Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

conformados por un psicólogo, asistenta social y un abogado, quienes permanentemente evalúan y remiten la evaluación semestral a la Sub Dirección de Tratamiento y la Coordinadora General registra los resultados de dichas evaluaciones y lo remite al Consejo Técnico Penitenciario quien tiene la última decisión, pues el propio interno quien se desaprueba por su mala conducta y no se adecua a las normas de convivencia que la Ley establece.
- No ha sido posible la progresión por decisión propia del interno al solicitar voluntariamente su aislamiento debiendo tener en cuenta las consecuencias de esta medida de protección, por lo que obtuvo como resultado final una evaluación desfavorable.
Consideraciones de esta judicatura:
5.- El artículo 25, inciso 17, del Código Procesal Constitucional prevé el denominado hábeas corpus correctivo, estableciéndose que procede para tutelar el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que se cumple el mandato de detención o la pena. Por tanto, procede ante actos u omisiones que comporten violación o amenaza, del derecho a la salud, a la integridad persona, del derecho a la visita familiar y, de manera muy significativa del derecho a la visita familiar y, de manera muy significativa del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes1.
6.- Nuestro máximo intérprete de la Constitución, ha tenido la oportunidad de pronunciarse que, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesiones la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. Ello supone que, dentro de márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo puedan, sino que deban adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan el eventual peligro en el que éstas pueden encontrar2
7.- Es por ello que, resulta permisible que se efectúe el control constitucional respecto de las formas y condiciones en las que se desarrolla la privación del ejercicio de la libertad individual, siendo requisito sine qua non para la procedencia de su examen constitucional que se manifieste el agravamiento de dichas condiciones de reclusión pues de darse dicho agravamiento arbitrario, irrazonable y/o desproporcionado, ello comportaría la estimación de la demanda lo cual debe ser apreciado en cada caso en concreto3.
8.- Según la Directiva Nº 013-2014-INPE/DTP
sobre EVALUACIÓN SEMESTRAL DE INTERNOS EN
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOS DE RÉGIMEN
CERRADO ORDINARIO Y ESPECIAL, establece:
5.4 La Junta de Evaluación Integral Semestral, es un órgano colegiado conformado por un abogado, psicólogo y trabajador social, son autónomos y responsables de su decisión, emiten un informe, el cual puede ser favorable o desfavorable, cuyo resultado va a determinar la progresión, regresión o permanencia del interno evaluado en el régimen y/o etapa correspondiente. Excepcionalmente, en los establecimientos penitenciarios donde no se cuente con los tres profesionales mencionados, la Junta de Evaluación Integral podrá ser conformada sólo por dos de ellos.
6.2 Para efectos de la evaluación semestral la Junta de Evaluación Integral Semestral requerirá contar con los siguientes documentos:
Expediente Personal, de los internos que serán evaluados.
Informe del Área de Trabajo, Anexo 01.
Informe del Área de Educación, Anexo 02.
Certificado de Conducta que corresponda al periodo de evaluación semestral, Reporte de Seguridad Anexo 03.
6.3 La calificación otorgada por la junta de evaluación integral semestral en cada ítem debe tener como fundamento la información verificable en las diferentes áreas de tratamiento legajo del interno, libro de control laboral, libro de planilla de control educativo, en el expediente personal de cada interno Registro Penitenciario, o libro o cuaderno de ocurrencias.
6.14 En el caso del interno que progresiona del régimen cerrado especial al régimen cerrado ordinario, la progresión será siempre de la Etapa C del régimen cerrado especial a la Etapa Máxima Seguridad del régimen cerrado ordinario.

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2020

6.19 Para la evaluación semestral, se tomará en cuenta las variables siguientes, de acuerdo al Anexo Nº 05 y 06:
a Administración del tiempo. Esta variable considera el interés por la organización y ocupación del tiempo por parte del interno en el periodo de evaluación; la valoración será favorable si el interno se encuentra participando regularmente, mínimo tres meses de participación, en actividades de estudio o trabajo dentro del establecimiento penitenciario; salvo casos debidamente justificados con documentos sustentatorios.
b Participación en los servicios profesionales.
Esta variable considera la participación del interno en los programas o actividades de tratamiento que desarrollan las áreas de asistencia penitenciaria dentro del establecimiento penitenciario; la valoración, favorable o desfavorable, determinada por la Junta de Evaluación Integral Semestral será por consenso o mayoría en función a la participación del interno en el tratamiento durante el periodo de evaluación, sustentando en los legajos personales de las áreas de psicología y social.
c Apreciación profesional. Esta variable considera la actitud, motivación y respuesta al tratamiento penitenciario por parte del interno. La evaluación será favorable si la Junta de Evaluación Integral Semestral identifica en los internos, en mérito a las intervenciones realizadas, cambios positivos en el comportamiento.
d Sanciones disciplinaria. Esta variable considera las sanciones disciplinarias que presenta el interno dentro del periodo de evaluación. La evaluación será favorable cuando el interno no registre sanción disciplinaria dentro del periodo de evaluación.
e Cumplimiento de disposiciones sólo en caso de régimen cerrado especial. Esta variable considera la apreciación del comportamiento del interno por parte del personal de seguridad del establecimiento penitenciario. La valoración será favorable, si el interno cumple de manera permanente las disposiciones de régimen penitenciario y mantiene un comportamiento colaborativo y de convivencia pacífica dentro del establecimiento penitenciario.
6.22 Para la CALIFICACIÓN FINAL de la evaluación semestral del interno clasificado en el Régimen Cerrado Especial, se tomará en cuenta lo siguiente. DESFAVORABLE, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
6.21.1 Que el interno haya sido evaluado como DESFAVORABLE en dos o más de las siguientes variables:
a Administración del tiempo.
b Participación en los servicios profesionales.
c Apreciación profesional y d Cumplimiento de disposiciones de seguridad.
9.- En el caso de autos, se realizó una constatación en el centro penitenciario de Chachapoyas donde se encuentra recluido el beneficiario, verificándose lo siguiente:
a Que, el beneficiario se encuentra recluido en los ambientes de prevención del establecimiento penitenciario de Huancas, a solicitud del propio interesado por medidas de seguridad, según la documentación proporcionada por el Sub Director del recinto penitenciario.
b Al ser entrevistado el beneficiario indicó que desde el 28
de agosto del presente año, fue trasladado a los ambientes de prevención a su solicitud por haber sufrido en su pabellón un atentado contra su vida, pero en dichos ambientes no se le brindó sus cuatro horas de patio, manteniéndolo encerrado como si estuviera castigado; precisando que eso sucedía con la anterior gestión del Director Edgar Castro Grandez, habiendo solicitado ante la nueva administración penitenciario en el mes de octubre respeten sus derechos, y desde ese entonces, le respetan sus horas de patio y le permiten tener su puerta abierta. Lo que cuestionada es que le niegan su progresión al régimen ordinario al habérsele emitido un informe desfavorable, aduciendo por no haber estudiado, sin tener en cuenta que no había profesor en ese entonces, pero ha llevado sus terapias psicológicas, habiendo denunciado al psicólogo por abuso de autoridad.
c Al respecto el psicólogo Jesús Adolfo Rosello Ramos proporcionó copias de las evaluaciones semestrales del Régimen Cerrado Especial etapa C, en la cual se encuentra el beneficiario, siendo que el 22 de marzo del 2019 es evaluado con resultado final favorable, y luego el 27 de setiembre del 2019 con resultado desfavorable, precisando que el beneficiario no ha solicitado trabajo ni estudios, habiendo solicitado el mismo interno su aislamiento voluntario, sin tener en cuenta el interno que para la progresión deben ser cuatro evaluaciones semestrales favorables. De otra indicó que desde agosto ya hay profesor, no habiendo habido anteriormente.

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data20/02/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1470

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione06/06/2024

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