Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 13 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
W-2129228-16

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 307/2022
EXP. Nº 01876-2022-PC/TC
LAMBAYEQUE
MANUEL EUGENIO TESEN OLIVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Eugenio Tesen Oliva contra la resolución de fojas 99, de fecha 8 de febrero de 2022, expedida por la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 26 de abril de 2021, interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Jaén, con el objeto de que se le ordene que ejecute la Resolución de Alcaldía 855-2019-MPJ/A, de fecha 3 de setiembre de 2019, y, en consecuencia, que se haga efectiva la cancelación de la suma de S/ 108 944.14 por concepto de pago de devengados de las bonificaciones por movilidad y refrigerio, familiar, Día de la Madre, riesgo de vida y ceja de selva, y personal, más los intereses legales y los costos del proceso. Manifiesta que mediante la referida resolución se declaró procedente el pago de los devengados por los mencionados conceptos remunerativos, desde la fecha en que se aprobó el correspondiente convenio colectivo hasta la fecha de su cese, acontecido el 28 de setiembre de 2017;
y que la emplazada ha venido abonando pagos a cuenta en forma mensual por la suma de S/ 1000.00 desde enero hasta abril de 2020, pero que en dicha fecha ordenó, sin razón alguna, suspender dichos pagos f. 22.
El Segundo Juzgado Civil de Jaén, mediante Resolución 1, de fecha 3 de mayo de 2021, admitió a trámite la demanda f. 34.
La procuradora pública de la municipalidad emplazada contesta la demanda señalando que el pacto colectivo del año 1989 suscrito por el Sindicato Provincial de Trabajadores Municipales Sitramun y la Municipalidad Provincial de Jaén, es contrario a la ley y nunca entró en vigor; y que en sede judicial existen diversas demandas, similares a la presentada por el actor, que fueron declaradas infundadas debido a que la vigencia del mencionado pacto colectivo es un hecho controvertido f. 47.
El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 28 de setiembre de 2021, declaró fundada la demanda, por considerar que la Resolución de Alcaldía 855-2019-MPJ/A cumple con todos los requisitos establecidos en el precedente vinculante fijado en la STC 00168-2005-PC/TC, pues mantiene su vigencia, debido a que ninguna de las partes ha invocado y/o acreditado que haya sido anulada o revocada en su contenido en sede administrativa o judicial; y que ha transcurrido en exceso el plazo de 1 año que tenía la emplazada para iniciar el procedimiento para su anulación de oficio. Asimismo,
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por advertir que la propia demandada viene ejecutando parcialmente la referida resolución administrativa, al haber efectuado pagos al demandante, lo cual fue reconocido en la audiencia f. 68.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, de conformidad con el artículo 65, parte in fine, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que no es objeto del proceso de cumplimiento el acto administrativo mediante el cual se reconozca o se ordene el pago de devengados u obligaciones que deban determinarse en un órgano jurisdiccional especializado o en estación probatoria distinta a los juzgados especializados en lo constitucional, y la Resolución de Alcaldía 855-2019-MPJ/A
reconoce al actor el pago de los devengados de conceptos remunerativos, pero sin cuantificar ni determinar con precisión los montos que se le adeuda f. 99.
El recurrente interpone recurso de agravio constitucional alegando que no se ha tomado en cuenta que el conflicto de intereses se deriva de una obligación reconocida y determinada por la demandada, y que se viene ejecutando el pago de lo adeudado mediante planillas f. 129.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La parte demandante pide que se cumpla con la Resolución de Alcaldía 855-2019-MPJ/A, de fecha 3 de setiembre de 2019; y que, en consecuencia, se haga efectiva la cancelación de la suma de S/ 108 944.14 por concepto de pago de devengados de las bonificaciones por movilidad y refrigerio, familiar, por Día de la Madre, por riesgo de vida y ceja de selva y personal. Refiere que la emplazada ha venido abonando pagos a cuenta en forma mensual por la suma de S/ 1000.00 desde enero hasta abril de 2020, pero que en dicha fecha ordenó, sin razón alguna, suspender dichos pagos adeudados.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta obrante a fojas 10 se acredita que la parte demandante ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda actualmente regulado en el mismo artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Como se señaló, en el caso concreto, el recurrente pretende que se ordene el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía 855-2019-MPJ/A, de fecha 3 de setiembre de 2019 f. 2, y que, por lo tanto, la entidad emplazada le pague la suma de S/ 108 944.14 por los devengados del pago de los conceptos remunerativos señalados en dicho acto administrativo.
5. De lo revisado en autos, si bien la demanda se dirige aparentemente al cumplimiento de un acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía 855-2019-MPJ/A, en la parte considerativa de dicha resolución se señala que esta fue expedida en el marco del Pacto Colectivo del año 1989, celebrado mediante Acta de la Comisión Paritaria nº 1, de fecha 29 de mayo de 1989, correspondiente al pliego de reclamos del mismo año, presentado por los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Jaén Sitramunj.
6. En otras palabras, lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenio colectivo.
Al respecto, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, casos como este deben ser desestimados tomando en cuenta que si bien la demanda se dirige, aparentemente, al cumplimiento de un acto administrativo que aprobó un convenio colectivo lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenio colectivo Sentencia 03301-2021-AC, fundamento 4; SID 00239-2021-AC, fundamento 4, SID 03388-2017-PC,

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data13/12/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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