Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 131

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, DON DANIEL MANRIQUE DE LARA QUIRÓS, con carácter accidental, el ejercicio de las funciones y competencias que la vigente legislación atribuye a la Alcaldía durante el período comprendido desde las 08:00 horas del jueves día 1 de Julio hasta las 23:00
horas del domingo día 4 de Julio de 2021.

SEGUNDO.- Notificar el presente decreto al Teniente de Alcalde D. Daniel Manrique de Lara Quirós, y a los responsables de los departamentos afectados.

TERCERO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en los tablones de anuncios municipales. De la misma, se dará cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento en la inmediata sesión que éste celebre.

Lo manda y firma en la villa de Rota, a 25/6/21. EL ALCALDE, José Javier Ruiz Arana.
Nº 56.154


AYUNTAMIENTO DE ESPERA
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº ESPER-00275-2021
de fecha 25 de junio, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE
TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA NECESIDADES
EXTRAORDINARIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA

Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de bolsas de trabajo de personal laboral temporal para los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos correspondientes.

La constitución de las bolsas de trabajo se realizará a través de un proceso selectivo, mediante el sistema de concurso.

Las bolsas de trabajo serán de aplicación para las contrataciones laborales temporales del personal que se relaciona en los citados Anexos que, presupuestariamente dotadas, deban efectuarse en el Excmo. Ayuntamiento de Espera, en casos de urgencia o necesidades extraordinarias que puedan surgir en alguno de los servicios municipales.

Artículo 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.

La relación jurídica que ligará con la Corporación será de Laboral eventual de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor. La duración de los citados contratos eventuales se determinará en el momento de la formalización de cada uno de ellos.

Las Bolsas de Trabajo se constituirán para los siguientes servicios municipales:
Albañil.
Limpiadora.
Peón de Jardinería.
Conserje.
Monitor Ludoteca.
Mantenimiento Piscina Municipal.
Ayudante de Museo.

Peón de Obras Públicas.
Limpieza de viario publico.
Vigilante.
Monitor Deportivo.
Taquillero Piscina Municipal.
Monitor/Socorrista.
Electricista.

Las contrataciones se irán efectuando según necesidades del servicio.

En ningún caso, la mera pertenencia a alguna de las Bolsas implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo estime oportuno, de forma motivada, convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones referidas podrán sufrir modificaciones, mediante Decreto de Alcaldía, previo informe favorable del organismo competente con el visto bueno del Concejal de personal.

Artículo 3- REQUISITOS DE LAS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

2. Haber cumplido los 18 años y no alcanzar la edad establecida con carácter general de jubilación.

3. No padecer ninguna enfermedad, no estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo que le sea asignado.

4. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local , ni hallarse inhabilitada para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

5. No estar incluido/a en otra bolsa de trabajo existente en esta entidad.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la vigencia temporal de las bolsas.

Artículo 4.- SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en la selección, habrán de hacerlo constar en modelo de solicitud que, les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Espera.

Las solicitudes deberán deberán seguir el modelo del Anexo I acompañadas de:

12 de julio de 2021

Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Documentos acreditativos de los méritos alegados o circunstancias personales a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes y la documentación complementaria, deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publiación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Calle Andalucía 11, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas. La presentación también podrá hacerse por Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Espera.

Articulo 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos; con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Espera.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base de esta convocatoria.

Trascurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los aspirantes. A la Resolución se le dará la publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento de Espera.

Articulo 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal Calificador, deberán tener suficiente cualificación y capacidad técnica para la realización de la selección.

En caso de ausencia de algún titular, ocupará el puesto su suplente.

Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente/a.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten en la aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección.

PRESIDENTE: Un empleado público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
VOCALES: Tres empleados público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.

SECRETARIA: Secretaria-Interventora de la Corporación o en ausencia de la misma el funcionario/a que la sustituya, quien actuará con voz pero sin derecho a voto.

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la L.A.P., debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la L.A.P.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases, serán resueltas por el Tribunal que, decidirá asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

NOMBRAMIENTO: El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Articulo 7.- PROCESO SELECTIVO

La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de una valoración de méritos.

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:
a. Méritos Profesionales:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, desempeñando puesto laboral de similar categoría y denominación a la que constituye objeto de la bolsa de trabajo:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, desempeñando una plaza o puesto laboral de similar categoría y denominación a la que constituye objeto de la bolsa de trabajo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en puesto de similar categoría y denominación al que constituye objeto de la bolsa de trabajo:

0,50 puntos.
0,25 puntos.
0,15 puntos.

A los efectos de puntuación:
- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los treinta días no se computarán.
- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.

La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado será de 5 puntos.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2021

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data12/07/2021

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6021

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione24/06/2024

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