Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 131

2.2.- Los transeúntes serán beneficiados con ayuda de alimentación. El departamento encargado de la gestión de estas ayudas será la Jefatura de la Policía, por tener la franja horario de atención más amplia que las oficinas administrativas del Ayuntamiento, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

3.- PERCEPTORES

Pueden ser perceptores de las ayudas:
a Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsables de la gestión de las ayudas.

4.-TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS DE LAS MISMAS

Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

4.1. Ayudas de carácter periódico:

a. Ayudas para alimentos de primera necesidad, higiene y productos de limpieza se establece la concesión de ayudas sociales directas vales que se entregará en el Departamento de Bienestar Social Servicios Sociales o persona designada por este Departamento.

El importe de las ayudas será el siguiente:
a.1. Para aquellas personas o unidades familiares con algún tipo de ingreso el importe será de 40 euros sin hijos a cargo y 60 euros con hijos a cargo mensuales.
a.2. Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos el importe será de 60 euros, sesenta euros mensuales.
a.3. Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos con menores a su cargo, menor de 18 años, el importe será de 100€, cien euros mensuales, que serán abonado en dos veces.

bAyudas para la adquisición de gas propano se establece la concesión de ayudas sociales para la adquisición de una botella de gas propano de la siguiente forma:
b.1. Para aquellas personas o unidades familiares con algún tipo de ingreso una botella de gas propano cada sesenta días.
b.2. Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos se les concederá una ayuda social por dos botellas de gas propano más al año, del cual podrán disponer en el momento que lo soliciten en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
b.3. Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos con menores a su cargo, menor de 18 años, una botella de gas propano mensual.

4.2. Ayudas de carácter ocasional y puntual:

aAyudas para el pago de suministro eléctrico se establece la concesión de ayudas para contribuir al pago de factura de suministro eléctrico de la siguiente forma:
a.1. Para aquellas personas o unidades familiares con algún tipo de ingreso el importe será máximo de hasta 80 euros, ochenta euros, anuales.
a.2. Para aquellas personas o unidades familiares que acrediten la no existencia de ingresos económicos el importe será máximo de hasta 100 euros, cien euros, anuales.
a.3. En aquellos casos en los que las circunstancias de la persona beneficiaria o de algún miembro de la unidad familiar presenten problemas de salud y/o necesidad del uso de maquinaria para tratamiento médico la cuantía de la ayuda será de máxima de 100 euros anuales.

bAyuda para medicación esencial y productos farmacéuticos
Ayuda económica específica para medicación periódica de menores con trastornos generalizados del desarrollo, discapacidad y/o hiperactividad u otras necesidades prescritos por facultativos y que se consideren esenciales y necesarios.

Se abonará íntegro el coste del medicamento y hasta un máximo anual de 100€, cien euros.

Se debe adjuntar a la solicitud dos presupuestos.

cAyuda para sufragar gastos derivados del pago de alquiler o hipoteca
Su finalidad es la de contribuir al pago de los gastos derivados de hipoteca o alquiler de las viviendas habituales y únicas de la persona o familias. Se establecerá la existencia de 5 ayudas que serán concedidas por un periodo máximo y no prorrogable de tres meses con un importe de 80€, ochenta euros, mensuales.

Para el otorgamiento de las mismas se tendrá en cuenta la existencia de la necesidad económica que deberá ser acreditada con un informe de los Servicios Sociales Comunitarios y la fecha de presentación de la solicitud en el registro de este ayuntamiento. Creándose una lista en función de la fecha de solicitud de la misma.
Cuando la persona o unidad familiar solicitante que forma parte de esta lista de atención no reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza, artículo 5, en el momento que corresponda atender a su solicitud o bien, por modificación de sus circunstancias socioeconómicas haya que suspender dicha ayuda podrá volver a solicitarla en el momento que reúna nuevamente los requisitos que originaron la concesión inicial ocupando el primer lugar en la lista de atención.

La persona o unidad familiar que solicite esta ayuda deberá indicar en la misma si existen retrasos, impagos o deudas en el abono del alquiler o hipoteca con el objeto de ajustar la ayuda al objeto de la misma.

El abono de esta ayuda se hará por anticipado para la primera mensualidad, una vez la persona beneficiaria presente mediante registro el pago de dicha mensualidad se abonará la segunda de las mensualidades al igual que ocurrirá con el tercer abono.

En el caso que no existan más solicitudes que atender, y la consignación presupuestaría lo permita, se atenderá a una nueva solicitud de la persona o unidades familiares que lo requieran.

dAyudas para el desplazamiento
Ayuda económica destinada a cubrir los gastos de transporte para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para recibir tratamientos u otros servicios no existentes en el municipio.

Hasta un máximo de 10€, diez euros, en aquellas familias en las que no exista ingresos económicos y 5€, cinco euros, en aquellas en las que exista ingresos
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económicos para traslados dentro de la provincia. El importe máximo anual CINCUENTA
EUROS 50€.

En aquellos casos de menores con especiales dificultades que asisten a tratamientos fuera el municipio y en caso de menores con problemas escolarizados en otros municipios se podrá ampliar el importe arriba indicado.

eAyuda para sufragar los gastos derivados de alojamiento alternativo
Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes, situación que deberá acreditarse con un informe de Servicios Sociales Comunitarios.

El importe máximo establecido para esta ayuda es de 150 €, ciento cincuenta euros. Esta ayuda solo podrá ser concedida una única vez a la misma persona o familia.

fAyuda para la atención de situaciones urgentes.

La finalidad de la misma es hacer frente a la atención de situaciones urgentes que no puedan ser atendidas por las ayudas contempladas anteriormente.

Dentro de este tipo de ayudas se incluirían: limpieza extraordinaria de vivienda habitual, desplazamientos para asistencia médica y/o intervenciones quirúrgicas u otros servicios fuera de la provincia, adquisición de pequeños enseres de primera necesidad por pérdida de los mismos en incendios, reparaciones de los mismos, adquisición de prótesis oculares, etc
El importe máximo establecido para esta ayuda es de 2.000,00 €, dos mil euros.

Esta ayuda solo podrá ser concedida una única vez a la misma persona o familia.

Se debe adjuntar a la solicitud dos presupuestos.

gAyuda para la atención de situaciones de grave necesidad.

La finalidad de la misma es hacer frente a la atención de grave necesidad cuando las circunstancias excepcionales de la persona o unidad familiar determinen la concesión de la misma.

El importe máximo establecido para esta ayuda es de 150 €, ciento cincuenta euros.

Esta ayuda solo podrá ser concedida una única vez a la misma persona o familia.

Se debe adjuntar a la solicitud dos presupuestos.

hAyuda para el pago de suministro de agua.

Antes de producirse la concesión de dicha ayuda, y previa solicitud de la persona solicitante, la Delegación de Bienestar Social realizará las gestiones oportunas con la empresa concesionaria del servicio con el objeto de alcanzar un acuerdo entre ésta y la persona solicitante que garantice la continuidad del servicio. En aquellos casos en los que este acuerdo no logre producirse se concederá una ayuda máxima anual de 50 euros, cincuenta euros.

5.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.

2.- Estar empadronado en el término municipal de Paterna de Rivera con una antigedad mínima de un año demostrable anterior a la solicitud y acreditar la residencia habitual en el municipio.

3. Podrán solicitar la concesión de estas ayudas aquellos vecinos y vecinas del municipio que aun no teniendo acreditado un año de antigedad en el padrón municipal anterior a la solicitud sí puedan acreditar su regreso al municipio en el que actualmente están empadronados y tengan como tal su residencia habitual en Paterna de Rivera y han sido vecinos o vecinas del mismo por un periodo mínimo de un año anterior a la situación actual.

Del mismo modo, se valorarán aquellos casos que por sus características y peculiaridades no se adapten a este criterio y se consideren como casos excepcionales
4.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la ayuda.

5.- No haber solicitado ningún otro miembro de la unidad familiar la prestación de estas ayudas.

6.- Las rentas o ingresos de la unidad familiar, para el cálculo de los mismos se computarán a tales efectos todos los ingresos de los miembros que componen la unidad familiar o la persona solicitante y que podrán sobrevenir de salario profesional, prestaciones por desempleo o planes de formación para el empleo, pensiones contributivas o no contributivas, subsidios, salarios sociales, pensión por manutención de los hijos o hijas por parte del ex-cónyuge o pareja, pensión compensatoria por parte del ex-cónyuge, incapacidad permanente, bienes muebles o inmuebles por los que este obteniendo rentas o cualquier otro ingreso que proceda de las diferentes Administraciones o Entidades, se excluyen de este cómputo la prestación familiar por hijo a su cargo.

En todo caso, los ingresos de la familia no podrán superar los 175 euros, ciento setenta y cinco euros, mensuales por miembro que componen la unidad familiar para el ejercicio en curso, excepto para aquellas unidades compuestas por un solo miembro a la cual se le aplicará 1,5 veces este factor, siendo por lo tanto 262, 25 euros el importe máximo mensual establecido para éstas. No obstante, estas cuantías podrán ser revisadas.

7.- Los gastos que computarán a efectos de establecer los ingresos de la unidad familiar serán exclusivamente los que se deriven a sufragar los gastos de hipotecas o alquiler de la vivienda.

8.- No disponer de bienes inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidades de explotación o venta, por los que este obteniendo rentas que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para los que se solicita la ayuda.

6.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

La documentación que deberán aportar las personas solicitantes será la que a continuación se relaciona:

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2021

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data12/07/2021

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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