Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 31 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

requisito razonable que se debe tomar en cuenta en determinados circunstancias para prevenir eventuales riesgos.
NOVENO: Finalmente, en cuanto a la afectación de los derechos fundamentales alegados por la demandante. Este afirma que dicha exigencia económica afecta su derecho a la igualdad ante la ley, a contratar, a trabajar libremente, al trabajo, a la iniciativa privada, a la libertad de trabajo y empresa, al pluralismo económico, a la libre competencia, a la libertad de contratar y a la libertad de efectuar inversión nacional. Sobre el derecho a la igualdad, este Colegiado no advierte afectación alguna dado que, en tanto cumpla las condiciones establecidas en dicha Resolución de Superintendencia, puede ser parte del registro de proveedores. De igual manera con los derechos referidos al trabajo y contratación, dado que para formar parte de dicho registro, es condición indispensable cumplir esos requisitos, y como ya dijimos la exigencia del tipo económico tiene sustento en la seguridad, garantía, fiabilidad y calidad de los servicios que debe prestarse a los contribuyentes. Asimismo en lo referido a la inversión e iniciativa privada tiene el mismo sustento que las anteriores, no advirtiéndose, de modo certero, como es que se afectó en particular aquellos derechos, más aun si esos derechos no son absolutos, y pueden limitarse en la medida que respondan a valores superiores.
DÉCIMO: En ese contexto y conforme a lo anteriormente expuesto, se advierte que el inciso g del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N 199-2015/SUNAT, que regula el Registro de Proveedores Electrónicos y modifica la Resolución de Superintendencia N 097-2012/SUNAT que Crea el Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado Desde los Sistemas del Contribuyente, no contraviene la Constitución ni mucho menos ley alguna, por lo que al no advertirse vulneración a los derechos alegados por la demandante, corresponde desestimar la presente demanda.
III.- DECISIÓN:
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, impartiendo justicia a nombre del pueblo:
RESUELVE:
1 DECLAR INFUNDADA la demanda de Acción Popular, corrientes de fojas 24 a 31 de autos.
2 Una vez declara consentida y/o firme que sea la presente sentencia, archívese definitivamente el expediente.
En los seguidos por TECHNIKGRUPPE S.A.C., contra la SUNAT representada por la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre demanda de Acción Popular.
LINARES SAN ROMÁN
REYES RAMOS
MÉNDEZ SUYÓN

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VISTOS; y, CONSIDERANDO:
ASUNTO:
Se trata del recurso de apelación presentado por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en contra de la sentencia resolución número tres, de treinta y uno de julio 2019, que declara fundada la demanda interpuesta por Doris Tarcila Becerra Aguilar contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su Procurador Público; ordena que en el plazo máximo de diez días cumpla con pagar a la demandante lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de Gerencia N 1139-2018-MPCH-GRR.HH de fecha dieciocho de diciembre del 2018, que dispone otorgarle por única vez la asignación de tres remuneraciones totales por haber cumplido treinta años de servicio, monto equivalente a siete mil quinientos treinta y cuatro con 20/100 soles S/ 7,534.20; bajo apercibimiento en caso de omisión, de imponérsele multa equivalente a media unidad de referencia procesal; más intereses legales y costos del proceso.
ANTECEDENTES:
1. Resolución impugnada.
El juez ampara la demanda; sostiene: i la Resolución de Gerencia N 1139-2018-MPCH-GRR.HH, del dieciocho de diciembre del 2018, dispone otorgarle por única vez la asignación de tres remuneraciones totales por haber cumplido treinta años de servicio a favor de la municipalidad; ii se ha presentado la solicitud administrativa de requerimiento de pago y la demandada no ha cumplido; iii no se ha acreditado haber honrado su cumplimiento, con lo cual concluimos que el mandato tiene plena vigencia; iv la demandante le asiste el derecho a percibir tres remuneraciones totales al haber cumplido treinta años al servicio a favor de la Municipalidad; v no ha sido materia de contradicción o controversia, por parte de la entidad demandada el mandato administrativo de pago, por lo que el mandato administrativo no está sujeto a controversia o interpretación alguna; vi es de ineludible y obligatorio cumplimiento y es incondicional; vii reconoce un derecho incuestionable del reclamante y lo individualiza.
2. Recurso de apelación.
En el recurso de apelación se pide que se revoque y se declare improcedente; sostiene: i existe condición para el cumplimiento de la resolución, dentro de los límites que dispone la Ley de Presupuesto; debiendo estar presupuestado para que se cumpla; ii debe cumplirse con la Ley N 28411 que permite que el requerimiento de pago pueda pagarse hasta en cinco años; iii no se ha tomado en cuenta los medios probatorios según el artículo 31 de la Ley N 29497; iv no se está desconociendo el cumplimiento y están dispuestos a pagarle;
v no se puede condenar por pago de costos y costas a una entidad pública según el artículo 413 del Código Procesal Civil;
vi el agravio es económico, pues el derecho reclamado no se encuentra previsto ni presupuestado y contraviene el principio de anualidad presupuestaria; vii se ha acreditado que no se cuenta con marco presupuestal para el cumplimiento.
FUNDAMENTOS DE LA SALA:
Primero: Competencia del Colegiado.

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2015.
Corregida mediante Resolución Nº 3 de folios 55 a56.
1 El artículo 51 de la Constitución Política del Estado, establece que: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente
Fundamento 3 de la sentencia en el expediente N.º 9426-2005-PHC/TC.
A folios 114 reverso y 115 del principal.
A folios 97 del principal.

W-1850646-1

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL
Sentencia N
Expediente N
Demandante Demandado Materia Ponente
: 511
: 787-2019-0-1706-JR-CI-02
: Doris Tarcila Becerra Aguilar : Municipalidad Provincial de Chiclayo : Proceso de Cumplimiento : Sr. Salazar Fernández
Resolución número siete Chiclayo, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

1.1. Según el artículo 364 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que produzca agravio, con el propósito de que sea anulada, revocada total o parcialmente;
por consiguiente, de acuerdo a los principios procesales recogidos en el artículo 370 del Código Procesal antes citado, el contenido del recurso de apelación establece la competencia de la función jurisdiccional del Juez Superior; toda vez que aquello que se denuncia como agravio comportará la materia que el impugnante desea que el Ad quem revise, dando así a entender que se encuentra conforme con los demás puntos o extremos no denunciados que contenga la resolución impugnada, en caso de existir; principio expresado en el aforismo Tantum devolutum, quantum appellatum.
1.2. Para decidir el asunto puesto a debate, el Colegiado considera que se debe determinar si el demandante acredita los requisitos exigidos en el precedente vinculante de la STC 01682005-PC/TC para que se ampare su demanda de cumplimiento.
Segundo: El precedente vinculante de la sentencia STC
N 0168-2005-PC/TC.
2.1. De acuerdo con el artículo 66.1 del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento tiene por objeto, ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data31/01/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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