Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

normas legales superpuestas que remiten a otras, y éstas a su vez a otras, lo cual implica una actividad interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a cabo a través de las vías procedimentales específicas. De lo referido, es de verse que los requisitos que se señalan deben ser concurrentes, que de no cumplirse con uno de ellos el mandamus que se pretende dar cumplimiento no podrá ser exigible vía proceso de cumplimiento.
Octavo.- Tales presupuestos son absolutamente exigibles, ya que en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Por lo que se entiende que los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, correspondería amparar la demanda. De no ser así, el proceso de cumplimiento terminaría convirtiéndose en un proceso declarativo, o de conocimiento, con abundancia de medios probatorios y en cuyo seno se discutan controversias propias de este tipo de procesos. Por el contrario, si tal proceso conserva su carácter especial ser un proceso de condena, de ejecución, breve, sumario, donde la actividad probatoria es mínima, bastará que se acredite el incumplimiento de la norma legal, la inejecución del acto administrativo, el incumplimiento de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento y la renuencia, consiguiéndose un proceso rápido y, sobre todo, eficaz.
Noveno.- En tal sentido, de la Resolución Directoral N0482021-DG-EESPPMDM-HCO, de fecha treinta y uno de marzo del presente año, obrante a fojas quince al diecinueve, se desprende que ésta contiene un mandato vigente, que no ha sido objeto de modificaciones o variaciones en su contenido, y que expresamente dispone Artículo 3.- Disponer, se regularice el registro de las notas de los cursos subsanados en el sistema SIA de la DIFOID MINEDU de la estudiante Marcia Vanessa Soto Valverde, por los docentes de las áreas siguientes. Lengua Extranjera y Lingística Aplicada a la Lengua Extranjera I a cargo de la Prof. Dorila Mallqui Mendoza, Fonética y Fonología I, y Currículo y Didáctica Aplicada al Inglés I a cargo del Prof. Keith MEDRANO MIRANDA. Artículo 4.- Disponer, se regularice excepcionalmente el registro de las notas debidamente acreditadas, de la estudiante Marcia Vanessa SOTO VALVERDE
en el sistema SIA de la DIFOIDMINEDU, correspondiente al sistema regular del VI Semestre Académico 2019-II, por los docentes de las áreas siguientes: Lengua Extranjera II a cargo del Prof. Dorila MALLQUI MENDOZA, Fonética y Fonología II a cargo del Prof. Keith MEDRANO MIRANDA, Lingística Aplicada de la Lengua Extranjera II Keith MEDRANO MIRANDA, TIC Aplicada a la Enseñanza del Inglés a cargo de Luz Angelina RAMOS PEREZ, Currículo y Didáctica Aplicada al Inglés II a cargo del Prof. Lenin ESPINOZA TUCTO, Teoría de la Educación II a cargo del Prof.
Jony Fabio FERNANDEZ QUIÑONES, Investigación Aplicada II a cargo del Prof. Victor Raúl OSORIO ALANIA, Opcional VI/
Seminario a cargo del Prof. Juan BAQUERIZO RODRIGUEZ.
Articulo 5.- Disponer, que el Secretario Académico de la EESPP
Marcos Duran Martel de Huánuco, previa coordinación con la DIFOIDMINEDU, facilite el registro en el SIA, las notas de la alumna Marcia Vanessa SOTO VELARDE correspondiente al V ciclo del Semestre Académico 2019-I. Así también las notas del sistema regular correspondiente al VI ciclo del semestre Académico 2019-II de la carrera profesional de idiomas: inglés, de la IESPP Marcos Duran Martel de Huánuco, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. atendiéndose a lo resuelto en la citada resolución es que la demandante solicita su cumplimiento; sin embargo al contestar la demanda el representante de la Escuela de Educación Superior Pedagógico Público Marcos Durand Martel de fojas ciento veintinueve al ciento treinta y tres y el Procurador del Gobierno Regional de fojas ciento cuarenta y dos al ciento cuarenta y seis, sostienen que la citada resolución administrativa se encuentra pendiente de ser ejecutada en todos sus extremos, debido a la renuencia del ex docente Víctor Raúl Osorio Alania, quien actualmente no tiene vínculo con su institución, a quien le habrían requerido las notas de la demandante a través de su WhatsApp, su correo electrónico y cursado el Memorándum N 032-2021-DG-EESPP
MDM conforme obra a fojas 115 y 116, y que los docentes Dorila Mallqui Mendoza, Keith Medrano Miranda, Luz Angelina Ramos Pérez, Lenin Espinoza Tucto, Jony Fabio Fernández Quiñonez y Juan Baquerizo Rodríguez, ya cumplieron con entregar las notas de la demandante; ahora se requiere que estas sean ingresadas al Sistema de Información Académica SIA por lo que han cursado el Oficio N 207-DG-EESP MDM-HCO de fecha 22 de junio de 2021 ver fojas 118 a la Dirección de Formación Inicial Docente DIFOID del Ministerio de Educación, con dicho fin; debiendo resaltarse entonces, respecto de la referida resolución administrativa que el mandamus que contiene el acto administrativo acotado, de su propio tenor se desprende que el cumplimiento de lo resuelto, se encuentra condicionada a la actuación de otra instancia administrativa como lo es, la Dirección de Formación Inicial Docente DIFOID del Ministerio de Educación quienes deberán Aperturar el Sistema de Información
El Peruano Lunes 18 de octubre de 2021

Académica SIA para que la institución educativa demandada pueda registrar las notas de la demandante al sistema, es decir que el mandamus de la Resolución Directoral N 048-2021-DGESPP MDM-HCO si tiene restricción, limitación y un elemento condicionante para su cumplimiento, de lo que se colige que el acto administrativo que se pretende dar cumplimiento en el presente proceso, no cumple con los requisitos mínimos comunes contemplados en el Expediente N 0168-2005-PC/TC de fecha 29 de septiembre de 2005, fundamento 14 literal e incondicional por cuanto la resolución directoral que es materia del proceso ésta condicionada a que otra instancia le apertura el Sistema de Información Académica SIA para que pueda dar cumplimiento al mandato que la contiene, no siendo posible por tanto ordenársele su cumplimiento porque no depende él, el registro de las notas de la demandante, debiendo por tanto desestimarse la demanda.
V. NORMATIVIDAD APLICABLE:
5.1. Constitución Política del Estado, artículo 139 inciso 3, 200 numeral 6.
5.2. Código Procesal Constitucional, artículos 9 y 70.
5.3. Sentencia de Tribunal Constitucional, Expediente Número 0168-2005-PC/TC.
VI. DECISIÓN:
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia a Nombre de la Nación SE RESUELVE:
1 Declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas sesenta y dos al setenta de autos, interpuesta por MARCIA VANESSA
SOTO VALVERDE contra el LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PEDAGOGICO PÚBLICO MARCOS DURAN
MARTEL DE HUÁNUCO y el PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL, JUAN CARLOS NOLORVE ROJAS, sobre Proceso de Cumplimiento.
2 En consecuencia consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución; DESE por CONCLUIDO el presente proceso y ARCHÍVESE por secretaria conforme corresponda.
3 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano, con arreglo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley 28237
Código Procesal Constitucional.
Así lo pronuncio, mando y firmo en el Despacho del Primer Juzgado Civil de Huánuco. NOTIFIQUESE con las formalidades de ley.
MARIA E. VELARDE SANTAMARIA
Juez del 1er. Juzgado Civil de Huánuco Módulo Civil Corporativa de Litigación Oral Corte Superior de Justicia de Huánuco JESSICA ACOSTA PEÑA
Secretaria Judicial
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STC. Expediente N 03063-2009-PA/TC.
Carlos Mesía, Exégesis del Código Procesal Constitucional. Editorial Gaceta Jurídica. Tercera Edición. Abril 2007. Pág. 579.
Expediente Nº 976-2001-AA/TC.

W-1993122-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXPEDIENTE N
PROCEDENCIA

: 00788-2018-0-0601-JR-PE-07: CUARTO
JUZGADO
DE
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
DE
CAJAMARCA
DEMANDANTE
: KEEL CHARLI SANDOVAL
VALDIVIA
DEMANDADOS
: SANTOS LUIS VÁSQUEZ
PLASENCIA
DOMINGO C. ALVARADO
LUIS
LEONCIO CACHI RAMÍREZ
ASUNTO
: HABEAS CORPUS
COLEG. SALA PENAL
: ALVAREZ TRUJILLO/ VERA
ORTIZ
DD/
MERCADO
CALDERON
SECRETARIA DE SALA : LILI
MARIBELFERNÁNDEZ
CHUQUILIN
ESPECIALISTA JUDICIAL : MEJIA MARCHAN NADHIA
PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE
Cajamarca, treinta de enero del dos mil diecinueve.-

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data18/10/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1470

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione06/06/2024

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