Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 23

de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander n 1256 0000 65 1201 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 € en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Se procede a publicar la sentencia dictada por S.S Ilma.
D M Soledad Ortega Ugena en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a ACCESION ORDER
DYNAMICS INVEST SA cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

17/1/22. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 5.973


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2
CADIZ
EDICTO

N.1.G.: 1101245320210001415. Procedimiento: Autorización entrada domicilio 366/2021. Negociado: 6. Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CHICLANA
DE LA FRONTERA. Demandado/os: METROMEKART SL. Acto recurrido:
SOLICITUD POR AYTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA DE AUTORIZACION
DE ENTRADA EN FINCA CALLE FRAY LUIS DE LEON N 3. MATERIA:
AUTORIZACION ENTRADA.

En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
frente a D/D METROMEKART SL. se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
En Cádiz, a uno de octubre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHOS
UNICO.- La parte recurrente ha subsanado los defectos observados dentro del plazo que le fuera conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Siendo competente este Juzgado y no observando defectos en el recurso, procede su registro y admisión a trámite, sustanciándose por las normas del artículo 8.6 de la L.J.C.A.; se tiene por solicitada la autorización de entrada en domicilio.

PARTE DISPOSITIVA

La anterior solicitud de autorización de entrada regístrese; se admite a trámite el presente Recurso Contencioso-administrativo, que se substanciará por las normas prevenidas en el art. 8.6 de la ley 29/1.998.

Por presentada la anterior solicitud por el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Chiclana, para entrar en la parcela sita en la Calle Fray Luis de León nº 3
propiedad/ocupada por Metromelkart, S.L., para ejecutar un acto administrativo, dése traslado de la solicitud a los demandados y al Ministerio Fiscal por término de DIEZ DIAS, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en orden a la mencionada solicitud.

Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación. Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25
euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de BANESTO debiendo indicar en el apartado concepto del documento de ingreso que se trata de un recurso de súplica, seguido del código 20, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda y firma Miguel Angel Bragado Lorenzo, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cádiz.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado en ignorado paradero expido el presente en Cádiz, a trece de enero de dos mil veintidós. El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Bragado Lorenzo. Firmado.

3 de febrero de 2022

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 5.997


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2
CADIZ
EDICTO

N.I.G.: 1101245320210001414. Procedimiento: Autorización entrada domicilio 365/2021. Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA
FRONTERA. Sobre: Limpieza de domicilio finca sita en Calle Ave del Paraiso, nº 14, Chiclana. Materia: Autorización entrada domicilio.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 365/2021
promovido por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
En Cádiz, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- La parte recurrente ha subsanado los defectos observados dentro del plazo que le fuera conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Siendo competente este Juzgado y no observando defectos en el recurso, procede su registro y admisión a trámite, sustanciándose por las normas del artículo 8.6 de la L.J.C.A.; se tiene por solicitada la autorización de entrada en domicilio.

PARTE DISPOSITIVA

La anterior solicitud de autorización de entrada regístrese; se admite a trámite el presente Recurso Contencioso-administrativo, que se substanciará por las normas prevenidas en el art. 8.6 de la ley 29/1.998.

Por presentada la anterior solicitud por el Ayuntamiento de Chiclana, para entrar en la vivienda/finca sita en la Calle Ave del Paraíso nº14 ocupada por M Ángeles de Salas León, para ejecutar un acto administrativo, dése traslado de la solicitud a los demandados y al Ministerio Fiscal por término de DIEZ DIAS, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en orden a la mencionada solicitud.

Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación. Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de BANESTO
debiendo indicar en el apartado concepto del documento de ingreso que se trata de un recurso de súplica, seguido del código 20, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda y firma Miguel Angel Bragado Lorenzo, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cádiz.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a Dña. María de los Ángeles de Salas León, expido la presente en Cádiz, a veintidos de diciembre de dos mil veintiuno. El Letrado de la Administración de Justicia. Miguel Ángel Bragado Lorenzo. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 5.998

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INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2022

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data03/02/2022

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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