Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 14 de Octubre de 2019

Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá mediante la suma del monto obtenido en los literales d y j.
j. En el numeral IV. Publicaciones, agrégase a continuación del nombre del subtítulo, la frase por académico.
k. Modifícase el literal a, del numeral IV, de la siguiente manera:

El monto total para cada universidad se obtendrá sumando los montos obtenido en cada uno de los numerales precedentes: I, II, III, IV, V, VI, VII del presente artículo. Al monto total deberá deducírsele los recursos que anteriormente se hayan anticipado a la respectiva universidad, en virtud de la autorización señalada en la Glosa 17, relativa a la asignación Aporte para Fomento de Investigación.
Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido de la resolución N67, de 2016, del Ministerio de Educación:
Artículo 1: Objeto La asignación Aporte para Fomento de Investigación, tiene por objeto entregar recursos a las instituciones beneficiarias sobre la base de indicadores académicos objetivos, para fomentar la investigación, a través del desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

k.1 Reemplázase la palabra anteriores la primera vez que aparece, por la frase: que anteceden al año anterior.
k.2 Reemplázase la frase anteriores al que anteceden por que anteceden al año anterior.
k.3 Reemplácese la frase más de 39 horas semanales por 39 o más horas a la semana.

Nº 42.476

l. Sustitúyase en el literal d, del numeral IV, la frase un 15% por la séptima parte.
m. Modifícase el numeral V. Citas de la siguiente manera:

m.1 Reemplázase en el literal a las dos veces que figura la frase anteriores al que antecede por la frase que anteceden al año anterior.
m.2 Reemplázase en el literal a, la frase el cálculo por la frase al cálculo.
m.3 Sustitúyase en el literal d, la frase un 15% por la séptima parte.
n. Reemplázase en el literal d, del numeral VI. Proyectos, la frase un 15%
por la séptima parte.
o. Reemplázase el actual numeral VII. Colaboración Institucional, por el siguiente:
VII. Publicaciones Primera Parte:

a En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica Conicyt y el Sistema de Información de Educación Superior, para cada universidad se determinará el número de publicaciones citables en Scopus, publicadas en los tres años que anteceden al año anterior al cálculo.
b En segundo lugar, se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, de acuerdo a lo obtenido en el literal a.
c En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, poniendo en el numerador la cifra del literal a y en el denominador la suma del literal b.
d El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por la séptima parte del presupuesto del fondo, ponderándolo por 0,7.
Segunda Parte:

e Mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica Conicyt y el Sistema de Información de Educación Superior, para cada universidad se determinará el número de publicaciones citables en Scopus, publicadas en los tres años que anteceden al año previo al año anterior al cálculo.
f En segundo lugar, se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, de acuerdo a lo obtenido en el literal e.
g En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la tasa de variación, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal b, y como denominador la suma del literal f, restándole el valor uno a cada fracción resultante.
h En caso de obtener valor menor a cero en la letra anterior, se asignará el valor cero a la institución con resultado negativo, manteniéndose el valor obtenido en la letra g para las universidades con valores superiores a cero.
i A continuación, se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, de acuerdo a lo obtenido en el literal h.
j Posteriormente, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal h, y como denominador la suma del literal i.
k El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por la séptima parte del presupuesto del fondo, ponderándolo por 0,3.
Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá mediante la suma del monto obtenido en los literales d y k.

Artículo 2: Beneficiarios
Los recursos se asignarán a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1 DFL Ed. N4 de 1981, que participen del Financiamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades establecido en la asignación 24.03.198, del presupuesto del año correspondiente.
Artículo 3: Distribución de los recursos
La distribución de los recursos contemplados en la asignación Aporte para Fomento de Investigación, se calculará de acuerdo a los indicadores que se señalan a continuación:
I. Acreditación Institucional:

a En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por de la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
- Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley N20.129.
- Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos 2 obligatorias Docencia de Pregrado y Gestión Institucional, como las tres 3 voluntarias Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio, conforme a lo establecido en la ley N20.129.
- El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la ley N20.129.
b En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a cien 100
puntos. En caso contrario, se le asignará cero 0 puntos.
c En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien 100 puntos. En caso contrario, se le asignará cero 0 puntos.
d En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años de acreditación institucional, correspondiéndole cien 100 puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de dicha acreditación disminuyen.
e A continuación se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los literales b, c y d.
f Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.
g Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo a la letra e dentro de la suma de la letra f.
h Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la séptima parte del presupuesto destinado a este fondo.
II. Doctorados Acreditados a En primer lugar, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la ley N20.129 o la norma que la reemplace. Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2019 - Secciones I-IV

TitoloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaeseChile

Data14/10/2019

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1245

Prima edizione17/08/2016

Ultima edizione19/03/2024

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