Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 127

23/6/21. El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente. Firmado: José Juan Franco Rodriguez.
Nº 53.779

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2020 a instancia de la parte actora D/D. FUNDACION SOCIO LABORAL
ANDALUCIA contra JAIRO GUTIERREZ MOLINA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 10/06/21, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Decreto: En Algeciras a 10 de junio de 2021

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

APROBAR LA LIQUIDACION DE INTERESES practicada en fecha 7/05/21 por importe de 9,95 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte JAIRO
GUTIERREZ MOLINA.

Consultada la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales y constando ingresada la cantidad de 124,64 euros, procédase, una vez firme el presente Decreto, a expedir mandamiento por la cantidad de 9,95 euros de intereses a la parte ejecutante;
pudiendo designar número de cuenta para el abono de la misma, adjuntando certificado de titularidad de la cuenta.

Con respecto a la cantidad sobrante de 114,69 euros, se acuerda la devolución de la misma al ejecutado a la cuenta donde se practicó el embargo.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado concepto el nº 1288-0000-64-0067-20 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado JAIRO GUTIERREZ
MOLINA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a quince de junio de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 53.726


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2021 a instancia de la parte ejecutante CHARISELL BONUS SOLER contra RYDER
CLUBS RESTAURANTES, S.L., SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN
ROQUE, S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016, S.L. y COSTAGOL 73, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 2/6/21 del tenor literal siguiente:
AUTO

En Algeciras, a dos de junio de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA.S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por CHARISELL BONUS
SOLLER, contra RYDER CLUBS RESTAURANTES, S.L., SERVICIOS TURISTICOS
Y HOTELEROS SAN ROQUE, S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016, S.L. y COSTAGOL 73, S.A., por la cantidad de 9.619,1 euros en concepto de principal, más la de 1.442 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán
6 de julio de 2021

comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D. MARIA
TERESA VIDAURRETA PORRERO, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO

En Algeciras, a 2 de junio a 2021 . PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada RYDER CLUBS RESTAURANTES, S.L., SERVICIOS
TURISTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE, S.L., GRUPO 3ML MARBELLA
2016, S.L. y COSTAGOL 73, S.A. c, por importe de 9619,1 euros en concepto de principal, más 1.442 euros presupuestados para intereses y costas . Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y y habiéndose dictado insolvencia provisional en este juzgado en la ejecución 55/20 en virtud de decreto de fecha 2/10/20 contra las mismas mercantiles ejecutadas dése traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada RYDER
CLUBS RESTAURANTES, S.L., SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN
ROQUE, S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016, S.L. y COSTAGOL 73, S.A., con y en cuantía de 9619,1 euros del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos, que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma d. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTDO RYDER CLUBS
RESTAURANTES, S.L., SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE, S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016, S.L. y COSTAGOL 73, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a tres de junio de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 53.729


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 98/2012 a instancia de la parte ejecutante MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ
DELGADO contra ASOCIACION PARA LA COORDINACION SOCIO SANITARIA
ANDALUZA A.C.A.S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO
DE ARCHIVO PROVISIONAL de fecha 1/6/21 del tenor literal siguiente:
DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ.- En Algeciras, a uno de junio de dos mil veintiuno.- PARTE DISPOSITIVA.
Acuerdo: Archivar provisionalmente la presente ejecución, previa nota en el libro correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE
IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 indicando en el concepto 1288 0000 64 0098 12 abierta en BANCO
SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/7/2021

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data06/07/2021

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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