Diario Oficial de la República de Chile del 7/9/2020 - Empresas y Cooperativas
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.750
Lunes 7 de Septiembre de 2020
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Empresas y Cooperativas CVE 1812302
EXTRACTO
ALBERTO ORTEGA JIRÓN, Notario Titular, 1 Notaría San Fernando, Chillán 620, San Fernando, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, OSVALDO ENRIQUE CÁCERES
FAÚNDEZ y CARMEN GLORIA BRAVO YÁÑEZ, ambos domiciliados en Rinconada de Manantiales, sitio N 26, comuna de Placilla, VI Región del Libertador General Bernardo OHiggins; constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: AGRÍCOLA Y COMERCIAL OCG LIMITADA, nombre de fantasía AGRÍCOLA
OCG LTDA.- Administración y uso de razón social: Corresponderá a OSVALDO ENRIQUE
CÁCERES FAÚNDEZ.- Capital: $6.000.000.-, OSVALDO ENRIQUE CÁCERES FAÚNDEZ
aporta y entera $5.400.000.- en dinero, que representa el 90% del capital social, ingresados en caja social; CARMEN GLORIA BRAVO YÁÑEZ, aporta y entera, $600.000.- , en dinero que representa el 10% del capital social, ingresados en caja social.- Giro: La producción, explotación, comercialización, exportación e importación de bienes y servicios agrícolas, frutícolas y forestales, en bienes o predios propios o de terceros; la administración de predios agrícolas de terceros, dentro del territorio nacional o en el extranjero; el arrendamiento de maquinaria, vehículos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, con o sin sistema de leasing, actuando como arrendataria o arrendadora y como subarrendadora o subarrendataria;
y en general, el desarrollo de la actividad agrícola y la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad por parte de terceros, y cualquier otra actividad que acuerden los socios.- Domicilio: Comuna de Placilla. Duración: A contar de la fecha de la escritura extractada durará 5 años prorrogables en la forma y períodos señalados en la misma. Demás estipulaciones en escritura extracta. San Fernando, 03 Septiembre 2020.-