Diario Oficial El Peruano del 11/12/2018

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Source: Diario Oficial El Peruano

Lima, martes 11 de diciembre de 2018 I EL PERUANO

Expediente: 1490-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N2855-2018-PRODUCE/DSF-PA y Actas de Notificación y Aviso N 044014. Administrado: la señora MARÍA LUCIA HUAMAN ARREDONDO. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control realizado el día 07/11/2017
a las 09:25 horas, en el Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, se constató que la señora MARIA LUCIA
HUAMAN ARREDONDO, se encontraba comercializando 500 kg. de recurso hidrobiológico jurel, distribuidas en 20
cajas sanitarias, por lo que conforme a la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, se realizó el respectivo muestreo biométrico al recurso hidrobiológico jurel, encontrándose una incidencia de 100 % de especímenes en tallas menores según el Parte de Muestreo 06 - N 025018, por lo que habría comercializado excediendo la tolerancia en tallas menores según lo establecido en la R.M N 209-2001-PE, motivo el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 06- 000547, habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 3 del artículo 76 del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 07/11/2017. Posible Sanción: Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 2090-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N3437-2018-PRODUCE/DSF-PA y Actas de Notificación y Aviso N 044032. Administrado: la señora KARINA RUESTA LEQUERNAQUE. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección realizado el día 10.08.2017
a las 04:10 horas, en el Terminal Pesquero de Ventanilla de la localidad de Callao, se constató que la señora KARINA RUESTA LEQUERNAQUE se encontraba comercializando el recurso hidrobiológico Lorna, en estado refrigerado en una cantidad de 800 kg., al realizarse el muestreo biométrico de conformidad con la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE se obtuvo una incidencia de ejemplares juveniles en 56.80 % por lo que habría comercializado excediendo la tolerancia establecida por la R. M. N 209-2001-PE, hecho por el cual se levantó Reporte de ocurrencias 07- N 000049., habiendo incurrido en la presunta infracción al numeral 3 del artículo 76
del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 10/08/2017. Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N
009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 1890-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N4019-2018-PRODUCE/DSF-PA y Acta de Notificación y Aviso N 044622. Administrado: el señor AMADO WILBERTO CASPITA MINCHOLA. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección llevado realizado el día 31/08/2017 a las 09:10 horas, en la zona de comercialización del mercado Mayorista Pesquero Victor Larco Herrera., en la zona de comercialización de recursos hidrobiológicos, se constató que el señor AMADO WILBERTO CASPITA
MINCHOLA, se encontraba comercializando el recurso hidrobiológico Jurel en una cantidad de 900.0 kg, por lo que conforme a la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, se realizó el respectivo muestreo biométrico al citado recurso hidrobiológico, encontrándose una incidencia de 100 % de especímenes en tallas menores según el Parte de Muestreo 05 - N 020556, por lo que habría comercializado excediendo la tolerancia establecida según lo establecido en la R.M N 209-2001-PE., hecho por el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias 05- N000237, habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 3 del artículo 76 del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 31/08/2017. Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 1292-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N3087-2018-PRODUCE/DSF-PA y Acta de Notificación y Aviso N 044030. Administrado: el señor MILTON ROGGERS MARCELO ROSAS. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección realizado el día 21.06.2017
a las 05:40 horas, en la localidad del Callao dentro de las instalaciones del Terminal Pesquero Ventanilla, se constató la comercialización del recurso hidrobiológico Lisa en la cantidad de 275.0 kg., de propiedad de MILTON ROGGERS
MARCELO ROSAS, por lo que conforme a la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, se realizó el respectivo muestreo biométrico al recurso hidrobiológico lisa, encontrándose una incidencia de 100 % de especímenes en tallas menores según el Parte de Muestreo 07 N 012256, por lo que habría comercializado excediendo la tolerancia establecida en la R.M N 209-2001-PE. Hecho por el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 07- 000725, habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 3 del artículo 76 del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 21/06/2017. Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 0584-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: 1325 y 1942-2018-PRODUCE/DSFPA. y Actas de Notificación y Aviso Ns 047332 y N 047500. Administrado: ALFREDO FERNANDO MANTARI
GUTIERREZ. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección realizado el día 08/04/2017 a las 05:30, en el terminal pesquero de Ventanilla, se constató que el señor ALFREDO FERNANDO MANTARI GUTIERREZ, se encontraba comercializando 250 kg. de recurso hidrobiológico jurel, distribuidas en 10 cajas, las mismas que contenían una incidencia del 100% de ejemplares juveniles del recurso jurel según parte de muestreo 07- N 010065, por lo que habría comercializado recursos en tallas menores a los establecidos, motivo por el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 07- 000723; habiendo incurrido en la presunta infracción al numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 08/04/2017.
Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa:
cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 0571-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: 1321-2018-PRODUCE/DSF-PA. y Acta de Notificación y Aviso N 047011. Administrado: ALEJANDRO VALDIVIA ESPINOZA. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección realizado el día 27/04/2017 a las 12:32
horas en la localidad de Asia, se constató en el recorrido por la playa Chocalla se intervino al pescador Alejandro Valdivia Espinoza, quién se encontraba en actividad de extracción de recursos hidrobiológicos a través de un arte de pesca de enmalle tipo cortina de 50mt. de largo y 3 mt. de ancho entre dos peñascos del cerro callejón alto playa Chocalla - Asia , siendo así que este procedimiento de extracción de recursos hidrobiológicos utilizado por el pescador hace que la cortina al formar una barrera en la bocana sea perjudicial a las especies que habitan, alimentan y desovan en dicha zona bioecológica, se procedió al recojo del mencionado arte de pesca observándose que no se había realizado el enmalle de peces; hecho por el cual se levantó el R.O 06-000706, habiendo cometido la presunta infracción al Numeral 7 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE. Fecha de infracción: 27/04/2017. Posible Sanción: Código 7 del Cuadro de Sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, Corresponde: Sub Código 7.10: Multa: 3 x valor del recurso.
Expediente: 1786-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N 4274-2018-PRODUCE/DSF-PA y Actas de Notificación y Aviso N 044615. Administrado: la EMPRESA DE TRANSPORTES GRUPO YARUFER E.I.R.L.
Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección realizado el día 10/11/2017 a las 18:50, en la localidad de Chimbote, se constató que la cámara isotérmica de placa de rodaje C8K-817 de propiedad de la Empresa de Transportes Grupo Yarufer E.I.R.L, transportó 7.924 t. del recurso hidrobiológico anchoveta en estado no apto para CHD y sin hielo, conforme a la tabla de Evaluación Físico Sensorial de Pescado N 032223, el mismo que fue descargado en la zona de recepción de materia prima de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., cabe señalar que, según Acta de Descartes de fecha 09/11/2017, dicho recurso habría sido remitido por el establecimiento Pesquero artesanal de la empresa NUTRIENTES DE
ANCHOVIES S.A.C., no obstante, de acuerdo a las Actas de Seguimiento 004- N 042500-1102, 042500-1104, 042500-1061, 042500-1132 y 042500-787, se advierte que no se registró ni el ingreso ni salida de la citada cámara isotérmica del establecimiento de la empresa NUTRIENTES DE ANCHOVIES S.A.C., por lo cual, la propietaria de la referida cámara isotérmica, EMPRESA DE TRANSPORTES GRUPO YARUFER E.I.R.L. habría transportado en estado de descomposición y en cajas sin hielo el recurso hidrobiológico anchoveta destinado al consumo humano directo., habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 83 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 10/11/2017. Posible Sanción: Código 83 del Cuadro de Sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE. Corresponde: Código 83 Decomiso y Multa: Equivalente a: cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT.

BOLETIN OFICIAL

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Expediente: 1043-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N2359, 05859-2018-PRODUCE/DSFPA, con Acta de Notificación y Aviso Ns 044448 y 059651. Administrado: empresa PERUVIAN ANCHOAS S.A.C.
Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control llevado realizado el día 14/06/2017 a las 16:10 horas, en la planta de harina de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., se constató que recibió 11.895 kg. del recurso hidrobiológico anchoveta en estado no apto para CHD conforme a la tabla de Evaluación Físico Sensorial de Pescado N 027220, de la cámara isotérmica de placa T1U-978 de propiedad de PERUVIAN ANCHOAS S.A.C.; y conforme al Acta de prevención de Comisión de Infracción 004 N 036772, la mencionada cámara isotérmica no ingresó ni salió de la PPPP NUTRIENTES DE ANCHOVIES S.A.C., por lo que PERUVIAN ANCHOVIAS S.A.C habría transportado en estado de descomposición y en cajas sin hielo el recurso hidrobiológico anchoveta destinado al consumo humano directo., habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 83 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 14/06/2017. Posible Sanción: Código 83 del Cuadro de Sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE. Corresponde:
Código 83 Decomiso y Multa: Equivalente a: cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 1736-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 4050-2018-PRODUCE/DSF-PA, con Acta de Notificación y Aviso N 047744. Administrado: el señor CESAR GEMIAS CLAROS TORRES. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control realizado el día 30/09/2017a las 05:20 horas, dentro de las instalaciones de Servicios Industriales Pesqueros S.A: Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, se constató en la zona de comercialización de recursos hidrobiológico jurel Trachurus picturatus Murphyi, en una cantidad de 682 kg., distribuidas en 31 cajas sanitarias, en estado fresco refrigerado; asimismo, se procedió a realizar el muestreo biométrico de acuerdo a la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, como consta en el parte de muestreo 06 N 025123, obteniéndose 100% de incidencia de ejemplares juveniles, por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en tallas menores a la establecida, motivo por la cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 06- 000575, habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 3 del 76 del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 30/09/2017. Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N
009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 1173-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 3934-2018-PRODUCE/DSF-PA, con Acta de Notificación y Aviso N 047788. Administrado: el señor JUAN ALBERTO MONTES FONSECA. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control realizado el día 10/06/2017 a las 06:45
horas, en el Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la norma pesquera vigente, se intervino al señor JUAN ALBERTO MONTES FONSECA, comercializando 81 ejemplares de pulpo 69.30 kg. con una incidencia de 56.79 % en pesos menores a las establecidas 1.0 kg., por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en pesos menores a lo establecido mediante resolución Ministerial N 2092001-PE, por el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 06-000662, habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 3 del 76 del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca. Fecha de infracción: 10/06/2017. Posible Sanción: Código 6 del Cuadro de Sanciones del anexo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE: Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 6316-2016-PRODUCE/DGS. Cédulas de Notificación: N5887-2017-PRODUCE/DSF-PA, N
1573-2018-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 023008. Administrado: la empresa CORPORACION
VALENTINA E.I.R.L. Asunto: Mediante el operativo de control llevado a cabo por inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, a la cámara isotérmica de placa D5M-818, realizado el día 12/09/2016 a las 17:10
horas en la localidad de Chimbote, se constató la descarga de recurso caballa de la cámara isotérmica D5M-818
a la planta de reaprovechamiento CONCENTRADOS DE PROTEINAS SAC; el mismo que según Acta de Análisis Físico Sensorial N 007930, se determinó que el recurso caballa no se encontraba apto para el consumo humano directo y sin hielo, pese a que en la Guía de Remisión Remitente 001 N 000618 de razón social CORPORACION
VALENTINA E.I.R.L., se consigna el recurso hidrobiológico caballa para consumo humano directo en una cantidad de 13,250 kg., asimismo menciona que el punto de llegada es Terminal Pesquero Santa Rosa Chiclayo s/n el cual no es la dirección de la Planta de Concentrados de Proteínas S.A.C.; por lo que habría transportado en cajas sin hielo y en estado de descomposición recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo así como suministrado información incorrecta a las autoridades, hechos por el cual se levantó Reporte de ocurrencias 0218552 N 000586, habiendo cometido la presunta infracción al Numeral 38 y 83 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE y Decreto Supremo N 016-2011-PRODUCE; según corresponda. Fecha de infracción:
12/09/2016. Posible Sanción: Código 38 y 83 del Cuadro de Sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE, Corresponde: Código 38 Multa: 5 UIT. Código 83 Decomiso y Multa: cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT.
Expediente: 1028-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N4077-2018-PRODUCE/DSF-PA y Acta de Notificación y Aviso N 044621. Administrado: el señor LEOPOLDO FELIPE CHAVEZ SORIA. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección realizado el día 09/06/2017
a las 07:15 horas, en el Mercado Mayorista Pesquero Victor Larco Herrera., se verificó que el cajón isotérmico contenía 12 ejemplares de recurso hidrobiológico Merlín estibados a granel con un peso de 870 kg, por lo que se intervino al señor LEOPOLDO FELIPE CHAVEZ SORIA, por comercializar el citado recurso pese a encontrarse prohibida su comercialización, conforme lo dispuesto en el Decreto supremo N 009-2008-PRODUCE; motivo por el cual se levantó Reporte de Ocurrencias 05- N 000245, habiendo incurrido en las presuntas infracciones de los numerales 4, 5 y 108 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo N
005-2008-PRODUCE y adicionado por el Decreto Supremo N 013-2009, respectivamente. Fecha de infracción:
09/06/2017. Posible Sanción: Códigos 4, 5 y 108 del Cuadro de Sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE. Corresponde: Código: 4: Decomiso y Multa: 2 x cantidad de recurso x factor del recurso en UIT, Corresponde: Código. 5 Decomiso y Multa: 2 UIT por cada espécimen del recurso, Corresponde: Código 108:
Multa. 5 UIT por espécimen.
Expediente: 0983-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N4896-2018-PRODUCE/DSF-PA, con Actas de Notificación y Aviso N 038961. Administrado: el señor JONATHAN WILDER CHARCA CAHUANA. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Durante la inspección realizada el día 12/06/2017 a las 22:15
horas en la localidad de San Andrés, se inspeccionó la cámara isotérmica de placa Y1D-937, la cual almacenaba el recurso hidrobiológico anchoveta en cajas sucias, sin hielo y sin ningún otro medio de preservación, en estado no apto para consumo humano directo, asimismo se le solicitó al conductor el señor Jonathan Wilder Charca Cahuana la guía de remisión remitente, la misma que no fue proporcionada, por lo que habría negado el acceso a los documentos solicitados motivos por lo cual se levantó el reporte de Ocurrencias 008 N 000693, habiendo incurrido en la presunta infracción al Numeral 38 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, adicionado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE. Fecha de infracción: 12/06/2017. Posible Sanción: Código 38 del Cuadro de Sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE, Corresponde: Código 38 Multa: 5 UIT.
Expediente: 4842-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Notificación: N5355-2018-PRODUCE/DSF-PA y Actas de Notificación y Aviso N 046219. Administrado: el señor JHON EDGAR MONDRAGON HERRERA. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control realizado por los inspectores en operativo conjunto con la PNP de la dependencia del Medio Ambiente de la zona, el día 16/05/2018, se realizó la inspección inopinada al predio, localizado en las coordenadas 134545S y 761141:747 O, teniendo un área de 5000 m2 en el cual se constató la instalación de los equipos cocinador, prensa, secador, ciclón, molino, caldero, generador eléctrico y como infraestructura: poza de recepción de materia prima , zona de ensaque de producto terminado y de poza de recepción de licor de cocción y prensa siendo todos estos equipos e infraestructura instalada con la finalidad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la obtención como producto final la harina de pescado . Además, durante el recorrido por el área del predio, se habría observado en el área de almacenamiento 02 sacos de harina de pescado 85.5 kg. y 08 sacos de residuos, producto no apto para consumo humano directo-deshidratado 254.0kg.; de la misma forma , durante la fiscalización se intervino al señor MONDRAGÓN
HERRERA JHON EDGAR, a quién se le solicitó la licencia de instalación de la planta de procesamiento, licencia correspondiente para realizar las actividades de procesamiento y documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los productos hidrobiológicos, manifestando que no cuenta con la documentación solicitada, incumpliendo con la normatividad vigente. Hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 11-AFI-001362.

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Diario Oficial El Peruano del 11/12/2018

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data11/12/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni2751

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione22/06/2024

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