 11 del referido documento menciona que una de las funciones asignadas a la misma era registrar el ingreso y movimientos del personal cualquiera sea el régimen laboral en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ.
Que, durante el referido periodo habría dado de baja en forma definitiva en el SIGA PJ
la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República y con Resolución firme, de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori, el del 30 de junio de 2020, tal como se verifica a folios 85 del presente expediente copia certificada de las capturas de pantalla pantallazos a los movimientos en el SIGA-PJ.
Que, la presunta falta administrativa en que hubiere incurrido la referida funcionaria, se encuentra establecido en el literal d del artículo 85, de la Ley 30057-Ley del Servicio Civil, concordado con el literal n del artículo 8 del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial el cual establece lo siguiente: Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado del procedimiento administrativo.
Toda vez que, la referida investigada desde que asumió sus funciones como Responsable del Área de Personal tenía pleno conocimiento de la Resolución N001-107-2017-CG/SAN, en el cual la Contraloría General de la República impuso sanción de 4 años de inhabilitación de la servidora Rosa Elena Pérez Freitas de Mori, obrante a folios 55-62 y la Resolución N003-107-2017-CG/SAN, en el cual la Contraloría General de la República declaró improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la servidora antes señalada. Además de ello, el plazo que debía realizarlo era de 45
días calendario como máximo para culminar dicho proceso. En consecuencia, la investigada habría demorado injustificadamente en realizar el proceso de desvinculación en el SIGA-PJ, referido a dar de baja en forma definitiva y validar la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República con Resolución firme, de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori.
Que, la servidora Analia Morena Torres Córdova, señala en el Oficio N000052-2020APEJ-OAD-CSJLO de fecha 13 de agosto de 2020, obrante a folios 139 del presente expediente lo siguiente Al respecto se comunica de la no baja en el sistema SIGA de Personal de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori la misma que se encuentra con inhabilitación en cumplimiento a la Resolución N0008-2018-CG/TSRA-Segunda Sala, y la destitución debió realizarse en el sistema SIGA de Personal desde la fecha de notificación a la referida servidora. Sin embargo la suscrita por indicación de vuestra Jefatura, procedió a dar de baja en el Sistema SIGA de Personal a la servidora Rosa Elena Pérez de Mori el 30 de junio de 2020, debiendo ser lo correcto de acuerdo a la fecha de notificación. Por lo que, Sra Administradora, a efectos de poder registrar en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles-RNSSC, se sugiere, realice el acto de la emisión de la Resolución Administrativa y poder realizar movimiento en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles-RNSS. La suscrita estará remitiendo a la Gerencia General del Poder Judicial el registro de baja realizado en el Sistema SIGA de Personal y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles-RNSSC.
Que, se precisa que, el proceso de desvinculación de la servidora Rosa Elena Pérez de Mori no sólo culmina con la notificación de la Resolución Administrativa N 098-2018-PJ/CSJLO-P de fecha 24 de enero de

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Diario Oficial El Peruano del 2/6/2021

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data02/06/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni2748

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione16/06/2024

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