Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/12/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 245

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
EDICTO

En sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022, por la Junta General del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, se aprobó, con el quórum legalmente exigido, el Presupuesto de dicho Consorcio para el 2023, y sus Bases de Ejecución.

Lo que hace público en armonía con lo previsto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la mencionado Real Decreto Legislativo puedan presentar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por las causas que se detallan en el número 2 del anteriormente citado artículo, cuantas reclamaciones puedan estimar oportunas, a la defensa de sus derechos, bien entendido que de no formularse impugnaciones en el indicado período expositivo, el Presupuesto General a que se refiere el presente edicto quedará definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y según lo acordado en la reseñada Sesión plenaria.

20/12/2022. EL PRESIDENTE. Fdo.: Francisco Vaca García. Nº 151.431

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
ANUNCIO
Por Decreto número 03727/2022 de fecha 15/11/2022, se han aprobado las

siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE EL
SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE MEDIANTE OPOSICIÓN DE
CUATRO PLAZAS VACANTES Y MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE
MOVILIDAD SIN ASCENSO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE UNA
PLAZA VACANTE DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DE
PERSONAL FUNCIONARIO.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de CUATRO plazas de Policía Local y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de UNA plaza de Policía Local reserva del art. 45 de la ley 13/2001 de 11
de diciembre, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2021 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto Real.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2021.

1.3.- En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8
de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
27 de diciembre 2022

el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1.- Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Nacionalidad española.
b Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentas del requisito de la estatura las personas aspirantes que sean personal funcionario de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si la persona interesada lo justifica.
g Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

3.2.- Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, las personas aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellas, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Antigedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía.
b Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
c No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.

4.- SOLICITUDES

4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la persona titular de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y adjuntando a la solicitud fotocopia de los documentos que acrediten los requisitos designados en los apartados a, b, e y g de la base 3.1 de las presentes.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 11,97 euros, cantidad que tendrá que ser abonada en la cuenta bancaria de titularidad municipal ES0521007438192200036184 debiendo consignarse el nombre de la persona aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4.- Las personas aspirantes que opten por la movilidad, con la indicada solicitud, presentarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe.

4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá a las personas interesadas mediante edictos publicados en el tablón de anuncios de la entidad local y en la sede electrónica del Ayuntamiento https sede.puertoreal.es para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o, en su caso, acompañen los documentos preceptivos, indicándoles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión en el tablón de anuncios de la entidad local y en la sede electrónica del Ayuntamiento https sede.puertoreal.es, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la AlcaldíaPresidencia se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas así como determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros:
Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario/a: El/La titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- Las personas vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/12/2022

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data27/12/2022

Conteggio pagine83

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031