Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 112

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CADIZ
ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL I.A.E. 2023

Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2023, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:

PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO

Del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023 Resolución de 25 de mayo de 2023, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

LUGAR DE PAGO
- Cuotas nacionales.

A través de las Entidades colaboradoras Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales.

A través de las Entidades colaboradoras Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https sede.
agenciaributaria.gob.es, en la opción Pagar aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Nº 79.550

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIALY ENERGÍA EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15334/22.

Visto el expediente AT-15334/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA
Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA
Lugar donde se va a establecer la instalación: Inmediaciones de la Subestación Mercancías Término municipal afectado: SAN ROQUE
Finalidad: Liberar terrenos que permitan la operatividad de la Zona intermodal del Área Logística ZAL de la Bahía de Algeciras.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

ADECUACIÓN DE LAAT D/C 66 KV GETARES-MERCANCIAS/PINAR
DEL REY-FRESNOS, EN SU TRAMO 11-9BIS

Eliminación de los actuales apoyos Nº9BIS y Nº10 e instalación de un
15 de junio de 2023

nuevo apoyo Nº10 final de línea conversión aéreo-subterráneo cercano al apoyo Nº10
existente a desmontar.

Coordenadas de los apoyos afectados:
Nº APOYO
10 FL
9 BIS a desmontar 10 a desmontar
COORDENADAS UTM
ETRS 89 HUSO 30
X Y
281198.40
4012665.43
281328.72
4012713.52
281237.74
4012679.94

Z
5.77
7.46
5.37

Características de los conductores:
A instalar:
Tipos de apoyos y material Celosía acero galvanizado Disposición conductores / cable de tierra Doble circuito con cable tierra Tipo de conductores / cable de tierra LA-280 / OPGW48
Número de apoyos a desmontar 2 nº9BIS y nº10
Tipo de cimentaciones Patas separadas Categoría Segunda Número de circuitos 2
Tiempo de accionamiento de la protección del cable 0,5 s A desmontar:
Tipos de apoyos y material Celosía acero galvanizado Disposición conductores / cable de tierra Doble circuito y cúpula Tipo de conductores / cable de tierra LA-280 / OPGW48
Número de apoyos a desmontar 2
Tipo de cimentaciones Tetrabloque
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LA DELEGADA TERRITORIAL. MARíA INMACULADA OLIVERO
CORRAL.
Nº 53.918


CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data15/06/2023

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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