Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA

Por decreto nº 2019/1819 de fecha 12/03/19, se adoptó el acuerdo de:

-Avocar la competencia para resolver sobre la Aprobación Definitiva de la delimitación de la unidad de ejecución por compensación ARG-31 San Antonio, así como sus Estatutos y las Bases de Actuación de la unidad de ejecución.

-Desestimar las alegaciones presentadas por D. Rafael Linares Rodríguez en escrito nº 33.192 de 16/10/18, contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local 31 de mayo de 2018 por el que se aprobó con carácter inicial la delimitación de la unidad de ejecución por compensación de la ARG-31 San Antonio y los Estatutos y Bases de Actuación de la futura Junta de Compensación, en base al informe municipal.

-Aprobar con carácter definitivo la Delimitación de la Unidad de Ejecución por Compensación denominada ARG-31 San Antonio, así como los Estatutos y las Bases de Actuación que habrán de regir la Junta de Compensación del sector, de acuerdo con la iniciativa formulada por los propietarios que representan más del 50%
de los terrenos que conforman la unidad de ejecución
-Advertir a los propietarios, considerados como reparcelados forzosos a la fecha de la presente resolución, que podrán adherirse en tanto se constituya la Junta de Compensación o, constituida ésta, adherirse a la misma en tanto se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan.

-Advertir que, de conformidad con el artículo 135 de la LOUA, los terrenos de aquellos propietarios que al tiempo de la adquisición por la Junta de Compensación de personalidad jurídica, no se hallen adheridos al sistema de actuación mediante incorporación a aquella entidad, serán reparcelados forzosamente.

-Esta Administración Actuante, en virtud de lo que establece el art. 5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, dará traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad a efectos de instar la anotación marginal de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo anteriormente señalado. A tal efecto se requiere a la Junta de Compensación en constitución presente en el plazo de 10 días, relación detallada de las fincas registrales afectas.

-Publicar el presente acuerdo en el BOP, de acuerdo con el art. 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, igualmente, en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en la sección Normativa y documentos en tramitación y en la página web oficial del Ayuntamiento http www.
elpuertodesantamaria.es en la sección de Urbanismo, con notificación individual con ese mismo contenido a los propietarios de terrenos afectados por la actuación y a quien hubieran comparecido en el expediente advirtiendo con carácter general que contra dicho acuerdo que es firme en vía administrativa podrán interponerse los siguientes recursos:

1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución.
art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación o publicación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

-Requerir a los propietarios afectados para que, una vez realizados los trámites anteriores, y conforme determina el artículo 163 del RGU, constituyan la correspondiente Junta de Compensación que se formalizará mediante escritura pública y en la que, además de hacer constar lo que se dispone en el apartado 4 del mencionado precepto reglamentario, se designen las personas físicas que hayan de ocupar los cargos del Órgano Rector de la Entidad.

-Designar representante del Excmo. Ayuntamiento en la Junta de Compensación a constituir, a la persona que ostente la Delegación del Área de Urbanismo.

El Puerto de Santa María a 28 de marzo de 2019. EL ALCALDE. D. Javier David de la Encina Ortega. Firmado.
Nº 26.146


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA

Por decreto nº 2019/2015 de fecha 18/03/19, se adoptó el acuerdo de:

-Avocar la competencia para resolver sobre la Aprobación Definitiva de la delimitación de la unidad de ejecución por compensación ARG-07 Dos Palmeras, así como sus Estatutos y las Bases de Actuación de la unidad de ejecución.

-Desestimar las alegaciones presentadas por D. Miguel González Díaz en escrito nº 15.806, D. Manuel Otero y otros en escrito nº 19.438, D. Natalio Lara López en escrito nº 26.744 y D. Cristian Moreno Tejeiro en escrito nº 28.746, contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local 1 de marzo de 2018 por el que se aprobó con carácter inicial la delimitación de la unidad de ejecución por compensación de la ARG-07 Dos Palmeras y los Estatutos y Bases de Actuación de la futura Junta de Compensación, en base al informe municipal.

-Aprobar con carácter definitivo la Delimitación de la Unidad de Ejecución por Compensación denominada ARG-07 Dos Palmeras, así como los Estatutos y las Bases de Actuación que habrán de regir la Junta de Compensación del sector, de acuerdo con la iniciativa formulada por los propietarios que representan más del 50%
de los terrenos que conforman la unidad de ejecución
-Advertir a los propietarios, considerados como reparcelados forzosos a
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la fecha de la presente resolución, que podrán adherirse en tanto se constituya la Junta de Compensación o, constituida ésta, adherirse a la misma en tanto se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan.

-Advertir que, de conformidad con el artículo 135 de la LOUA, los terrenos de aquellos propietarios que al tiempo de la adquisición por la Junta de Compensación de personalidad jurídica, no se hallen adheridos al sistema de actuación mediante incorporación a aquella entidad, serán reparcelados forzosamente.

-Esta Administración Actuante, en virtud de lo que establece el art. 5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, dará traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad a efectos de instar la anotación marginal de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo anteriormente señalado. A tal efecto se requiere a la Junta de Compensación en constitución presente en el plazo de 10 días, relación detallada de las fincas registrales afectas.

-Publicar el presente acuerdo en el BOP, de acuerdo con el art. 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, igualmente, en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en la sección Normativa y documentos en tramitación y en la página web oficial del Ayuntamiento http www.
elpuertodesantamaria.es en la sección de Urbanismo, con notificación individual con ese mismo contenido a los propietarios de terrenos afectados por la actuación y a quien hubieran comparecido en el expediente advirtiendo con carácter general que contra dicho acuerdo que es firme en vía administrativa podrán interponerse los siguientes recursos:

1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución.
art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación o publicación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

-Requerir a los propietarios afectados para que, una vez realizados los trámites anteriores, y conforme determina el artículo 163 del RGU, constituyan la correspondiente Junta de Compensación que se formalizará mediante escritura pública y en la que, además de hacer constar lo que se dispone en el apartado 4 del mencionado precepto reglamentario, se designen las personas físicas que hayan de ocupar los cargos del Órgano Rector de la Entidad.

-Designar representante del Excmo. Ayuntamiento en la Junta de Compensación a constituir, a la persona que ostente la Delegación del Área de Urbanismo.

El Puerto de Santa María a 28 de marzo de 2019. EL ALCALDE. D. Javier David de la Encina Ortega. Firmado.
Nº 26.150


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria
Dº MARIA EUGENIA LARA VALS, Teniente de Alcalde Delegada del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2019, ha acordado aprobar con carácter inicial Expediente de Modificación de Créditos nº 1 en el Presupuesto del Ayuntamiento de 2019, prorrogado de 2018.

El referido expediente se encuentra expuesto al público en la Intervención Municipal por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de conformidad con la legislación vigente.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación indicada quedará elevada a definitiva sin más trámite.

Lo que se hace público para general conocimiento. El Puerto de Santa María, a 8 de abril de 2019. LA TENIENDE DE ALCALDE DELEGADA DEL ÁREA
ECONÓMICA, Fdo.: María Eugenia Lara Vals.
Nº 28.117


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria
Dº MARIA EUGENIA LARA VALS, Teniente de Alcalde Delegada del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2019, ha acordado aprobar con carácter inicial Expediente de Modificación de Créditos nº 2 en el Presupuesto del Ayuntamiento de 2019, prorrogado de 2018.

El referido expediente se encuentra expuesto al público en la Intervención Municipal por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de conformidad con la legislación vigente.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación indicada quedará elevada a definitiva sin más trámite.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data11/04/2019

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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