Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 24/11/2018 04:34:30

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Sábado 24 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2811

68443

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDANTE
DEMANDADO

: 00476-2012-0-2701-JM-CI-01
: ACCION DE AMPARO
: WILMER FERNANDO QUISPE
PACHECO
: JOSE ANTONIO AGUILAR RAMOS
: JUEZ SUPERIOR LOURDES
RAQUEL LOAYZA TORREBLANCA
: JUEZ SUPERIOR GUSTAVO
ADOLFO TAPIA MONTOYA Y
OTROS

SENTENCIA
RESOLUCION N 42.Puerto Maldonado, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.I.- VISTOS: Puestos los autos en despacho para emitir sentencia, los actuados que anteceden; y, ANTECEDENTES:
1. La señora Juez Superior Lourdes Raquel Loayza Torreblanca, con escrito de fojas ochenta y siete y siguientes, interpone demanda constitucional de acción de amparo contra la Sala Penal Liquidadora y Transitoria de Tambopata conformada por los Jueces Superiores Gustavo Adolfo Tapia Montoya, Lucila Alejandrina Marrou Garmes y Angel Fernando Ydelfonso Narro, así como contra el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Francisco Javier Palomino Cardenas, con la finalidad que se disponga el cese de la infracción al derecho a la independencia en el ejercicio de sus funciones en su forma de interferir en el ejercicio de sus actividades funcionales, y accesoriamente se declare: i Nula la resolución numero dieciséis de fecha 28 de enero del 2012 emitida por la Sala Penal Liquidadora y Transitoria de Tambopata; ii Nula la resolución número siete de fecha 02 de noviembre del 2011 emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Tambopata; y, iii Nula la resolución número seis de fecha 24 de noviembre del 2011 emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Tambopata, emitidas en el expediente N 00877-2011-0-2701-JR-PE-02.
2. Con resolución número uno de fecha veintitrés de julio del dos mil doce, corriente en autos a fojas noventa y ocho y siguientes, se admitió a trámite la demanda constitucional.
3. Habiendo sido válidamente emplazados los demandados, Angel Fernando Ydelfonso Narro con escrito de fojas ciento diez y siguiente deduce excepción de caducidad lo que fuere proveído con resolución dos, en esa misma resolución se incorpora al proceso como litisconsorte facultativo a Jorge Jaime Lajo Flores.
4. En fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce con resolución doce de fojas doscientos cuatro y siguientes se declaró fundada la excepción de caducidad, la misma que al haber sido apelada, la Sala Mixta de Tambopata con resolución de vista numero treinta y cinco procedio a revocarla y reformándola declararon infundada la excepción de caducidad disponiendo se continúe con el trámite del proceso.
5. Por otro lado, con resolución numero veinticuatro obrante a fojas trescientos setenta y tres y siguientes se declara la sustitución del Procurador Público adjunto del Poder Judicial por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este último contesto la demanda y planteo las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda, con escrito de fojas trescientos veintinueve y siguientes lo que fuere proveído en esa misma resolución.

6. Luego, con resolución numero veintisiete se declaran infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y excepción de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda, la misma que al haber sido apelada, mereció su confirmación por la Sala Mixta de Tambopata a través del auto de vista que en copia certificada corre a fojas cuatrocientos ochenta y dos y siguientes.
7. Finalmente, con resolución cuarenta y uno de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho se ponen los autos en despacho para emitir sentencia, habiendo llegado la oportunidad de hacerlo; y, II. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- PREMISAS NORMATIVAS.
1.1 El artículo 200 de la Constitución Política del Perú precisa que Son garantías constitucionales: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución .
1.2 Así, el inciso 2, artículo 139 de la Constitución dice Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional .
1.3 De igual modo, el inciso 25, artículo 37 del Código Procesal Constitucional precisa que El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 25 Los demás que la Constitución reconoce.
SEGUNDO.- PREMISA FACTICA PRETENSIÓN DE LAS
PARTES.
2.1 La pretensión de la demandante Lourdes Raquel Loayza Torreblanca consiste en que se disponga el cese de la infracción al derecho a la independencia en el ejercicio de sus funciones en su forma de interferir en el ejercicio de sus actividades funcionales y accesoriamente se declare: 1 Nula la resolución numero dieciséis de fecha 28 de enero del 2012 emitida por la Sala Penal Liquidadora y Transitoria de Tambopata; 2 Nula la resolución número siete de fecha 02 de noviembre del 2011 emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Tambopata; y, 3 Nula la resolución número seis de fecha 24 de noviembre del 2011 emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Tambopata. Precisa como argumentos de su tesis postulatoria, entre otros: i Dice que el hábeas corpus no puede reemplazar la actuación del Juez ordinario en la valorización de los medios de prueba, actividad que le correspondería de modo exclusivo a este, sino de controlar el razonamiento o la carencia de argumentos constitucionales; ii Refiere que en el expediente N
2011-813-34-JR-PE sobre requerimiento de prisión preventiva habría conocido en grado de apelación una inicial resolución que habría declarado infundado una solicitud de prisión preventiva del justiciable Jorge Jaime Lajo Flores, por lo cual la recurrente y el colegiado habrían considerado que si se cumplían con los requisitos para dictar prisión preventiva; iii Indica que el Juez constitucional habría ingresado inexplicablemente dentro del ámbito de la defensa técnica del imputado, incluso habría ordenado al Juez penal emita nueva resolución acorde a su direccionamiento; iv Agrega que ello se interpretaría como una clara afectación al derecho a la independencia funcional. También dice que no se habría interpretado una norma constitucional, como por ejemplo la conexión directa del debido proceso y su incidencia dentro del habeas corpus, por cuanto lo que habría realizado seria una interpretación de una norma ordinaria; y, v Finalmente agrega que los fundamentos de la Sala Penal Liquidadora que aparecerían en el numeral cinco serian un calco de los excesos en que habría incurrido el Juez de instancia inferior.
2.2 Por su parte el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al absolver la demanda, ha precisado como argumentos de su tesis de defensa, entre otros: i Dice que en estricto no estaríamos ante la afectación de derechos constitucionales, o de sus respectivos contenidos esenciales, sino ante posturas interpretativas propias o privativas de la actora, que

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data24/11/2018

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1472

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione21/06/2024

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