Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

es, dos años después, padece de la enfermedad pulmonar intersticial por otros polvos inorgánicos y atelectasias laminares con un menoscabo global en su salud reducido a 51.5 %.
12. Por su parte, resulta necesario señalar que pese a que el demandante alega a lo largo del proceso que padece de la enfermedad profesional de neumoconiosis desde el 2 de febrero de 2017, continuó laborando para la empresa NEXA, para quien prestó sus servicios desde el 1 de agosto de 2007
hasta el 31 de diciembre de 2020 f. 658, desempeñándose como operador de Equipo Pesado 2.a en el área de mina, sin advertirse que, encontrándose vigente su relación laboral con la referida empresa minera NEXA, se haya sometido a tratamiento médico alguno que incluyen programas de vigilancia de su salud, controles periódicos, prevención de complicaciones o el haber solicitado su reubicación laboral a fin de evitar que continúe su exposición a inhalación de polvo, teniendo en cuenta que la neumoconiosis es una enfermedad profesional definida como una afección respiratoria crónica, progresiva, degenerativa e incurable, conforme se señala en el fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente 01008-2004-PA/TC. Asimismo, no acredita que durante su relación laboral, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020
f. 658, haya percibido el subsidio por incapacidad temporal cubierto por EsSalud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR regulado por la Ley 26790, en concordancia con lo dispuesto en los fundamentos 19 y 20 de la sentencia recaída en el Expediente 02513-2007-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria.
13. Por último, el accionante, mediante escrito presentado con fecha 10 de mayo de 2022, deduce nulidad del decreto expedido por el Tribunal Constitucional, de fecha 4 de mayo de 2022, solicitando se deje sin efecto la disposición contenida en el citado decreto de oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores Amistad PerúJapón, Ministerio de Salud, para que se le practique una nueva evaluación médica, por considerar que tal hecho no sería un acto voluntario sino obligado al no ser de su libre elección y, asimismo, solicita que el Tribunal Constitucional emita pronunciamiento con base en el Certificado Médico Nº 619-2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, teniendo en consideración que los informes médicos emitidos por las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y EsSalud tienen plena validez probatoria.
14. Sobre el particular, en la Regla Sustancial 4, establecida en el fundamento 25 de la sentencia recaída en el Expediente 00799-2014-PA/TC, publicada el 14 de diciembre de 2018 en
El Peruano Martes 13 de diciembre de 2022

el portal web institucional, el Tribunal Constitucional estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria para los jueces que conocen procesos de amparo, que de persistir, en un caso concreto, incertidumbre sobre el verdadero estado de salud del actor, se le deberá dar a este la oportunidad de someterse voluntariamente a un nuevo examen médico dentro de un plazo razonable, previo pago del costo correspondiente;
y, en el caso de no hacerlo, se declarará improcedente la demanda, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía ordinaria.
15. Por consiguiente, atendiendo a que el accionante ha manifestado su negativa de someterse a una nueva evaluación médica ordenada por el Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 4 de mayo de 2022, que permita dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud así como el grado de su incapacidad, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de lo establecido en el fundamento 25, Regla Sustancial 4, de la sentencia recaída en el Expediente 00799-2014-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, dejando a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.
16. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que corresponde que la presente controversia sea discernida en la vía ordinaria que cuenta con etapa probatoria;
por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2129228-20

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 ocho días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir;
en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data13/12/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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