Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101

para ello y sellos en original.
Consideraciones sobre el Proyecto de Actividad: Los proyectos deberán ser concisos, con una extensión máxima de seis páginas, y necesariamente tendrán que incluir, además del desarrollo de los distintos aspectos que serán objeto de valoración, según los criterios establecidos en la base 8 para cada línea de acción, la siguiente información:
Denominación de la actividad.
Municipio y fecha de celebración indicar número de jornadas.
Ciudadanos/as y/o Deportistas a los que va dirigida categorías.
Desarrollo previsto de la actividad y características más importantes conceptos, objetivos, etc..
Instalaciones donde se desarrollará.
Medios de difusión y publicidad.
10.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación se realizará mediante oficio de remisión Anexo V presentado por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la Base 10.1, acompañado de la documentación que se aporta. El oficio de remisión hará referencia al requerimiento expresado en el párrafo anterior y relacionará los documentos que se acompañan.
11.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases Generales se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases.
11.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes bases corresponde al Diputado que tiene delegadas las atribuciones en materia de deporte. El otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la Presidenta.
11.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico del Servicio de Deportes la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.
11.3.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director del Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.
Un Jefe de Servicio destinado en el Servicio de Deportes.
Vocales: Dos técnicos del Servicio de Deportes designados por el Diputado Delegado.
Atendiendo a las líneas de actuación objeto del presente Plan las solicitudes presentadas - mediante su desarrollo en los correspondientes proyectos -se evaluarán y puntuarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en la base 8.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación a las competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídico, económica y técnica, y, especialmente, en los municipios de menor capacidad económica y de gestión, se establecen los siguientes índices de ponderación compensatoria que se aplicarán sobre la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos:
Entidades Locales hasta 5.000 habitantes: la puntuación global obtenida en cada uno de los proyectos presentados y que cumplan los requisitos establecidos se incrementará en un 30%.
Entidades Locales desde 5.001 habitantes, hasta 10.000: la puntuación global obtenida en cada uno de los proyectos presentados y que cumplan los requisitos establecidos se incrementará en un 15%.
Para la concesión de las subvenciones se puntuará cada solicitud sobre una puntuación máxima de 100 puntos, teniendo que igualar o superar de forma obligatoria para ser beneficiario de subvención alguna, el 40%, es decir, obtener 40 o más puntos.
Se valorarán separadamente los proyectos presentados por los municipios de menos de 50.000 habitantes de un lado y de las Entidades Locales Autónomas por otro lado y se asignarán las ayudas hasta agotar las consignaciones presupuestarias de las dos aplicaciones presupuestarias a las que, respectivamente, se imputan los créditos en función del tipo de beneficiario.
La puntuación obtenida determinará el importe total de la subvención a otorgar según el siguiente criterio de reparto: el importe del crédito total asignado a la convocatoria por categoría de beneficiario se dividirá entre la suma del total de puntos asignados en la valoración a los proyecto solicitados por categoría de beneficiario, de cuyo cálculo se obtendrá un valor del punto. El importe de la subvención a otorgar será el resultado de multiplicar, para cada solicitante, los puntos obtenidos en la valoración por el valor del punto.
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y subsanación y aprobada la lista definitiva de solicitantes de subvención puede resultar que el montante de las ayudas solicitadas por municipios o entidades locales menores no supere el crédito asignado en la base 6 para cada categoría de beneficiario. En este supuesto, y con carácter previo a la fase de valoración de los proyectos, por el importe de la economía generada se reasignarán las consignaciones de las dos partidas presupuestarias previstas en la base 6 y el crédito resultante será el que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del valor del punto que se regula en el párrafo anterior para cada categoría de beneficiario. En todo caso no podrá superarse el crédito total asignado en la base 6.

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Realizadas las valoraciones y la asignación de ayudas la Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios, cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la comisión podrá recabar de las entidades solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.
La comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La comisión, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente.
11.4.-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos:
Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.
La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Las condiciones impuestas al beneficiario.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras.
La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten oficio de remisión Anexo VII, tramitado por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la Base 10.1
y acompañado de la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de los datos contenidos en la declaración responsable que se acompañó a la solicitud.
Aceptación de la ayuda modelo Anexo VI.
La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.
La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.
11.5.-Resolución definitiva: Aceptada la subvención por la entidad interesada y una vez que conste en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá por la Presidenta la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones, será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
El decreto de la Presidenta, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa.
12.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Salvo en circunstancias extraordinariamente especiales y sobrevenidas, que estarán suficientemente justificadas, presentadas de forma inmediata a la aparición de las mismas, y siempre con antelación a la finalización del plazo de ejecución, el beneficiario de la subvención no podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública ni podrá afectar a terceros.
El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañaran los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
13.- JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
13.1.- Plazo de justificación de la subvención: El plazo para presentar la justificación será el siguiente:
Para los proyectos/programas ya realizados en el momento de la publicación de la Resolución Definitiva en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la justificación deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Para los proyectos/programas realizados hasta el 31 de octubre la justificación deberá presentarse, como límite máximo, el 10 de noviembre.
13.2.- Forma de justificación de la subvención: La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta justificativa, según el modelo establecido en el Anexo VIII, acompañada de la Memoria de actuación justificativa, ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 10.1.
Los originales de las facturas y demás justificantes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en términos generales de los gastos relacionados en la Cuenta justificativa deberán presentarse, mediante oficio de remisión Anexo IX, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avda. Cuatro de Diciembre de 1977, 11 y 12, CP 11071 de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hasta tanto no se presenten los citados documentos originales no se entenderá justificada

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data29/05/2018

Conteggio pagine39

Numero di edizioni6021

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione24/06/2024

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