Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 22/12/2018 05:15:19

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Sábado 22 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2837

69243

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 04115-2016-PA/TC
HUAURA
JULIA CÁRDENAS VIUDA DE CHÁVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Cárdenas viuda de Chávez contra la resolución de fojas 190, de 10 de junio de 2016, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Ocina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se declare inaplicables las Resoluciones 5386-92IPSS-19990 y 42527-2005-ONP/DC/DL 19990, de 4 de febrero de 1992 y 17 de mayo de 2005, respectivamente;
y que, en consecuencia, se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de jubilación de su cónyuge causante, sobre la base del reconocimiento de la totalidad de sus aportaciones, así como un nuevo cálculo de su pensión de viudez, conforme al Decreto Ley 19990.
Asimismo, solicita que el nuevo cálculo de su pensión tome en consideración las graticaciones ordinarias de julio y diciembre percibidas por su causante, y que se incluya la bonicación complementaria prevista en la decimocuarta disposición transitoria del Decreto Ley 19990; más el pago de los devengados, intereses legales y costos procesales.
La emplazada contesta la demanda y maniesta que al cónyuge causante de la actora se le otorgó pensión de jubilación en reconocimiento de sus 43 años de aportaciones, por lo que, al no haber acreditado más años, no procede el reajuste solicitado.
El Juzgado Civil Transitorio de Barranca, el 21 de enero de 2016, declaró infundada la demanda, por considerar que al causante de la demandante le fueron reconocidos los años de aportes realmente efectuados. Con relación a las graticaciones ordinarias y a la bonicación complementaria, rechazó ambos extremos, al estimar que la recurrente no había acreditado que le correspondieran.
La Sala superior competente conrmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el presente caso, la demandante solicita que se ordene el reajuste de su pensión de viudez, previo recálculo
de la pensión de jubilación otorgada a su causante, sobre la base del reconocimiento de la totalidad de sus aportaciones.
Asimismo, solicita que el nuevo cálculo de su pensión tome en consideración las graticaciones ordinarias de julio y diciembre percibidas por su causante, y que se incluya la bonicación complementaria prevista en la decimocuarta disposición transitoria del Decreto Ley 19990
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que, aun cuando la demandante cuestiona la suma especíca de la pensión que percibe, procede efectuar su vericación, toda vez que se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital.
Análisis de la controversia 3. De la Resolución 5386-92-IPSS-19990, de 4 de febrero de 1992 folio 3, se advierte que se otorgó al causante de la demandante, don Manuel Edilberto Chávez Loli, pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 a partir del 2 de junio de 1991, por acreditar 43 años de aportaciones.
4. La recurrente sostiene que su cónyuge causante efectuó un total de 53 años de aportaciones, para lo cual adjunta el certicado de trabajo de 4 de junio de 1991 folio 7, en el que se indica que don Manuel Edilberto Chávez Loli laboró en la empresa Sociedad Paramonga Ltda. SA, desde el 7 de enero de 1938 hasta el 26 de junio de 1947 y desde el 7 de enero de 1948 hasta el 1 de junio de 1991.
5. Este periodo coincide con el señalado en el Informe Inspectivo 75-91-AP-OPE-OSZP-IPSS, de 13 de setiembre de 1991, elaborado por el auxiliar de inspección del ex Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS folio 189, y con el récord de tiempo de servicios emitido por su exempleadora el 14 de agosto de 1991 folio 144.
6. Si bien en este último documento se consigna que el tiempo de servicios fue de 48 años y 11 meses, de la suma efectuada a los periodos detallados en el récord de trabajo, se aprecia que el cónyuge causante laboró 53 años, 4 meses y 23 días. A estos, corresponde descontar los 6 meses y 13 días que no trabajó entre los años 1947 y 1948, por lo que acredita un total de 52 años 10 meses y 10 días de aportes.
7. De esta manera, debe reconocerse al causante de la recurrente, don Manuel Edilberto Chávez Loli, 9 años 10
meses y 10 días de aportes adicionales a los ya reconocidos por la ONP.
8. Con relación al incremento de la pensión de viudez solicitado por la actora, de la Resolución 42527-2005-ONP/
DC/DL 19990, de 17 de mayo de 2005 folio 5, se advierte que esta le fue otorgada a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado, esto es, el 5 de mayo de 2005, sobre la base de los 43 años de aportes de su causante.
9. Por tanto, corresponde a la ONP efectuar el recálculo de la pensión de viudez sobre la base del total de aportes reconocidos por este Tribunal y reintegrar a la accionante los montos dejados de percibir desde el 5 de mayo de 2005, debiendo descontarse la diferencia de las sumas de dinero ya percibidas en cada oportunidad de pago.
10. Respecto a los intereses legales por los montos dejados de percibir reintegros, en el auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, este Tribunal ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data22/12/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1470

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione06/06/2024

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