Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 31 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

el Constitucional en los términos expuesto en los fundamentos precedentes, se ha obligado al recurrente a interponer una demanda, ocasionándole gastos que o perjudican económicamente, este Juzgado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56
y 74 del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.Décimo Tercero.- Respecto al interés legal. Las entidades del Sector Público independientemente del régimen laboral que las regulan, como cualquier empleador, asumen una serie derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad jada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de intereses legal laboral;
siendo , el reintegro por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se congura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N25920, cuyo artículo 1 establece .que los adeudados de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva siendo ello así, el pago de los interés legales laborales en el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos , administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Ayacucho.SE RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de Cumplimiento interpuesto por don VICTOR DIAZ CERVANTES, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.
2. SE ORDENA, que la demandada UNIDAD
DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 03698
de fecha 24 de Octubre del 2017, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional;
así, como el pago de los costos e intereses legales que deriven desde el 24 de Octubre del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con la Ley N25920.
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida y/o ejecutoriada.
Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1
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4

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1733825-21
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 00032-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA
DEMANDADO
: PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, UNDIAD
DE
GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR,
DEMANDANTE

70033

: DIAZ CERVANTES, VICTOR

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA SENTENCIA
Resolución N 05.
Ayacucho, 12 de diciembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Dando cuenta a la fecha el escrito con código de ingreso N9674-2018, presentado por el demandante, Víctor Díaz Cervantes, mediante el cual solicita que se declare consentida la sentencia y se requiera su cumplimiento.
II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N 04 de fecha 16 de julio del 2018, que obra a folios 36 al 41, la misma que resuelve declarar fundada la demanda Cumplimiento, ha sido válidamente notificada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notificación obrantes de fojas 42 al 45, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA
expedida mediante Resolución N04 de fecha 16 de julio del 2018, que obra a folios 36 al 41, la misma que resuelve declarar fundada la demanda Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Oficina de Administración de esta sede judicial para fines de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certificada. Asimismo; REQUIÉRASE al DIRECTOR
DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
DE LA MAR, representado por la persona de don SAMUEL NALVARTE PARIONA o a quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
de notificado con la presente resolución, proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia de fecha 16 de julio del 2018, contenido en la Resolución N04;
es decir, de cumplimiento a la Resolución Directoral N03698 de fecha 24 de octubre del 2017, debiendo dar cuenta a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicho mandato; bajo apercibimiento de imponérsele Multa de Dos Unidades de Referencia Procesal 2URP a ser abonada con su propio peculio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el código procesal constitucional. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1733825-22

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data31/01/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1474

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione23/06/2024

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