Diario Oficial de la República de Chile del 12/9/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 12 de Septiembre de 2022

de 535,56 metros cuadrados, ubicado en el callejón Diego de Almagro, entre Avenida Copayapu y Río Copiapó, señalando lo siguiente como referencia para su ubicación:
3.1.- La franja señalada corresponde a un bien nacional de uso público destinado a vialidad como parte del callejón Diego de Almagro, cedido a dicho uso tras un proceso de subdivisión del lote 42 original, según resolución de subdivisión N310, de fecha 30 de octubre de 2007, aclarada por resolución N335, de fecha 29 de noviembre de 2017, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, la cual se encuentra debidamente inscrita a fojas 1375, N1657, año 1991
del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó anotación marginal N5, y cuyos antecedentes como plano de subdivisión, resoluciones citadas, memoria de deslindes, y otros, se encuentran agregados bajos los Ns. 1675, 1676, 1677 y 1678, del Registro de Documentos Archivados del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2017.
3.2.- De la referida subdivisión surge el lote 42-C, el cual limita al sur con el área cedida a bien nacional de uso público, conforme título de dominio inscrito a fojas 3997 vta., N2678, año 2009, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, el cual señala: Al sur, en tramo R-Q de 81,06 metros con calle Diego de Almagro.
4.- Que, en la actualidad, conforme lo constatado por Serviu Atacama, en la franja señalada existe una ocupación dada por construcciones de antigua data, en contravención a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, lo que entorpece las obras ejecutadas por dicho servicio, asociadas al proyecto Mejoramiento conexión sector Diego de Almagro con El Palomar, Copiapó, por lo cual resulta imperioso el despeje y desalojo de la franja ya señalada.
5.- Que, la ocupación no autorizada contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes y dentro del marco de sus atribuciones, para requerir administrativamente a los actuales ocupantes y cualquier tercera persona extraña que pudiese estar haciendo uso indebidamente el bien inmueble en referencia, a fin de que efectúen su restitución inmediata.
Resuelvo:
1º Ordénese el desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y el desalojo en su caso, obteniendo así la restitución inmediata del inmueble precedentemente señalado y descrito en Ord. N1346, de fecha 7 de julio de 2022, de Serviu Atacama, el cual -junto a sus antecedentesse entiende formar parte integrante de este acto administrativo, correspondiente a un bien nacional de uso público de 535,56 metros cuadrados, ubicado en el callejón Diego de Almagro, entre Avenida Copayapu y Río Copiapó, de esta comuna.
2º Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal/irregular del referido inmueble, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
3º Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales/
irregulares en el referido inmueble, deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
4º Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2º letra c, del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5º Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de esta repartición, don Jaime Carvajal, cédula nacional de identidad N15.070.327-1, Operador de la Oficina de Contingencia y Análisis de Datos de esta repartición, quien -en conjunto con quien designe Serviu Atacama para estos efectosprocederá a levantar acta de lo actuado. Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción del terreno cuyo desalojo se ordena por este acto, el ministro de fe contará con amplias facultades, pudiendo ser auxiliado -de ser necesariopor Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
6º Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y Serviu de la Región de Atacama; siendo de cargo de esta última la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión
Nº 43.351

Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia.
7º Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente documento.
8º Déjese establecido que en contra la presente resolución exenta, proceden los recursos establecidos en la ley.
9º Públíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente.
10º Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 Publicidad, de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama.
Anótese, comuníquese y archívese.- Gerardo Alfredo Tapia Tapia, Delegado Presidencial Regional de Atacama.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Instituto de Previsión Social CVE 2185789
Extractos SE APRUEBA EL TÉRMINO UNILATERAL DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO EL 22.07.2019, ENTRE EL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE, APROBADO POR RESOLUCIÓN EXENTA N263, DE 31.07.2019
Por resolución exenta N310, de 30 de agosto de 2022, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, aprobó el Término Unilateral de Convenio de Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y la Fundación Artesanías de Chile, de fecha 22 de agosto de 2022, ya que se ha podido constatar que a la fecha éste no se encuentra operativo, y su objetivo caducó, por lo cual se determinó la necesidad de finalizar el convenio, para lo cual se despachó oficio Ord. DN N67.035-2022, de fecha 1 de febrero de 2022, mediante carta certificada, según da cuenta la Guía N347, de 03.02.2022, remitida por el DSGT, para notificar a la Fundación de lo antes expuesto.- Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.
SE DESIGNA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, ENCARGADA
DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD
SOCIAL
Por resolución exenta N299, de 16 de agosto de 2022, el Director Nacional de este Instituto, designó como Encargada de Cumplimiento Normativo del Instituto de Previsión Social, en materias de Seguridad Social, a la jefatura del Departamento de Beneficios de Seguridad Social de la División Jurídica, o quien legalmente la subrogue, a fin de dar cumplimiento a lo especificado en el considerando 2º del presente acto administrativo.- Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.
SE DISPONE LA OCTOGÉSIMA EMISIÓN DE OTORGAMIENTO DEL
APORTE ÚNICO DE CARÁCTER REPARATORIO LEY N20.874, A LAS
PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZA Y POR LOS MONTOS QUE EN
CADA CASO SE INDICA
Por resolución exenta N290, de 9 de agosto de 2022, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, concede y dispone el pago de la octagésima emisión de otorgamiento del Aporte Único de Carácter Reparatorio ley N20.874, a las personas que se individualizan y por los montos que en cada caso se indica.- Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.
DELEGA FACULTAD PARA OPERAR CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
GIRADORA LOCAL N510034261, DEL BANCO SCOTIABANK CHILE, ABIERTA PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ANTOFAGASTA EN EL
FUNCIONARIADO QUE INDICA
Por resolución exenta N284, de 4 de agosto de 2022, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, delegó la facultad para operar cuenta corriente

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 12/9/2022 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data12/09/2022

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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