Diario Oficial de la República de Chile del 12/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.577

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 12 de Febrero de 2020

Decreto:

Dispóngase, a partir del 1 de julio de 2020, la vacunación obligatoria contra el Virus de Papiloma Humano VPH a todos los niños que cursen 5º año básico y que hayan recibido, durante el año 2019, una primera dosis de la vacuna contra el VPH, mientras cursaban 4º año básico.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 5 de 6 de febrero de 2020.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública S.
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

CVE 1724571
DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO
A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS
PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2020
Núm. 101 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2019.
Visto:

Lo solicitado mediante memorándum C73 N 147, de 17 de diciembre de 2019, del Jefe de División de Presupuesto, y C52 N 391, de 4 de diciembre de 2019, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469; en la ley N
19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley N 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo N 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N 19.378; en el decreto supremo N 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N 149, de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8 de la ley N 20.816; en las resoluciones N 7 y 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1. Que, el artículo 8 de la ley N 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al
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25%, 50% y 75%, de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31
de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31
de diciembre del año anterior al pago.

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8. Que, aun cuando el uso de la vacuna ha logrado con éxito la eliminación de algunas enfermedades, nunca ha podido erradicar el cáncer. Sin embargo, para la Sociedad Americana de Cáncer, esto último es posible siempre que se cumplan algunas condiciones, entre ellas, la cobertura de vacunación sostenida contra el VPH
para niños y niñas preadolescentes.
9. Que, en atención a lo anterior, este Ministerio decidió aplicar, en un esquema de 2 dosis separadas por 12 meses, la vacuna contra el VPH a niños pre adolescentes, es decir, antes del comienzo de su vida sexual.
10. Que, a fin de aplicar la primera dosis de dicha vacuna, esta Secretaría de Estado dictó el decreto exento Nº 31, de 29 de abril de 2019, que dispuso, a partir del 1 de julio de ese mismo año, la vacunación obligatoria contra el Virus del Papiloma Humano VPH a todos los niños que cursaban 4º año básico y tuvieran 9 años de edad o más.
11. Que, mediante memorando B27 / Nº 1050, de 9 de diciembre de 2019, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó disponer para el año 2020 la segunda dosis de la citada vacuna a los niños que cursen 5º año de enseñanza básica.
12. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente:

4. Que, el presupuesto disponible para el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N 19.378, durante el año 2020, asciende a la suma de $9.728.315.784.- nueve mil setecientos veintiocho millones trescientos quince mil setecientos ochenta y cuatro pesos.
5. Que, para la definición de las especialidades se ha considerado la importancia de desarrollar el modelo de salud familiar en el nivel primario de atención, la dificultad para contratar especialistas en las comunas, la prevalencia de enfermedades o condiciones de salud que requieren enfrentamiento en la atención primaria de salud, las dificultades de acceso a la atención y las condiciones de marginalidad económica, social o cultural de la población beneficiaria.
6. Que, en la actualidad, existe un total de 518 médicos cirujanos con especialidad en medicina familiar, desempeñándose en establecimientos de atención primaria del país, regidos por la ley N 19.378, con un total de 20.766 horas semanales contratadas.
7. Que, la definición de los médicos cirujanos beneficiarios de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, se ha efectuado de conformidad con la información proporcionada por las entidades administradoras de salud municipal y con lo dispuesto en el decreto supremo N 149 de 2015, del Ministerio de Salud 8. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:

Artículo 1. Determínase que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año 2020, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8 de la ley N 20.816.
Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación, concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad, para lo que contarán con los siguientes recursos para ello, en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme a continuación se indica:

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la República de Chile del 12/2/2020 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data12/02/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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