Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/12/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 234

percibirán con arreglo a este sueldo superior. Mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y la empresa se podrá pactar el prorrateo de las gratificaciones en 12 mensualidades.

Artículo 9.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario.

La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.

En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad, con el límite de 18 meses.

Durante dicha situación, los trabajadores/as aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.

Artículo 10. - ANTICIPOS.

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir, en el plazo máximo de 5 días contados desde el momento en que lo solicite, anticipos a cuenta de su trabajo de hasta el 90% de la retribución mensual devengada. Todo lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a la solicitud de anticipo de pagas extraordinarias, correspondientes a cada trimestre del año.

Artículo 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas que excedan del cómputo anual determinado para la jornada, tendrá la consideración de Horas Extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la total supresión de las horas extraordinarias habituales y su sustitución por nuevos puestos de trabajo. Por ello serán los Comités de Empresa, o Delegados de Personal y la empresa afectadas por el mismo, los que acordarán el reparto del cómputo anual de horas, así como acordarán la diferenciación entre horas extraordinarias estructurales y habituales, y el control de estas últimas para su sustitución por alguna de las modalidades de contratación en vigor y al efecto requerido.

Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerdan los siguientes criterios.

a.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros, otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: serán de obligatoria realización.

b.- Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y que de acuerdo con el párrafo tercero, podrá acordarse que sean sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

De conformidad con la normativa vigente en materia de cotización y seguridad social, se entienden por Estructurales las horas extraordinarias mencionadas en el apartado b.

La empresa afectadas por los ámbitos del Convenio, estarán obligadas a facilitar de manera mensual al Comité o Delegados de Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando sus causas así como la distribución por secciones o departamentos; y ambas partes determinarán la naturaleza de las horas extraordinarias de conformidad con la normativa vigente y con lo previsto en el párrafo anterior.

La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se registrará diariamente y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa se podrá compensar cada hora extraordinaria realizada por dos horas de descanso, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.

El módulo para el cálculo y pago de las horas extraordinarias, se obtendrá, aplicando la siguiente fórmula:
S.B. +C.P. + C.P.T. x 6 + R.D. + C.V.P.
________________52________________ = SALARIO HORA INDIVIDUAL
365 - DOM -FES - VAC X 6.15
52
EXPLICACIÓN DE LOS SIGNOS:
S.B. = Salario Base C.P. = Complementos Personales C.P.T. = Complemento Puesto de Trabajo C.R. = Complemento de Residencia R.D. = Retribución Domingo C.V.P. = Complemento Vencimiento Periódico Superior al Mes
Las horas extraordinarias, se abonarán con el Recargo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con el 75%, las realizadas en días laborables y el 150% las realizadas en días festivos.

Se respetaran los acuerdos entre trabajador y Dirección de Empresa para los servicios extraordinarios del Circuito de Velocidad y Atención Telefónica etc.

Artículo 12. - DIETAS.

10 de diciembre de 2021

Todo el personal que tenga que realizar salidas fuera de la localidad en que radique la empresa, tendrá derecho a percibir las siguientes dietas.
Por almuerzo 13,07 €.
Por cena 13,07 €.
Por dormir 19,15 €.
Por desayuno 3,33 €.

En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Art. 83 de la vigente Ordenanza Laboral para el Comercio.

Artículo 13. - KILOMETRAJE.

Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique la empresa y utilice su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0,19 € por kilómetro.

Artículo 14.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Se establece un Plus de asistencia y puntualidad consistente en 2,43 €
diarios para todos los trabajadores/as sin distinción de categorías, que se abonarán por cada jornada completa de trabajo.

Artículo 15.- CONTRATOS PARALAFORMACIÓNYELAPRENDIZAJE.

Para la celebración de este modelo contractual se estará a lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que lo complemente. Se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 25 años. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrá celebrarse esta modalidad contractual con menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional.

1.- La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años.

2.- Salarios.
- De 16 a 24 años: 708,03€.

Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que recojan los sucesivos convenios para el resto de los trabajadores/as.

Aquellos trabajadores/as con contrato de aprendizaje, que a la firma del presente convenio, estuviesen percibiendo un salario superior al establecido en este convenio, se le respetará, dicho salario, que se verá incrementado en los mismos porcentajes de subida del convenio.
CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 16. - JORNADA LABORAL.

Durante toda la vigencia del convenio se fija una jornada laboral de 39
horas y media semanal de trabajo efectivo, lo que equivale a una jornada efectiva en cómputo anual de 1.800 horas.

Artículo 17. - DESCANSO SEMANAL DESCANSO SEMANAL.

El descanso semanal es el que establece el Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.- JORNADAS ESPECIALES.

Se respetarán aquellos acuerdos establecidos entre empresa y trabajadores/
as para la apertura de los establecimientos durante Semana Santa y Feria de Jerez.

Artículo 19.- JORNADAS ESPECIALES DE ESTUDIOS.

Los trabajadores/as que acrediten estudios de cualquier materia que redunde en su mayor perfeccionamiento profesional o cultural en un centro oficial o privado reconocido, o bien convocados por las Centrales Sindicales para sus afiliados, con justificación y garantías suficientes, podrán disponer para este fin de la última hora de la jornada laboral que no podrá ser descontada de sus haberes.

En los casos en que el trabajador, por razones de horarios de los centros señalados en el párrafo anterior, precise de dos horas, se concederá por la empresa a tal fin, siendo a primera a cargo del trabajador y la segunda a cargo de la empresa.

Artículo 20.- VACACIONES.

El período normal de vacaciones retribuidas será de 22 días Hábiles.
Aquellos trabajadores/as que lleven más de 5 años en la misma empresa, tendrán un complemento de 2 días Hábiles más. Los que lleven 10 años o más tendrán otros 2
días Hábiles más, es decir 26 días.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período total, disfrutándose al menos 21 días naturales ininterrumpidos entre los meses del 15 de junio al 15 de septiembre.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
CAPÍTULO IV. CLAUSULAS DE TEMAS SOCIALES

Artículo 21.- LICENCIAS ESPECIALES.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar las licencias con sueldo, por los conceptos y durante los días que se relacionan con la debida justificación.
a.- Matrimonio del trabajador/a, 15 días.
b.- Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admita demora, un máximo de 5 días.
c.- Muerte o entierro del cónyuge, 5 días; de ascendientes, 3 días; del descendiente, 4
días; hermano del trabajador o su cónyuge, 2 días.
d.- Enfermedad del cónyuge, padres e hijos, de 2 a 5 días, con justificación. Y nacimiento de hijo, 4 días.
e.- Primera comunión de hijos/as, hermanos/as y nietos/as, cuando se celebren en días laborables, disfrutarán de 1 día.
f.- Por asuntos de deber público o sindical, el tiempo necesario debidamente justificado.
g.- Por cambio de domicilio habitual, 2 días.

Las anteriores licencias, en los casos que procedan, se entenderán aplicables a las parejas de hecho legalmente reconocidas.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/12/2021

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data10/12/2021

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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